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BOC Nº 42. Miércoles 2 de Marzo de 2016 - 752

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

752 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 22 de febrero de 2016, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general entre el Servicio Canario de la Salud y la entidad mercantil Roche Farma, S.A. para financiar un programa formativo y divulgativo de cáncer de mama.

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BOC-A-2016-042-752. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el Capítulo II, artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general entre el Servicio Canario de la Salud y la entidad mercantil Roche Farma, S.A. para financiar un programa formativo y divulgativo de cáncer de mama", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2016.- El Secretario General, Jesús Javier Plata Vera.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA ENTIDAD MERCANTIL ROCHE FARMA, S.A. PARA FINANCIAR UN PROGRAMA FORMATIVO Y DIVULGATIVO DE CÁNCER DE MAMA.

Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús Morera Molina, Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio de las facultades propias de su cargo para el que fue nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.a) y k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias así como en los artículos 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero.

D. Luis Jorge Ramírez Montero, con D.N.I. nº 7228230C y Dña. María Gemma Palacios Hernández, con D.N.I. nº 50167799S, en calidad de apoderados, con poder bastante para actuar mancomunadamente en nombre y representación de Roche Farma, S.A. con domicilio en Madrid, calle Eucalipto, nº 33, 28016 de Madrid, y con C.l.F. A-08023145 (en adelante denominada "Roche").

Reconociéndose las dos partes capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de la Salud (SCS) es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad que ejercerá sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuye el ordenamiento jurídico (artº. 50, apartados 1 y 2, Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias).

Segundo.- Constituye el objeto del Servicio Canario de la Salud el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio (apartado 3 del artº. 50 de la LOSC, precitado), enumerándose entre las funciones que a tal fin se le atribuyen la ejecución y, en su caso, coordinación de los programas de docencia e investigación [artº. 51.1.J)].

Tercero.- Roche Farma, S.A es una entidad mercantil que quiere colaborar en la realización de las actividades de interés general que el SCS efectúa en cumplimiento sus finalidades específicas.

Cuarto.- El artº. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo define el Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en dicha Ley, como aquel por el cual las entidades a que se refiere su artículo 16, entre las que se encuentran los organismos autónomos de la comunidades autónomas, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Quinto.- El Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluye de su ámbito de aplicación esta modalidad de convenios [artº. 3.3.d)].

De conformidad con lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de Colaboración empresarial, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración de la entidad mercantil Roche Farma, S.A. en las actividades de interés general llevadas a cabo por el Servicio Canario de la Salud, en la forma y términos que se especifican en las cláusulas siguientes.

Segunda.- Naturaleza Jurídica.

El Convenio de Colaboración empresarial en actividades de interés general, que se suscribe, tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estando excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias [artº. 3.3.d)]. La difusión de la participación del colaborador en la actividad del SCS no constituirá una prestación de servicios (artº. 25.1, párrafo segundo), no debiendo considerarse en ningún caso que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario regulados en le artº. 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1.- La entidad mercantil Roche Farma, S.A. aportará veintisiete mil quinientos (27.500) euros para hacer posibles los proyectos que se indican en la cláusula quinta.

2.- El Servicio Canario de la Salud:

- Se obliga a destinar esta participación económica exclusivamente a los fines de las actividades de interés general que se determinan en el Convenio.

- Se compromete a difundir la participación de Roche Farma, S.A. en las actividades de interés general objeto del Convenio en los términos que quedan indicados en la cláusula siguiente.

Cuarta.- Difusión de la colaboración.

1.- El Servicio Canario de la Salud se compromete a difundir, de forma razonable, mientras se mantenga la vigencia del presente convenio, la participación de Roche Farma, S.A. mediante la inserción de su marca, denominación social o logotipo en los impresos, catálogos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto de este Convenio, así como a que sea mencionada la colaboración de Roche Farma, S.A. en todos los actos de difusión referidos a la actividad.

2.- La difusión de esta la colaboración no podrá hacerse efectiva por la empresa colaboradora, que en consecuencia, no podrá hacer uso del nombre y logotipo del Servicio Canario de la Salud, salvo en lo relativo a la publicación de esta aportación, a partir de 2016, en la web de Roche Farma S.A., conforme a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, y durante el tiempo que en dicho código se determine, por tratarse de una aportación a una Organización Sanitaria.

3.- Queda expresamente excluida de este Convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio relacionado con el colaborador.

4.- El Servicio Canario de la Salud se compromete a emitir y remitir a Roche Farma, S.A. una certificación o recibí de la colaboración prestada conforme al presente Convenio.

5.- EL Servicio Canario de la Salud declara que Roche no facilita esta colaboración con la intención de inducir, influenciar o premiar prescripciones, suministros, compras, recomendaciones o usos pasados, presentes o futuros de algún producto de Roche.

6.- Esta colaboración es consistente con la legislación y regulaciones aplicables, no persigue la promoción de ningún producto o servicio de Roche ni está sujeta a compras, suministros o recomendaciones de productos de Roche; tampoco pretende un uso o beneficio personal. Esta colaboración tiene como objetivo facilitar al Servicio Canario de la Salud la realización de estas actividades y, en última instancia, favorecer el cuidado de los pacientes y beneficiar la sanidad pública.

7.- Si con motivo de esta colaboración el SCS decide contratar a un Profesional Sanitario, pagará los honorarios correspondientes según el valor de mercado en España.

Quinta.- Participación de la entidad y forma de hacerla efectiva.

Roche se compromete a realizar una aportación de 27.500 euros al Servicio Canario de la Salud para el buen desarrollo de los siguientes eventos:

* Elaboración de la Cartilla de control mamográfico.

* Curso de formación de Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico(TER) en mamografía de screening.

* Organización de la XIX Reunión Anual de la Red de programas de Cribado de Cáncer, que tendrá lugar en el año 2016 en Canarias.

La aportación de Roche Farma, S.A., se concreta en los siguientes términos:

* Elaboración de la Cartilla de control mamográfico: 10.000 euros.

* Curso de formación de Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER): 2.500 euros.

* Organización de la XIX Reunión Anual de la Red de programas de Cribado de Cáncer, que tendrá lugar en el año 2016 en Canarias: 15.000 euros.

La citada cantidad será abonada por Roche Farma, S.A. al Servicio Canario de la Salud según el siguiente calendario:

* 70% a la firma del contrato.

* 30% un mes antes de la fecha prevista para la realización del cada actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Canario de la Salud se compromete a devolver a Roche Farma, S.A. la cantidad aportada si finalmente no se llegara a celebrar los eventos antes de la finalización del presente Convenio, o bien a ajustarla, si se realizase con un alcance inferior al inicialmente previsto.

Esta aportación tendrá el carácter de irrevocable en la medida en que efectivamente se realice con el alcance previsto.

Sexta.- No exclusividad.

Este Convenio no limita al SCS para establecer acuerdos de colaboración empresarial en actividades de interés general con terceros para acciones relacionadas con el objeto del mismo.

Séptima.- Vigencia.

El presente Acuerdo estará vigente desde su firma hasta 30 de junio de 2016, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de 15 días naturales a la prevista para la resolución anticipada, si concurriese alguna de las causas especificadas en la cláusula siguiente.

Octava.- Resolución anticipada.

Serán causas de resolución del presente Convenio, las siguientes:

a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas.

b) El común acuerdo de las partes firmantes del mismo, que se plasmará por escrito.

c) La imposibilidad, legal o material de dar cumplimiento a sus cláusulas.

La resolución anticipada del Convenio comportará la liquidación del mismo, procediendo el SCS a reintegrar a Roche Farma, S.A. las cantidades correspondientes a las actividades no realizadas hasta ese momento.

Novena.- Jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Y, para que así conste, firman el presente Acuerdo de Colaboración, por duplicado ejemplar y en todas sus páginas, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de la Salud, Jesús Morera Molina.- Por la Entidad Colaboradora Roche Farma, S.A., María Gemma Palacios Hernández.

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