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BOC Nº 49. Viernes 11 de Marzo de 2016 - 930

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

930 EDICTO de 25 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000495/2015.

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BOC-A-2016-049-930. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 24 de febrero de 2016.

Visto por Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona los presentes autos de Familia, Divorcio contencioso 495/2015 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Milady García Rodríguez, dirigido por el letrado D. Óscar Luis Rodríguez Rodríguez y representada por la procuradora Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez y de otra demandanda D. Miguel Redertio Alunzo Heredia.

FALLO

Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por Dña. Milady García Rodríguez contra D. Miguel Redertio Alunzo Heredia y, en su consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y adopto las siguientes medidas definitivas.

1. Se adjudica el uso y disfrute de la vivienda familiar a la demandante.

2. Se imponen las costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Redertio Alunzo Heredia, expido y libro el presente en Arona, a 25 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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