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BOC Nº 48. Jueves 10 de Marzo de 2016 - 895

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

895 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Resolución de 29 de febrero de 2016, por la que se abre un plazo para la presentación por parte de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro de propuestas para la implementación de programas de ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad no residenciales impuestas por los Juzgados de Menores.

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BOC-A-2016-048-895. Firma electrónica - Descargar

Conforme a La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM), la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Departamento competente en materia de justicia juvenil, asume la responsabilidad de ejecutar las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes o en autos de medidas cautelares, debiendo llevar a cabo para ello la regulación y el establecimiento de los recursos, servicios y programas adecuados para garantizar la reeducación y la reinserción social de los menores infractores.

Conforme al artículo 3 del Decreto 103/2015, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, dentro de las cuales se encuentran las competencias relativas a la ejecución de medidas judiciales impuestas por responsabilidad penal de menores tal y como señala el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, el cual resulta de aplicación transitoria en tanto en cuanto se proceda a la aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, tal y como señala la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

La citada LORMP prevé en su artículo 45.3 que la Administración Pública autonómica alcance convenios de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades materiales esenciales en la ejecución de las medidas judiciales bajo la supervisión y dirección técnica de aquella Administración, que a los efectos de esta Orden recibirá la denominación de Entidad Pública (Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia).

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma cuenta con un ente instrumental y medio propio, en régimen de entidad privada sin ánimo de lucro, cual es la Fundación Canaria de Juventud IDEO, que viene asumiendo en régimen de colaboración la ejecución de las medidas judiciales privativas de libertad a través de la gestión de los Centros de Internamiento Educativo para menores infractores (CIEMI) en el marco del Programa de Internamiento, así como parte de las medidas judiciales no privativas de libertad.

Respecto a la oferta de recursos que no están instrumentalizados a través de la citada Fundación del Gobierno de Canarias, en aras de garantizar un mayor nivel de transparencia y concurrencia en el proceso de selección de las entidades que pueden colaborar con el sector público en la prestación del servicio de justicia juvenil, dando además la oportunidad a la presentación de propuestas novedosas en este ámbito, resulta procedente ofrecer la posibilidad a tales entidades a que presenten propuestas de colaboración sin que ello comporte no obstante una obligación por parte de esta Administración de suscribir finalmente Convenios de Colaboración con las entidades proponentes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y a propuesta conjunta de las Jefaturas de Servicio de Justicia Juvenil y de Planificación, Gestión y Administración,

R ES U E L V O:

Primero.- Abrir un plazo de presentación de propuestas por parte de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la suscripción de Convenios de Colaboración para la implementación de programas de ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial en el ámbito la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a las condiciones de participación que figuran en el anexo de esta Orden.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de febrero de 2016.- El Director General de Protección a la Infancia y la Familia, Mauricio Aurelio Roque González.

A N E X O

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS POR PARTE DE ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE CARÁCTER NO RESIDENCIAL.

1ª.- Plazo.

1. El plazo de presentación de propuestas comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. La presentación de propuestas fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que se notificará al interesado en virtud de resolución expresa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2ª.- Presentación de propuestas.

1. Las propuestas se ajustarán al modelo número 1 que figura en este anexo.

2. Las propuestas se dirigirán a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia con sede en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, planta 2ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o bien en la calle San Sebastián, nº 53, Edificio Príncipe Felipe, planta 2ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

3. También podrán ser presentadas las propuestas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3ª.- Participantes.

1. Podrán participar las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación por razón de su naturaleza jurídica y debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial, tengan por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales, la atención integral de menores y jóvenes en situación de conflicto social y/o se les haya impuesto medidas judiciales penales por parte de los juzgados de menores conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores.

2. Se presumirá el cumplimiento de este requisito respecto de las entidades que estén habilitadas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores ante la Dirección General competente en materia de protección de menores y/o reforma juvenil, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC nº 87, de 7 de julio de 1999) así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas.

3. En caso de estar en posesión de dicha acreditación o habilitación en cualquier momento previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán incorporar a la propuesta, copia simple de la resolución administrativa correspondiente a los efectos de hacer valer la presunción a la que se refiere el apartado anterior.

4ª.- Documentación que ha de acompañar a las propuestas.

1. Las propuestas se formularán por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia simple del documento acreditativo de la identidad de la persona que presenta la propuesta.

b) Copia simple del documento que acredite la representación legal con la que se actúa.

c) Declaración responsable ajustada al modelo número 2 que figura en este anexo.

d) Propuesta de Programa o Proyecto de Intervención especializada para la implementación de procesos de reeducación y reinserción social de menores infractores a los que se les imponga una o varias de las medidas judiciales reseñadas en el apartado 7 de este anexo.

e) Memoria Económica de la propuesta debidamente suscrita, referida al objeto del proyecto.

f) Copia simple de los estatutos o normas fundacionales en las que figure el objeto social a que se refiere el apartado 3º.1 de este anexo, o en su caso, de la resolución administrativa a la que se refiere el apartado 3º.2.

g) Documentación acreditativa, en copia simple, de los méritos que desee hacer valer la entidad basada en los criterios establecidos en el apartado 7º.

2. Una vez recibida la propuesta y la documentación, si se constata que la misma no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su propuesta, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la propuesta constituye únicamente una manifestación de voluntad otorgada por la persona proponente en representación de la entidad por lo que no otorgará derecho alguno a esta para la suscripción de un convenio de colaboración con la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, renunciándose expresamente por tanto a ejercer cualquier acción administrativa o judicial contra la Administración, lo que se hará constar, conforme al modelo 1 de este anexo, en la propuesta.

En su consecuencia, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda no vendrá obligada a suscribir convenio de colaboración alguno con ninguno de los participantes.

5ª.- Órgano de valoración.

1. En el ámbito de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se constituirá una comisión de valoración de las propuestas cuya finalidad será la emisión de un informe en el que se refleje la valoración de las propuestas presentadas conforme a los criterios señalados en el apartado 6º.

Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses desde que hubiere concluido el plazo de presentación de propuestas. La presidencia del órgano de valoración podrá solicitar de forma razonada a la persona titular de la Dirección General la ampliación del plazo, por razón del número de propuestas presentadas o de la complejidad de la mismas, por un plazo máximo de un mes.

2. La Comisión de Valoración estará conformada por la Jefatura de Servicio de Justicia Juvenil, que la presidirá, la Jefatura de Servicio de Planificación, Gestión y Administración, el Inspector de Asuntos Sociales del Servicio de Justicia Juvenil que actuará como secretario, y dos miembros del Servicio de Justicia de Juvenil, uno por cada una de las Secciones del Servicio, designados por la Jefatura de Servicio de Justicia Juvenil.

6º.- Criterios de valoración y baremo.

Las propuestas serán valoradas y baremadas con una puntuación de entre 0 y 30 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del proyecto: 5 puntos.

- Descripción de la realidad poblacional del proyecto: 1 punto.

- Idoneidad de los objetivos generales del proyecto: 1 punto.

- Metodología de trabajo y contenidos de la intervención: 1 punto.

- Coherencia interna del proyecto: 1 punto.

- Alternativas innovadoras de intervención: 1 punto.

b) Sistema de evaluación interna del proyecto y de los procesos de ejecución de medidas judiciales: 1 punto.

c) Protocolos de coordinación interna, de comunicación con la Entidad Pública, de colaboración con terceras entidades y de gestión interna de las medidas judiciales: 1 punto.

d) Plan de formación del personal: 1 punto.

e) Características físicas de los centros de medio abierto, de su equipamiento y de los recursos técnicos aportados, situación geográfica, red de comunicaciones, calidad y confort, dispositivos informáticos, entre otros: 2 puntos.

f) Incorporación de líneas especializadas de intervención psicológica y familiar, tanto en relación a los modelos de intervención a aplicar, como respecto del diseño de su implementación y de los profesionales encargados: 3 puntos.

g) Mejoras que puedan presentarse en cuanto a la reducción de la ratio de menores por técnico de ejecución y del equipo de trabajo del centro de medio abierto: 2 puntos.

Partiendo de la base de una ratio técnica de quince menores por cada técnico de ejecución de medidas judiciales, se otorgará 0,25 puntos por cada unidad en que se reduzca aquella ratio hasta el máximo de la puntuación señalada.

h) Mejora de la oferta de plazas establecidas en el apartado 7º: 2 puntos.

Se otorgará 0,25 puntos por cada diez plazas en que se mejore la oferta.

i) Experiencia profesional y formación específica en justicia juvenil del personal propuesto: 4 puntos.

El órgano de valoración no procederá a la valoración del personal que conforme a la legislación laboral viniera ya prestando sus servicios en entidades colaboradoras de esta Administración y debiera en su caso ser subrogado.

La valoración de este apartado se centrará por tanto en aquellos profesionales que serían incorporados a los servicios por parte de la entidad.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada año de experiencia profesional de cada profesional propuesto y 0,25 puntos por cada acción formativa debidamente acreditada que se hubiese realizado en el ámbito específico de justicia juvenil con una duración de al menos 20 horas lectivas.

j) Propuesta económica: 5 puntos.

Se valorarán de forma inversa otorgándole a la propuesta más ventajosa la máxima puntuación.

El resto de las ofertas serán valoradas detrayendo de la puntuación máxima 0,5 puntos por cada 10% de coste adicional que represente respecto de la más ventajosa.

k) Otros méritos alegados: 3 puntos.

El órgano de valoración tendrá en cuenta la experiencia demostrada como entidad colaboradora o concesionaria de servicios en materia de justicia juvenil para esta u otra Entidad Pública en el ámbito nacional, otorgando 0,25 puntos por cada año acreditado.

De otra parte, valorará la acreditación de certificados oficiales de calidad u otros relacionados con fomento promocional en justicia juvenil, atención integral de menores, y en general, en políticas sociales, otorgando 0,25 puntos por cada uno de ellos.

Finalmente, otorgará 0,25 puntos por cada mérito alegado que el órgano considere de especial interés y esté directamente relacionado con el sistema de justicia juvenil.

l) Propuestas de protocolos de actuación y mecanismos de auxilio económico a menores: 1 punto.

Se valorarán las propuestas de atención a los menores que por razón de sus circunstancias personales y familiares pongan de manifiesto una situación de escasez de recursos económicos que constituya un obstáculo para el cumplimiento de su medida judicial.

7º.- Contexto sobre el que han de formularse las propuestas.

1. Las propuestas que se presenten deberán partir de los siguientes parámetros derivados de las necesidades reales del Servicio de Justicia Juvenil.

2. Las propuestas tendrán por objeto el diseño de proyectos o programas para la ejecución de las medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial, conforme a la definición que de las mismas realiza el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, y que son las que a continuación se relacionan: Tratamiento ambulatorio, Asistencia a un centro de día, Permanencia fin de semana en domicilio, Libertad vigilada, Prestaciones en beneficio de la comunidad y Realización de tareas socioeducativas.

3. Las propuestas se centrarán en la ejecución de las medidas judiciales en las islas capitalinas (Tenerife y Gran Canaria).

Respecto a la isla de Tenerife las propuestas partirán de un mínimo de oferta de 200 plazas y en la isla de Gran Canaria un mínimo de 270 plazas.

4. Las propuestas partirán de la conformación de equipos técnicos de ejecución de medidas judiciales que respondan al menos a una ratio de 15 menores por cada técnico de ejecución.

5. Las memorias económicas de los programas propuestos deberán contener una relación individualizada y detallada de los distintos tipos de costes que implicaría la implementación del programa.

Al efecto, deberán diferenciar en primer término la estimación del coste del centro de medio abierto a que se refiere el apartado 7º.7 de este anexo y la estimación del coste para atender la derivación del número máximo de plazas establecidas para cada isla en el apartado 7º.3 de este anexo.

Para ello la memoria económica se estructurará en dos apartados: 1) Centro de Medio Abierto y 2) Ejecución de Medidas Judiciales Medio Abierto No Residencial.

En el apartado 1 se hará referencia en todo caso a los gastos de apertura, funcionamiento y mantenimiento del centro, los gastos del personal propio y diferenciado al del equipo técnico encargado de ejecutar las medidas judiciales y los gastos derivados de la implementación de las distintas líneas de actuación a desarrollar en el centro (talleres, actividades grupales e individuales, apoyo psicológico, intervención familiar, orientación e inserción laboral, alimentación, transporte y otros auxilios a menores, entre otros).

En el apartado 2 se hará referencia a los gastos del personal del equipo multidisciplinar que asumiría la ejecución de las medidas judiciales así como a los gastos derivados de la ejecución en sí misma de las medidas judiciales y que no se correspondan con las actuaciones ya implementadas en el centro de medio abierto.

6. Las actividades materiales esenciales que en la ejecución de las medidas judiciales convenidas asuman las entidades colaboradoras serán las previstas en el apartado número 9º y en los protocolos de gestión de medidas judiciales que establezca la Entidad Pública así como las que en su caso dimanen directamente de las resoluciones emitidas por los juzgados de menores que dictaminen aquellas medidas.

7. El Centro de Medio Abierto (CMA) se define como un espacio físico no residencial que da soporte a las actividades que en el marco del correspondiente proyecto o programa deban realizarse para la ejecución de las medidas judiciales convenidas, y que dispondrá de una estructura orgánica y de personal adecuada para garantizar una atención integral a los menores sujetos a medida judicial.

En los CMA, además de la organización y programación de las actividades individuales y grupales que deban efectuarse para la ejecución de los programas individualizados de ejecución de medida (PIEM) o de los modelos individualizados de intervención de medidas cautelares (MII), se garantizará la intervención familiar, la orientación e inserción laboral de los menores que por razón de su edad puedan acceder al mercado de trabajo, así como el apoyo psicológico necesario y adecuado con independencia de que la medida tenga o no contenido terapéutico específico.

8. Las plazas ofertadas computarán de forma indistinta respecto de la medida judicial o medidas judiciales impuestas al menor.

8º.- Aspectos a tener en cuenta en la formulación de las propuestas.

Sin perjuicio de las mejoras e innovaciones que las entidades participantes incluyan en su propuestas, se deberán tener en cuenta en las mismas los siguientes aspectos:

a) La intervención que se lleve a cabo con la persona menor de edad en la ejecución de la medida judicial se fundamentará en el contenido dispositivo de la resolución judicial, del informe del equipo técnico de Fiscalía así como en un análisis del caso basado en alguna herramienta científica validada.

b) El diseño de la intervención deberá basarse en un enfoque multidisciplinar proyectado, al menos, en las áreas personal-familiar, formativo-laboral, social y de ocio y tiempo libre.

c) Los análisis de caso y la programación de la medida así como su implementación, seguimiento y evaluación deberán incorporar el enfoque de género así como en su caso cualquier circunstancia personal o familiar que conlleve la necesidad de implementar acciones positivas o de discriminación positiva, especialmente en el ámbito de la discapacidad.

d) Las actuaciones troncales que se desplieguen en los procesos de ejecución de las medidas judiciales deberán incluir en todo caso la implementación de espacios de escucha activa con el menor, de reflexión, de asunción de responsabilidades y de acompañamiento en aquellas actividades que sean esenciales para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la medida judicial.

En concreto, la programación de las medidas articulada a través de concretas herramientas científicas de trabajo tendrá por finalidad la asunción por parte del menor de las consecuencias de su comportamiento delictivo, la responsabilidad que asumen en la ejecución de la medida, el rol protagonista de su propio cambio, la toma de conciencia de su condición de ciudadano sujeto a derechos, libertades y deberes que ha de ejercer con responsabilidad así como la potenciación de sus fortalezas, competencias y habilidades.

e) Deberá garantizarse en todo caso la participación activa y voluntaria de la familia ofreciéndose en su caso una línea de intervención familiar que coadyuve al mejor cumplimiento de la medida judicial y a la prevención de futuros comportamientos delictivos.

f) Deberán incluirse en la propuesta la programación de actividades individuales y grupales a desarrollar por la propia entidad colaboradora en el ámbito del centro de medio abierto directamente relacionadas con los contenidos propios de cada tipo de medida judicial teniendo en cuenta además las tendencias actuales en el ámbito del mercado de trabajo y de las características sociales (nuevas tecnologías, actividades alternativas de ocio y tiempo libre, cultura popular, etc.).

g) Los programas y proyectos que se propongan deberán garantizar la capacidad de respuesta por parte de la entidad colaboradora a la hora de implementar programas socio educativos que trabajen la competencia social, la educación en valores, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, el apoyo escolar, el uso responsable de las nuevas tecnologías, la educación para la salud, la prevención en materia de consumo de sustancias tóxicas, la educación vial, la educación afectivo-sexual orientada además a la prevención de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la motivación, orientación e inserción laboral, de maternidad-paternidad responsable, entre otros.

h) Sistema de evaluación continua del proyecto o programa

i) Estructura orgánica y plantilla del centro de medio abierto.

j) Criterios profesionales de conformación del equipo técnico de ejecución de medidas judiciales. Al frente del programa o proyecto deberá preverse la existencia de una coordinación y profesionales en número y con la cualificación profesional que cumpla con los perfiles profesionales y las ratios establecidas por la Entidad Pública.

k) Características físicas y de equipamiento del centro de medio abierto que garanticen espacios suficientes y adecuados para el desarrollo de actividades grupales, individuales y de trabajo técnico, el uso de las nuevas tecnologías y el ocio.

9º.- Actuaciones materiales esenciales en la ejecución de medidas judiciales.

1. A los efectos de que las propuestas que se formulen sean coherentes y adecuadas con los procesos de ejecución de medidas judiciales, deberá tenerse en cuenta que las concretas actuaciones materiales esenciales para la ejecución de las medidas judiciales se definirán por parte de la Entidad Pública, mediante Resolución, a través de protocolos de ejecución de medidas judiciales necesarios en atención al distinto contenido y naturaleza de las medidas judiciales.

2. Dichas actuaciones comprenderán en todo caso, la emisión y gestión de los documentos oficiales que deban, de acuerdo con la Ley, dar soporte a la intervención que se realiza con los menores en la ejecución de las medidas judiciales tales como a título de ejemplo, los programas individualizados de ejecución de medida (PIEM), los informes de seguimiento ordinarios y extraordinarias, los informes finales o las incidencias y comunicaciones, así como por otra parte, las actividades que deban realizar los técnicos de ejecución de las medidas judiciales (TEMJ) con los menores cuyo seguimiento tengan atribuidos así como las que deban realizar los menores en cumplimiento de su medida y que estén promovidas, organizadas y realizadas por la entidad colaboradora tales como a título de ejemplo, talleres, actividades grupales, sesiones de intervención familiar, entre otras.

3. Además, la ejecución de medidas judiciales conlleva la necesidad de implementación de talleres, cursos, servicios, y en general las actividades que sean necesarias para el desarrollo de los programas de ejecución de medidas judiciales, tales como a título de ejemplo, la búsqueda de los recursos en que hayan de cumplirse las prestaciones en beneficio de la comunidad, los talleres u otras actividades necesarias para la realización de tareas socio educativas, y en general, las actividades que en las distintas áreas de intervención se hayan programado para la ejecución de la medida.

10º.- Obligaciones que se asumirían en caso de suscribirse un convenio de colaboración.

Además de las actuaciones materiales esenciales, las propuestas que se presenten deben tener en cuenta que las entidades en régimen de colaboración con esta Administración asumirían las siguientes obligaciones en caso de suscribir un Convenio de Colaboración:

a) Ejecutar el Programa o Proyecto de intervención integral con menores infractores en sus exactos términos.

b) Mantener abierto, en óptimas condiciones de habitabilidad y de recursos humanos y materiales el Centro de Medio Abierto y sus sedes territoriales conforme al proyecto o programa.

c) Proporcionar manutención a los menores que en cumplimiento de su medida judicial deban permanecer en el Centro de Medio Abierto o alguna de sus sedes territoriales por más de cuatro horas, o en su caso, en el horario comprendido entre las 13:00 y las 16:00 horas.

d) Ejecutar las medidas judiciales de una forma coordinada con el entorno familiar de los menores. Esto comprenderá llevar a cabo por parte del técnico encargado de la ejecución de la medida judicial actuaciones de apoyo y orientación a la familia con el propósito de favorecer cambios, facilitar pautas educativas, potenciar y valorar las capacidades y recursos propios de la familia y su implantación en el proceso educativo del menor y si fuera necesario, su derivación hacia otros recursos especializados.

e) Acompañamiento de los/as menores cuando sea necesario su derivación a gabinetes terapéuticos o de desintoxicación así como velar porque el menor o joven se encuentre dado de alta o inscrito en los sistemas públicos de servicios tales como la educación, la formación profesional, la inserción laboral, la seguridad social o la sanidad, entre otros.

Ver anexo en las páginas 6216-6218 del documento Descargar

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