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BOC Nº 43. Jueves 3 de Marzo de 2016 - 784

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V. ANUNCIOS - Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas

784 ANUNCIO de 16 de febrero de 2016, relativo al Acuerdo de 15 de febrero de 2016, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas.

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BOC-A-2016-043-784. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.- Los ficheros de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo.

Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de este Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2016.- El Secretario General, Juan Carlos Naranjo Sintes.

A N E X O I

Ficheros de nueva creación

Fichero: FEDERADOS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: FEDERADOS.

a.2) Finalidad y usos previstos:

Gestión y administración de las licencias federativas a los jugadores y clubes.

Deportes, Finalidades varias [Procedimientos administrativos-Otras finalidades].

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Jugadores y Clubes. Asociados o miembros. Representantes legales, Solicitantes.

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas distintas del afectado o su representante.

Procedimiento de recogida: Formularios.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: N.I.F./D.N.I., Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Imagen.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas.

Norma que permite su tratamiento: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil-Datos de familia-Fecha de nacimiento-Lugar de nacimiento-Edad-Sexo-Nacionalidad-Características físicas o antropométricas).

Datos de circunstancias sociales (Pertenencia a clubes, asociaciones-Licencias, permisos, autorizaciones).

Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones).

Datos de detalles de empleo (Puestos de trabajo).

Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero Mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Organizaciones o personas directamente relacionadas con el responsable.

Clubes Deportivos y Federaciones.

Real Federación Española de Fútbol (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte).

Federación Canaria de Fútbol (Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, calle Ángel Guimerá, nº 107 (esquina Pº de Madrid), 35005, Las Palmas de Gran Canaria.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: ÁRBITROS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: ÁRBITROS.

a.2) Finalidad y usos previstos:

Gestión y administración del Comité Técnico de Árbitros.

Gestión económica y contable.

Deportes.

Finalidades varias [Procedimientos administrativos-Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones-Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Árbitros. Asociados o miembros. Representantes legales. Solicitantes.

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas distintas del afectado o su representante.

Procedimiento de recogida: Formularios.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: N.I.F./D.N.I., Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Imagen.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas.

Norma que permite su tratamiento: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil-Datos de familia-Fecha de nacimiento-Lugar de nacimiento-Edad-Sexo-Nacionalidad-Características físicas o antropométricas).

Datos de circunstancias sociales (Pertenencia a clubes, asociaciones-Licencias, permisos, autorizaciones).

Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones).

Datos de detalles de empleo (Puestos de trabajo).

Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero Mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Organizaciones o personas directamente relacionadas con el responsable.

Clubes Deportivos y Federaciones.

Real Federación Española de Fútbol (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte).

Federación Canaria de Fútbol (Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Comité Técnico de Árbitros de Las Palmas, Avenida de Escaleritas, nº 58, Edificio Virgen del Pino, 35011-Las Palmas de Gran Canaria.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: ENTRENADORES

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: ENTRENADORES.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión y administración de la Escuela y Comité Técnico de Entrenadores.

Gestión económica y contable.

Deportes.

Finalidades varias [Procedimientos administrativos-Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones-Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Entrenadores. Asociados o miembros. Representantes legales. Solicitantes.

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas distintas del afectado o su representante.

Procedimiento de recogida: Formularios.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: N.I.F./D.N.I., Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, Imagen.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas.

Norma que permite su tratamiento: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Datos de estado civil-Datos de familia-Fecha de nacimiento-Lugar de nacimiento-Edad-Sexo-Nacionalidad-Características físicas o antropométricas).

Datos de circunstancias sociales (Pertenencia a clubes, asociaciones-Licencias, permisos, autorizaciones).

Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones).

Datos de detalles de empleo (Puestos de trabajo).

Datos económico-financieros y de seguros (Datos bancarios).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero Mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Organizaciones o personas directamente relacionadas con el responsable.

Clubes Deportivos y Federaciones.

Real Federación Española de Fútbol (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte).

Federación Canaria de Fútbol (Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Comité Interinsular de Entrenadores, calle Matías Padrón, nº 62-bajo, 35004-Las Palmas de Gran Canaria.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

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