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BOC-A-2016-045-823.
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D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 666/2014, seguidos a instancia de Dña. Celestina Ramos Arias, representada por la Procuradora Dña. Carlota Falcón Lisón y asistida por el Letrado D. David Arroyo Vidal, contra Dña. Inmaculada Peña Bordón, representada por la Procuradora Dña. Lidia Estefanía González Pérez y asistida por el Letrado D. Luis Javier González Delgado, y contra Dña. Ana y D. José Peña Medina, así como los desconocidos herederos de D. José Peña Bordón, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de derechos testamentarios, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
FALLO
Que desestimando la demanda promovida por Dña. Celestina Ramos Arias, representada por la Procuradora Dña. Carlota Falcón Lisón, contra Dña. Inmaculada Peña Bordón, representada por la Procuradora Dña. Lidia Estefanía González Pérez, y contra Dña. Ana y D. José Peña Medina, así como los desconocidos herederos de D. José Peña Bordón, declarados en situación procesal de rebeldía:
1) Debo absolver y absuelvo a Dña. Ana y D. José Peña Medina, así como los desconocidos herederos de D. José Peña Bordón, de los pedimentos contenidos en la demanda.
2) Debo acordar y acuerdo el sobreseimiento de las acciones ejercitadas en el presente procedimiento respecto de Dña. Inmaculada Peña Bordón.
3) Todo ello sin hacer expresa condena en las costas del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ana Peña Medina, José Peña Medina y Desconocidos Herederos de José Peña Bordón, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 23 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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