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BOC Nº 49. Viernes 11 de Marzo de 2016 - 922

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

922 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 1 de marzo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015.

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BOC-A-2016-049-922. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", campaña 2015, convocadas por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015 (BOC nº 130, de 7.7.15) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, se convocan para la campaña 2015, las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", han presentado solicitud un total de 153 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015 y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- La entidad Ganadería El Draguillo, S.L. (C.I.F. B35742444) queda excluida de la ayuda en aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Procede dar por desistidas de sus solicitudes a las entidades Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L. (C.I.F. B35803998) y Flor de Achemen, S.L. (C.I.F. B38783098), al no haber aportado la documentación requerida mediante anuncio de notificación de 3 de diciembre de 2015 y de 24 de noviembre de 2015, respectivamente, y de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- En los casos de industrias que adquieren leche y a su vez la producen (industrias mixtas), se realizará un cómputo anual entre las cantidades totales solicitadas y justificadas en la campaña, aplicándose en ese momento las reducciones y exclusiones establecidas en la base 7 de la citada Resolución de 26 de junio de 2015, salvo que la diferencia entre las cantidades solicitadas y justificadas en el primer semestre supere el 25%, en cuyo caso se aplicará la exclusión de la ayuda.

Séptimo.- En el caso de las industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre en cuestión, este balance global citado en el fundamento de derecho anterior, se realizará entre la cantidad total solicitada y justificada a 31 de marzo de 2016, aplicándose en este momento las reducciones y exclusiones establecidas en la base 7 de la citada Resolución de 26 de junio de 2015.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el apartado octavo de la base séptima de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, establecida en la Acción III.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015 respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

Cuarto.- Excluir de la ayuda a la entidad Ganadería El Draguillo, S.L. (C.I.F. B35742444) conforme a lo señalado en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución.

Quinto.- Tener por desistidos de sus solicitudes de ayuda a las entidades Explotación Agrícola y Ganadera Guiniguada, S.L. (C.I.F. B35803998) y Flor de Achemen, S.L. (C.I.F. B38783098), por las razones expuestas en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.

Sexto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Séptimo.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 6314-6320 del documento Descargar

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