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BOC Nº 46. Martes 8 de Marzo de 2016 - 840

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

840 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 19 de febrero de 2016, por la que se determina en la Comunidad Autónoma de Canarias el procedimiento para acogerse a las ayudas reguladas en el Real Decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, por el que se establece la concesión directa de una ayuda temporal excepcional para compensar las dificultades económicas en el sector productor vacuno de leche.

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BOC-A-2016-046-840. Firma electrónica - Descargar

El Real Decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, por el que se establece la concesión directa de una ayuda temporal excepcional para compensar las dificultades económicas en el sector productor vacuno de leche, tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una ayuda de liquidez de carácter excepcional con el fin de aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado sobre los productores de leche de vaca, de acuerdo con lo señalado en su artículo 1 (BOE nº 285, de 28.11.15).

En su artículo 2 se establecen los requisitos que deben cumplir los productores de vacuno de leche para ser beneficiarios de la ayuda. Entre dichos requisitos se encuentra el haber presentado en el año 2015 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, añadiendo que este requisito no será aplicable a los productores cuyas explotaciones se ubiquen dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Canarias.

Dicha exclusión viene motivada porque la Comunidad Autónoma de Canarias está exceptuada de la aplicación de la solicitud única para los pagos directos a los agricultores y a los ganaderos, teniendo un régimen propio definido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

Por este motivo, la Disposición adicional única, Procedimiento del tramo básico en la comunidad autónoma de Canarias, del citado Real Decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, establece que en el caso de los productores cuyas explotaciones se ubiquen dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Canarias, la misma podrá establecer el procedimiento correspondiente para la concesión y pago del tramo básico de la ayuda regulada en el real decreto, así como, en su caso, prever el requisito correspondiente sustitutivo del establecido en el mencionado artículo 2.

A la vista de lo expuesto procede, por tanto, establecer el procedimiento para la concesión y pago del tramo básico de las ayudas reguladas en el mencionado Real Decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición adicional única.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer como requisito para acceder al tramo básico de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, por el que se establece la concesión directa de una ayuda temporal excepcional para compensar las dificultades económicas en el sector productor vacuno de leche, el haber presentado una solicitud para acogerse a la ayuda al productor de leche de vaca, establecida en la Subacción III.4.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en los dos semestres de 2015 (BOC nº 130, de 7.7.15).

La citada ayuda se concederá de forma directa, sin necesidad de solicitud, a los productores de leche que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado una solicitud para acogerse a la ayuda al productor de leche de vaca, establecida en la Subacción III.4.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, convocada por Resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, en los dos semestres de 2015.

b) Haber realizado entregas de leche a primeros compradores durante algún mes dentro del período de abril, mayo, junio y julio de 2015.

c) Ser titulares, a 1 de octubre de 2015, de explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción». A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener pendiente ninguna obligación de reintegro en materia de subvenciones publicas.

Segundo.- El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos efectuará el abono del tramo básico de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1077/2015, de 27 de noviembre, que consistirá:

a) En un único pago, por importe de 0,0107 euros por cada kg de leche entregada por los beneficiarios en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015, en función de los datos declarados por los compradores y obrantes en el Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC).

b) Se limitará a un importe máximo de 50.000 euros por beneficiario.

c) No se concederá ninguna ayuda a los ganaderos cuyo importe correspondiente para este tramo fuese inferior a los 100 euros.

El abono de este tramo básico se realizará junto con el pago de la ayuda al productor de leche de vaca, establecida en la Subacción III.4.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en la cuenta corriente consignada por el peticionario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

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