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BOC Nº 45. Lunes 7 de Marzo de 2016 - 822

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane

822 EDICTO de 4 de febrero de 2016, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000066/2014.

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BOC-A-2016-045-822. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 4 de noviembre de 2015.

Vistos por mí Ilmo. D. Pablo Rodríguez González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Berga y de su partido judicial, los presentes autos de guarda y custodia contenciosa nº 66/14 seguidos a instancia de Marlen Fontanills Horta representado por la Procuradora Dña. María Isabel González Déniz y asistida por la letrada Dña. Aida Espinel Gómez contra Alexander Cordero Lazcos, en situación de rebeldía procesal; se dicta la presente resolución en base a los siguientes: (...)

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel González Déniz en nombre y representación de Marlen Fontanills Horta contra Alexander Cordero Lazcos, acordando:

a) Se acuerda que la patria potestad de la menor de edad, S. M. C. F., sea ejercida conjuntamente por ambos progenitores y se atribuya la guarda y custodia de la menor a la madre Marlen Fontanills Horta.

b) Se acuerda no establecer un régimen de visitas en favor de Alexander Cordero Lazcos respecto de su hija menor de edad S. M. C. F.

c) Se acuerda en concepto de pensión de alimentos que Alexander Cordero Lazcos deberá abonar una pensión de alimentos en favor de su hija menor de edad de 120 euros/mes (ciento veinte euros al mes) que deberá satisfacer en los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que señale la señora Fontanills hasta que la ahora menor S. M. C. F. concluya la universidad o cumpla los veintiséis años de edad o sea independiente económicamente. La mencionada cantidad se adecuará anualmente de acuerdo con las modificaciones que experimente el IPC, o en su defecto, el índice de referencia que pueda subsistir en el futuro. La primera actualización se realizará en el mes de enero de 2016.

Esta obligación se impone ope legis con carácter retroactivo a la fecha de interposición de la demanda.

Dicho importe cubre no solo los alimentos en sentido estricto, sino también los correspondientes a educación, sanidad, ordinarios, vestido y habitación, en lo que corresponde al padre. Los gastos extraordinarios así como los médicos, no cubiertos por la Seguridad Social o compañía de seguros, serán satisfechos por ambos progenitores al 50%, previo acuerdo entre las partes, o autorización judicial.

No procede la imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes poniéndolas de manifiesto que esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial del Tenerife.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así, lo acuerda, manda y firma Ilmo. Sr. Pablo Rodríguez González juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Los Llanos de Aridane.

AUTO

En Los Llanos de Aridane, a 4 de febrero de 2016.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 4 de noviembre de 2015, que ha sido notificada a las partes en 5 de noviembre de 2015.

Segundo.- En la referida resolución en el encabezado se expresa "Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Berga", cuando en realidad se debiera haber expresado "Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Los Llanos de Aridane".

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015 en su encabezado, en el sentido de que donde se dice "Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Berga", debe decir "Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Los Llanos de Aridane".

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Pablo Rodríguez González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alexander Cordero Lazcos, expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 4 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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