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BOC Nº 48. Jueves 10 de Marzo de 2016 - 892

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

892 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de marzo de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (FUNCANIS), para la gestión del Programa de Ayudas en el Marco del Estatuto del Personal Investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

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BOC-A-2016-048-892. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13, apartados 1 y 2, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que "los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma" y que "En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio".

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (FUNCANIS), para la Gestión del Programa de Ayudas en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2016.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA FUNDACIÓN CANARIA DE INVESTIGACIÓN SANITARIA (FUNCANIS), PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS EN EL MARCO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 63/2006, DE 27 DE ENERO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra, la Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (FUNCANIS), con C.I.F. nº G-76208396 y con domicilio social en la Avenida Juan XXIII, nº 17-planta 6, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, representada por Dña. María Gómez Peñate en calidad de apoderada, en virtud de los poderes expedidos en Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 18 de diciembre de 2015, ante el Notario Miguel Ramos Linares (en adelante Fundación o FUNCANIS indistintamente).

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente convenio y a tal fin,

EXPONEN

I.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (en adelante CEICC) asume las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuida la Presidencia del Gobierno. Conforme al artículo 3 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, a la Consejería se adscribe la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), como centro directivo que desempeña las mencionadas competencias.

II.- Asimismo el artículo 22.1 del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril) establece que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, entre otras. Corresponde a la ACIISI en esta materia, la elaboración de programas de investigación, la promoción de la investigación universitaria, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.A).g) del artículo citado, así como en materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras las prevista en el apartado 2.D:

a) La formación del personal investigador, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos posdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de dicho personal en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como, en su caso en la empresa.

b) La movilidad de personal investigador y tecnólogo en Canarias, y las visitas a centros de investigación del exterior.

III.- El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del Personal Investigador en Formación, configuró un nuevo régimen Jurídico, cuya finalidad es prever una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente, y ello sin perjuicio de que la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE nº 35, de 10 de febrero de 2011), establece que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación que sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la referida ley para el contrato predoctoral.

IV.- Que en el conjunto de acciones que viene desarrollando la ACIISI se encuentran programas de ayudas cuya finalidad es promover la formación, perfeccionamiento y actualización de conocimiento en posgrado en organismos, universidades e instituciones de solvencia docente e investigadora y formativa, en áreas del conocimiento científico que facilite la futura incorporación de doctores al sistema español de educación superior e investigación científica. Dichas ayudas se caracterizan por la dimensión formativa y, en consecuencia, ser la persona que realiza la actividad, la que fundamenta el otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora.

V.- Que en consonancia con el artículo 8.3 del Real Decreto 63/2006 la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación en fase de beca y de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.

VI.- Que FUNCANIS, con C.I.F. G-76208396, con domicilio fiscal en la Avenida Juan XXIII, nº 17, planta 6ª, 35004, Las Palmas de Gran Canaria, es una fundación pública cuyo objeto es promover y apoyar la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud para contribuir a la prevención de la enfermedad, a la promoción y protección de la salud, al tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, y a elevar el grado de conocimiento sobre la salud de la población, así como gestionar la investigación del Servicio Canario de la Salud que se le encomienda por este organismo. Todo ello en el marzo de las políticas establecidas por la administración sanitaria canaria en esta materia.

En particular, son fines de la fundación:

a) Promover y apoyar la Investigación en todas las vertientes de las ciencias de la salud, con especial atención a la Investigación traslacional y de transferencia de resultados a los problemas de salud de la población, facilitando su incorporación a la práctica clínica, tanto en el ámbito hospitalario como en el de atención primaria.

b) Promover Programas y Proyectos de investigación multidisciplinares orientados a resolver los problemas sanitarios de la Comunidad Autónoma Canaria.

c) Estimular la asociación en materia de investigación entre los profesionales y centros del Servicio Canario de Salud, así como los de las Universidades canarias y otras instituciones y centros de Investigación con los que se establezcan acuerdos al respecto, con el fin de fomentar la creación de grupos y estructuras de investigación competitivos.

d) Servir de infraestructura general de apoyo a la investigación en el área de las ciencias de la salud para los investigadores, grupos, unidades y centros de investigación cuya labor resulte de interés para la fundación en función de las directrices del patronato y de los acuerdos o convenios de colaboración que pueda suscribir al respecto.

e) Establecer convenios y acuerdos de colaboración con administraciones, Instituciones y centros de investigación nacionales o internacionales que coadyuven al mejor cumplimiento de los objetivos de la fundación.

f) Fomentar la difusión del resultado de la tarea investigadora y la transferencia de resultados hacia los sectores productivos y la sociedad.

g) Potenciar y promover la formación en investigación entre los profesionales de su ámbito de actuación.

h) Velar por la ética y los principios deontológicos de la investigación valiéndose de los organismos establecidos por la legislación vigente.

i) Realizar un seguimiento que garantice el cumplimiento y la calidad de los compromisos que los investigadores o la fundación establezcan con las entidades públicas o privadas que financian la Investigación.

j) Identificar líneas, áreas y grupos de investigación de excelencia.

k) Promover la utilización óptima de los recursos humanos y materiales al servicio de la Investigación en Canarias.

l) Gestionar la investigación, de financiación pública o privada, que se realice en los centros del Servicio Canario de la Salud, así como las encomiendas de gestión que sobre asuntos de investigación se le efectúen por este organismo o por cualquier otro de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VII.- Que FUNCANIS pretende ser uno de los centros receptores de una parte de los solicitantes y posteriores beneficiarios de las ayudas de los diferentes programas gestionados por la ACIISI. Así mismo, es objetivo prioritario de FUNCANIS, seguir apoyando la concurrencia de candidatos a las ayudas convocadas por la ACIISI, como medio de mejorar la formación de futuros doctores y la producción científica, así como actualización de conocimiento en posgrado y predoctorado.

IX.- Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos Convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

X.- Que el artículo 20 de la citada Ley establece las modalidades contractuales para personal investigador que podrán utilizar:

- Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

- Las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I + D + i.

Asimismo establece su Disposición adicional primera que los artículos 20 y 21 de la citada ley podrán ser de aplicación a los consorcios públicos y fundaciones del sector público en los que la participación estatal sea inferior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. Estas actividades deberán formar parte de los programas de desarrollo del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o del Plan Estatal de Innovación.

XI.- Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la firma del presente Convenio de Colaboración.

Por todo lo expuesto, ambas partes reconocen que existe el marco jurídico que permite la realización de convenios entre instituciones y que tienen capacidad legal y competencia suficiente para formalizar un Convenio de Colaboración, y por exigencia del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio e identificación de la normativa reguladora de las subvenciones que serán gestionadas por FUNCANIS.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la CEICC, que actúa a través de la ACIISI en calidad de centro directivo competente y FUNCANIS para la gestión de programas de ayudas en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, o el que le sustituya de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segunda.- Obligaciones para la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

En el marco del presente Convenio, corresponde a la CEICC a través de la ACIISI:

2.1. Determinar los programas incluidos en el ámbito de su aplicación y los beneficiarios de las ayudas que se concedan por las resoluciones de las respectivas convocatorias incluidas en el marco de aplicación del citado Real Decreto 63/2006.

2.2. Comunicar a FUNCANIS la relación de los beneficiarios de las ayudas que obtuvieran dicha condición en la resolución de convocatorias durante la vigencia del convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las ayudas.

2.3. Entregar a FUNCANIS la ayuda concedida a los beneficiarios de las mismas, incluyendo el coste de seguridad social y las pagas extraordinarias, en el caso de la fase de contrato, o la retribución que proceda en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, citada, todo ello de conformidad en las respectivas convocatorias de los programas afectados.

Las condiciones de otorgamiento y verificación de las mismas corresponden la ACIISI, de acuerdo con lo estipulado en las correspondientes convocatorias.

2.4. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada programa, designando los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.

2.5. Permitir a FUNCANIS el acceso a las aplicaciones de gestión de las ayudas con las limitaciones legales establecidas.

Tercera.- Obligaciones para FUNCANIS.

A FUNCANIS, que asume la condición de entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios adscritos, le corresponde:

3.1. Formalizar la relación contractual con las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios a las que se refiere el articulo anterior, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable, con la duración que se indique en las relaciones de beneficiarios y la retribución que corresponda según las resoluciones de convocatoria o las actualizaciones posteriores, realizando los pagos mensuales que procedan, de acuerdo con las condiciones fijadas en las mismas.

3.2. Incluir en los contratos y documentos que se formalicen en aplicación del punto anterior, la referencia a la financiación de los mismos por parte de la ACIISI. Igualmente velará para que en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos e investigaciones realizadas al amparo de los programas acogidos al presente Convenio, se haga referencia a dicha financiación.

3.3. Sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal en situación de contrato, FUNCANIS deberá:

a) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, con título de doctor, en su caso, para la coordinación y orientación de su actividad.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigirse la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso. No obstante, el personal investigador en formación que desarrolle su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato.

d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.

3.4. FUNCANIS deberá remitir fotocopia de las altas y de los contratos en el plazo de quince días naturales desde su formalización. Igualmente comunicará en dicho plazo las incidencias de bajas o de suspensión de las ayudas que se produzcan durante el periodo de vigencia de los mismos.

3.5. Comunicar a la ACIISI, las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las ayudas financiadas con cargo a los programas en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación.

3.6. Realizar el seguimiento científico-técnico y del proyecto formativo que lleve a cabo el personal contratado sujeto al presente Convenio, facilitando la oportuna información a la ACIISI, de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias.

3.7. La entidad colaboradora deberá contar con los libros y registros contables especificas para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación de las condiciones establecidas.

3.8. El pago de las ayudas se efectuara a FUNCANIS, siempre que quede acreditado la formalización de los contratos o sus prórrogas.

Para poder efectuar el pago a la citada entidad, deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

3.9. Cumplir los requisitos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.10. En general, asumir las obligaciones a las que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación o norma que lo sustituya.

Cuarta.- Financiación y pago de las ayudas.

4.1. La ACIISI, financiara las ayudas que correspondan por la aplicación del Real Decreto 63/2006, o norma que lo sustituya con cargo a los créditos de los ejercicios presupuestarios para los que se concedan las ayudas en las resoluciones respectivas.

4.2. El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios en activo se efectuará a FUNCANIS de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria vigentes en cada momento. El importe se transferirá anualmente y por la cuantía que corresponda a cada periodo.

El importe de las ayudas se librara anualmente por la ACIISI a FUNCANIS, a la que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados no incrementaran el importe de la ayuda concedida.

4.3. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la devolución de las cantidades no abonadas a los beneficiarios por la entidad colaborada FUNCANIS sin el previo requerimiento por la ACIISI, no generará intereses de demora, siempre que no derive de un incumplimiento, sea de las obligaciones establecidas en la Resolución de concesión o de abono anticipado, de la obligación de justificación, de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida, o esté incurso en causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4.4. Por su parte, FUNCANIS se hará cargo de los gastos del personal propio y de gestión derivados de las ayudas a las que se refiere el presente Convenio.

4.5. Es obligación el reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, y en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.

Quinta.- Justificación.

5.1. En cuanto a la justificación que habrá de llevar a cabo las entidades colaboradoras, y según se estipula en el artículo 16.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirá por lo establecido en las bases y convocatoria, así como en la Resolución de concesión, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de subvenciones y su reglamento de desarrollo, en lo no previsto en aquellas.

5.2. En las Resoluciones aprobando bases y de convocatoria se especificará la forma y plazos de justificación de la subvención, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.3. Los beneficiarios de las ayudas presentaran las memorias anuales de seguimiento, en los plazos y contenidos reflejados en la consiguiente convocatoria.

5.4. En defecto de disposición expresa en las bases y convocatoria la justificación se realizará mediante certificación de la correspondiente transferencia, de carácter anual, que deberá presentarse en la ACIISI, con los justificantes de pagos y gastos efectuados en la correspondiente anualidad, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acompañará con la relación de los perceptores de las ayudas, con los importes abonados en concepto de dotación o sueldo mensual, pagas extraordinarias en el caso de los contratos y los gastos por cuota empresarial a la Seguridad Social. La justificación de ayudas para estancias breves se realizará de forma separada y de conformidad con lo establecido en el apartado 5.2.

5.5. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación, la ACIISI podrá dictar cuantas instrucciones estime necesaria para establecer la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico a través de la sede de la ACIISI.

5.6. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 4.5.

5.7. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

Sexta.- Seguimiento y control.

6.1. Corresponde a la ACIISI, el seguimiento de las ayudas correspondientes a los programas que gestiona, para lo que establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las Universidades y Organismos de los centros de adscripción de beneficiarios.

Asimismo, los organismos perceptores de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones, llevando los libros y registros contables específicos que debe controlar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

6.2. La evaluación de los informes de seguimiento de los beneficiarios de las ayudas, o de la comisión de doctorado en los términos del artículo 21, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias, será determinante para mantener la continuidad en la financiación de las mismas.

6.3. La FUNCANIS queda sujeta igualmente a las acciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Séptima.- Duración y revisiones del Convenio.

7.1. El presente Convenio, conforme al artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, tendrá una vigencia de cuatro años, y podrá acordarse su modificación o su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, sin que en conjunto la duración total pueda exceder de seis años.

7.2. Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo de las partes. Las modificaciones acordadas se adjuntaran como adenda al texto del Convenio, que se tramitará igual que el presente Convenio.

7.3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un preaviso de seis meses, en cuyo caso las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del periodo completo de las ayudas concedidas a los beneficiarios.

Las denuncias del Convenio procederán, en su caso, por incumplimiento de alguna de las partes o por imposibilidad manifiesta y debidamente acreditada de llevar a cabo su obligación, con el fin de evitar denuncias unilaterales injustificadas.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, pudiendo estos delegar en quien consideren oportuno.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes; y sin perjuicio del régimen general previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el régimen jurídico que concrete la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobará en su sesión constitutiva. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes.

Novena.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio está excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme establece su artículo 4.1.c), y se encuentra sujeto a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, cuyo artículo 12 regula la figura de entidad colaboradora, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a las respectivas bases que rigen para cada una de las convocatorias.

El Convenio de Colaboración no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio previstos en el presente Convenio o como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera.

Para conocer de las controversias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio, será competente la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y una vez leído el contenido del presente convenio específico de colaboración, en prueba de su conformidad, todos los comparecientes lo firman, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha y lugar en el encabezamiento indicados.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, Pedro Ortega Rodríguez.- La Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Responsable de Administración y Gestión), María Gómez Peñate.

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