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BOC Nº 46. Martes 8 de Marzo de 2016 - 849

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

849 EDICTO de 3 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000559/2014.

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BOC-A-2016-046-849. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, con nº 559/14, seguidos a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sánchez Ramírez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Matías Trujillo León, contra la entidad Saneamientos Rosaura's, S.L. y contra Dña. Antonia Rodríguez Pérez, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, y contra Dña. Rosaura Soto Tejera, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Padilla Nieto y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dña. Teresa Vega Santana, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sánchez Ramírez, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la entidad Saneamientos Rosaura's, S.L. y contra Dña. Antonia Rodríguez Pérez, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, y contra Dña. Rosaura Soto Tejera, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Padilla Nieto, debo condenar y condeno a las demandadas, con carácter solidario, al abono de la cantidad de siete mil doscientos un euro con diecisiete céntimos (7.201,17 euros), más intereses a tenor del fundamento de derecho quinto de la presente Resolución; y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 04 055914, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Saneamientos Rosaura's, S.L. y Antonia Rodríguez Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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