Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 42. Miércoles 2 de Marzo de 2016 - 751

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda

751 Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto.- Resolución de 24 de febrero de 2016, por la que se establece el procedimiento para modificar la plantilla presupuestaria aprobada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 462.36 Kb.
BOC-A-2016-042-751. Firma electrónica - Descargar

El artículo 49 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, dispone:

Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2016 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.

La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2016.

Por su parte el artículo 51 del citado texto legal señala:

(...)

1. Las variaciones producidas en 2016 en la ocupación de los puestos no podrá financiarse con economías generadas a lo largo del ejercicio ni con dotaciones globales destinadas a fines distintos a las que fueron presupuestadas, y tendrán como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, si la variación implicara incremento de coste sin incremento de efectivos, dicha diferencia se podrá financiar con las economías producidas a lo largo del ejercicio derivadas de los créditos asignados a las plantillas presupuestarias.

(...)

2. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

3. Las modificaciones de plantilla se realizarán:

a) Si la misma afecta a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, tanto las modificaciones de plantilla como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, serán autorizadas por el titular del departamento, sin necesidad de informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

b) Si la modificación de plantilla presupuestaria afecta a puestos de trabajo de distintos departamentos u organismos, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo en el supuesto de provisión de puestos de trabajo mediante libre designación, en el que se requerirá, en todo caso, que se acredite, con carácter previo a la convocatoria, que los mismos se encuentran dotados presupuestariamente.

Las modificaciones de plantilla que competa al titular del Departamento serán informadas mensualmente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

4. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de créditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitará por la Consejería de Hacienda, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito formalice el documento contable correspondiente.

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 49, citado, y en el artículo 51.3.b) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, y por consiguiente a efectos del seguimiento del gasto público y del límite de la plantilla presupuestaria que servirá de base a la elaboración del presupuesto 2017, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones para modificar la plantilla:

Primera.- Concepto y límite de la plantilla presupuestaria.

1. La plantilla presupuestaria del año 2016 está constituida por los puestos de trabajo que figuran dotados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dicho año, con las características y el desglose que en esta se establecen, estén o no integrados en las relaciones o plantillas de puestos de trabajo vigentes, y estará recogida en el resumen coste puesto del ejercicio.

La plantilla presupuestaria queda reflejada en el resumen coste puesto de cada sección presupuestaria confeccionado siguiendo las instrucciones contenidas en el Anexo VIII de la Orden de 28 de julio de 2015, por la que se dictan normas sobre la elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

2. El límite económico de la plantilla presupuestaria está constituido por la suma del coste de los puestos dotados en la Ley de Presupuestos, y por aquellas dotaciones globales presupuestadas para financiar los mismos. En el caso de ejecuciones de sentencias, el límite se ajustará a lo que dispone la Ley de Presupuestos.

Segunda.- Modificación de la plantilla presupuestaria.

Se entiende por modificación de la plantilla presupuestaria el cambio de asignación del crédito presupuestario vinculado a un puesto en el resumen coste puesto del ejercicio o de las dotaciones destinadas a financiar retribuciones del personal que lo desempeñe.

Tercera.- Financiación y requisitos de las modificaciones de plantilla presupuestaria.

1. La modificación de plantilla presupuestaria solo podrá financiarse con los créditos presupuestarios asignados a un puesto de trabajo o con dotaciones globales presupuestadas para financiar el coste de quien desempeñe el puesto de trabajo, y siempre dentro del límite del coste de la plantilla presupuestaria aprobada con el Presupuesto.

2. Las economías que se produzcan a lo largo del ejercicio solo podrán financiar el incremento de retribuciones de la ocupación de puestos derivados de los supuestos de movilidad de personal o las ejecuciones de sentencias impliquen estas incremento de efectivos o no.

3. Con objeto de que la financiación de las variaciones en la ocupación de los puestos no supere el límite de la plantilla presupuestaria, solo se podrá desdotar un puesto adscrito al mismo Grupo al del puesto que se propone dotar, de forma que, únicamente se utilizará la dotación de puestos adscritos a Grupos inferiores, cuando la suma del coste de los mismos permita financiar en su totalidad, o como mínimo el 50%, el coste anual del puesto que se quiere cubrir, pudiéndose completar con economías la parte restante.

4. La modificación de plantilla presupuestaria no podrá dar lugar a un incremento de efectivos, salvo que obedezca a la ejecución de una sentencia, a supuestos de reincorporación, o el coste de los efectivos sea igual o inferior al crédito asignado a los puestos que le dan cobertura.

5. La movilidad de personal implicará, en todo caso, la cesión de crédito, salvo en los siguientes supuestos:

a) Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación, que deberán estar dotados con carácter previo a la convocatoria.

b) Puestos que ya figuran dotados.

6. La ocupación por funcionario interino o personal laboral temporal de nuevo ingreso, de un puesto no dotado, solo podrá usar de cobertura los créditos asignados a puesto dotado presupuestariamente, salvo que el escenario plurianual o documento equivalente disponga otra cosa.

Cuarta.- Procedimiento para la modificación de la plantilla presupuestaria.

A) Cuando la modificación de plantilla presupuestaria afecte solo a una consejería u organismo.

Toda modificación de plantilla presupuestaria requerirá autorización de la persona titular del Departamento al amparo del artículo 51.3 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre.

1. Cuando implique modificación de crédito

La modificación de la plantilla presupuestaria requerirá modificación de crédito cuando para dotar un puesto sea necesario cambiar la vinculación de los créditos que le darán cobertura, bien sea mediante una ampliación de crédito con cobertura en baja o bien mediante una transferencia de crédito.

1.1. Cuando para la modificación de plantilla presupuestaria se realice una ampliación de crédito con cobertura en baja, se formalizará con lo que al efecto disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. No será necesario el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto que solo la contabilizará una vez recibido el Anexo II de la Orden de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria. Dicho anexo ha de acompañarse del documento contable MC que proceda, debiendo ser contabilizado en el plazo máximo de diez días desde su recepción.

1.2. Cuando para la modificación de plantilla presupuestaria se realice una transferencia de crédito, se formalizará con lo que al efecto disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. No será necesario el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto que solo la contabilizará una vez recibido el Anexo II de la Orden de 3 de julio de 2006. Dicho anexo ha de acompañarse del documento contable, debiendo ser contabilizado en el plazo máximo de diez días desde su recepción.

1.3. La modificación de crédito que se formalice incluirá la documentación necesaria para la tramitación de la misma, la indicación de los puestos que se van a dotar y aquellos que se desdotarán para financiar los primeros, así como las aplicaciones presupuestarias de origen y destino con el importe correspondiente.

2. Cuando no implique modificación de crédito.

Serán aquellas modificaciones de plantillas que se financian con los créditos asignados dentro de su vinculación jurídica.

En este supuesto, se debe remitir a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la modificación de plantilla autorizada, con indicación de los puestos que como consecuencia de la misma pasan a no dotados y aquellos que pasan a situación de dotados. A tal efecto, se utilizará el modelo establecido en el Anexo I de esta Resolución.

B) Cuando la modificación de plantilla presupuestaria afecte a varias consejerías u organismos.

Cuando la provisión de los puestos de trabajo, en cualquiera de sus formas, requiera de la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria, se iniciará un expediente de ampliación de crédito con cobertura en baja o de transferencia de crédito, y en su caso, una generación de crédito.

Las ampliaciones de crédito tendrán preferencia frente a las transferencias de crédito y en ambos casos se instarán por la Dirección General de la Función Pública, que solicitará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la incoación del expediente de modificación presupuestaria correspondiente.

1. Cuando se lleve a cabo mediante ampliación de crédito con cobertura en baja.

Cuando la modificación de plantilla conlleve un expediente de ampliación de crédito con cobertura en baja, el departamento u organismo público afectado (el recepcionador del empleado) lo solicitará a la Dirección General de la Función Pública. La Dirección General de la Función Pública requerirá al departamento u organismo que cede el empleado el documento contable de baja de crédito, que servirá de cobertura a la ampliación que se tramite por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. La Dirección General de la Función Pública remitirá informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con copia a los departamentos u organismos implicados, indicando los puestos a desdotar y los puestos a dotar, así como las aplicaciones presupuestarias y los importes de las mismas que servirán de cobertura y de destino, acompañadas del documento contable de baja de crédito que será imprescindible para incoar el expediente de ampliación de crédito, que se resolverá en el plazo máximo de diez días desde su recepción. De no aportarse dicho documento, no se iniciará por la Dirección General de la Función Pública la correspondiente modificación de plantilla presupuestaria.

Si la modificación de la plantilla presupuestaria afectara a una consejería y un organismo, la ampliación de crédito se llevará a cabo en el capítulo 4, en la línea de actuación denominada "Movilidad personal funcionario y laboral" de la consejería u organismo que debe donar el crédito y una vez librado el crédito ampliado y comunicado al destinatario, se tramitará una generación de crédito en la sección u organismo de destino.

Los documentos contables a formalizar en estos expedientes serán el MC 281 de baja de créditos y el MC 221 o MC 222 ampliación con cobertura diferida, señalándose en ambos casos como justificación la movilidad de personal (MP).

Aunque la ampliación que se tramite afecte al concepto 120.09 "Movilidad personal funcionario" y 130.09 "Movilidad Personal laboral", la nómina se imputará a los subconceptos que correspondan en función a la naturaleza jurídica del gasto.

En el supuesto de la modificación de crédito que dé cobertura a la modificación de plantilla presupuestaria afectase a una consejería y a un organismo autónomo adscrito a la misma, se podrá optar por la compensación de créditos entre ambos debiendo acompañar en este caso un documento de baja MC 280 y un MC 281.

2. Cuando se lleve a cabo mediante transferencia de crédito.

Cuando la modificación presupuestaria a tramitar sea una transferencia de crédito será necesario el previo informe de los departamentos implicados, en el que se señalarán los puestos a desdotar y a dotar con las aplicaciones presupuestarias de origen y destino y los importes correspondientes y se remitirá a la Dirección General de la Función Pública. La transferencia se incoará por la Dirección General de Planificación y Presupuesto a solicitud de la Dirección General de la Función Pública, que especificará las aplicaciones presupuestarias de origen y destino con los importes correspondientes y los puestos a desdotar y a dotar. En el caso en que el crédito de las aplicaciones presupuestarias que ha de servir de cobertura no estuviera en situación de disponible y la Dirección General de Planificación y Presupuesto no pudiera precontabilizar el documento contable MC 230, se devolverá el expediente a la Dirección General de la Función Pública, indicando la imposibilidad de llevar a cabo la modificación de la plantilla presupuestaria.

Si la modificación de la plantilla presupuestaria afectara a una consejería y un organismo autónomo, la transferencia de crédito incrementará la línea de actuación denominada "Movilidad personal funcionario y laboral" del capítulo 4 con cobertura en el capítulo 1 y una vez librado el crédito por la sección que haya incrementado el capítulo 4, se tramitará una generación de crédito en el capítulo 1 por la consejería u organismo de destino.

Quinta.- Procedimiento para gestionar en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS) el reingreso al servicio activo de personal con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Cuando la modificación de plantilla presupuestaria derive del reingreso al servicio activo de personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, y en la consejería u organismo autónomo a la que esté adscrita el puesto no exista crédito adecuado y suficiente para su financiación y así se acredite mediante certificación emitida al efecto, la Dirección General de la Función Pública solicitará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la distribución parcial del Fondo de insuficiencias y otras contingencias de capítulo 1, de la sección 19 "Diversas consejerías" para dotar la plaza donde deba producirse el reingreso, señalando al efecto las aplicaciones presupuestarias y los importes que le darán cobertura.

Una vez recibida en la Dirección General de la Función Pública la comunicación de reingreso por parte del departamento afectado, se procederá a dotar el puesto en el aplicativo SIRhUS, con objeto de resolver el reingreso y anotarlo en el Registro de Personal, en su caso, quedando así la persona de alta en el sistema.

Resuelto el reingreso al servicio activo por parte de la Dirección General de la Función Pública, se remitirá dicha resolución junto con la valoración de la plaza al departamento u organismo implicado y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, para que aquel proceda a la modificación de la plantilla presupuestaria que permita la dotación del puesto. De emitirse certificación por parte del departamento u organismo de inexistencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación, se operará en función de lo estipulado en el artículo 50.2.

Sexta.- Procedimiento para gestionar en el aplicativo SIRhUS los movimientos de personal entre dos departamentos u organismos.

La movilidad de personal no requerirá cesión de crédito si el puesto de destino ya está dotado [instrucción Tercera.5.b)]; de forma que el procedimiento que se detalla a continuación va destinado a supuestos en los que el puesto de destino carezca de dotación.

En el procedimiento se pueden distinguir dos tipos de movimientos: reincorporaciones a puesto reservado o movimientos de personal distinto a la reincorporación a puesto reservado:

A) Reincorporación a puesto reservado entre dos departamentos u organismos.

En función del motivo de la reincorporación:

1. Reincorporaciones a puesto reservado por fin de situaciones que agotan el plazo estipulado (fin comisión de servicios, fin movilidad funcional, etc.)

Por parte del departamento u organismo donde esté la persona prestando servicios, así como aquel en el que tenga su puesto reservado, se deberá comunicar a la Dirección General de la Función Pública, con 20 días de antelación al vencimiento de las situaciones, si la persona continúa en dicha situación, va a otra o bien se reincorpora a su puesto reservado. En función de ello:

(a) En el momento que se cumpla el plazo de finalización estipulado, si la persona continua en el mismo puesto (renovación) no se llevará a cabo ninguna acción desde el punto de vista de la modificación de la plantilla presupuestaria.

(b) Si se reincorpora al puesto reservado, en un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de efectos de la reincorporación se llevarán a cabo los ajustes de la plantilla presupuestaria pertinentes.

La Dirección General de la Función Pública remitirá informe de valoración del puesto reservado y del ocupado para que el departamento u organismo en el que la persona ha prestado sus servicios genere el documento de baja de crédito correspondiente, informe que se remitirá, asimismo, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto junto al documento contable de baja de créditos a fin de tramitar la modificación de crédito correspondiente.

Si transcurrido el plazo de 5 días el departamento u organismo no ha efectuado la baja de créditos, se procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 51.4 de la Ley 11/2015, instándose a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la formalización del documento de baja de créditos y la tramitación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, que no implicará la modificación de plantilla presupuestaria hasta la debida contabilización de la misma.

Autorizada y contabilizada la modificación presupuestaria, se notificará a la Dirección General de la Función Pública que actualizará la dotación de los puestos afectados en el aplicativo SIRhUS.

(c) En el caso de las comisiones de servicios, si no se reincorpora a su puesto reservado porque se le autoriza una nueva comisión a puesto distinto del actual, se mantiene el mismo plazo de 5 días para que el departamento u organismo realice la modificación de plantilla correspondiente, previa recepción del informe de valoración por parte de la Dirección General de la Función Pública.

Si transcurrido el plazo de 5 días no se ha generado la baja de créditos, la persona ha de reincorporarse a su puesto reservado, por lo que la Dirección General de la Función Pública remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la valoración correspondiente para que lleve a cabo dicha baja, tal y como se indicó en el apartado b) anterior.

2. Reincorporación a puesto reservado por revocación de la situación actual (revocación de comisión de servicios, movilidad, etc.)

Recibida en la Dirección General de la Función Pública propuesta de revocación de la situación actual, a través del aplicativo SIRhUS, esa Dirección General procederá a realizar la valoración correspondiente del puesto ocupado y del reservado, que se incorporará al procedimiento para que la consejería u organismo en el que la persona presta sus servicios pueda generar el documento de baja dentro del plazo de los 5 días siguiente a la fecha de cese.

El plazo de 5 días se considera hábil y computará desde la fecha de efectos de la toma de posesión en el puesto de reserva.

B) Movimientos de personal distinto de las reincorporaciones a puesto reservado (supuestos de comisiones de servicios, adscripciones provisionales, cambios de puesto por motivos de salud, etc.).

Se tramitará expediente de modificación presupuestaria correspondiente: de ampliación de crédito con cobertura en baja, de transferencia de crédito o en su caso, de generación de crédito. Teniendo en cuenta, tal y como se dijo anteriormente, que las ampliaciones de crédito tendrán preferencia frente a las transferencias de crédito.

La modificación de la plantilla presupuestaria será previa o simultánea a la ocupación de puestos de trabajo no dotados presupuestariamente y conllevará la modificación del resumen coste puesto por las Consejerías afectadas.

Una vez aprobada la modificación correspondiente, la Dirección General de la Función Pública procederá a actualizar en la aplicación informática SIRhUS la dotación de los puestos afectados, teniendo en cuenta que si un puesto está ocupado (de forma provisional o definitiva) no podrá quedar sin dotación, en tanto la persona no cause baja en el.

Séptima.- Procedimiento para gestionar en el aplicativo SIRhUS los movimientos de personal que solo afecta a una consejería u organismo.

Toda modificación de plantilla presupuestaria requerirá autorización del titular del Departamento al amparo del artículo 51.3 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, u órgano en el que se haya delegado dicha competencia, en su caso.

Recibida en la Dirección General de la Función Pública la orden del titular del departamento o resolución del órgano en el que se haya delegado la competencia, en su caso, indicando los puestos que pasan a estar no dotados y aquellos que se dotan, se comprobará que dicha dotación es adecuada y suficiente actualizándose en tal caso la información en el aplicativo SIRhUS. De resultar que la desdotación propuesta no es adecuada y suficiente se devolverá la orden o resolución al departamento ante la imposibilidad de materializarla.

Octava.- Toda modificación de plantilla presupuestaria deberá ser comunicada a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el plazo de los 5 primeros días del mes siguiente a aquel en el que se haya producido la modificación y, en su caso, a la Dirección General de la Función Pública. En todo caso, la modificación de la plantilla deberá indicar los puestos que resultarán no dotados, los dotados y su financiación, así como, el expediente de modificación de crédito que se hubiera tramitado si hubiere sido necesario el mismo para su financiación, cumplimentando al efecto el modelo que figura en el Anexo I.

La plantilla presupuestaria de 2016 servirá de base para el presupuesto 2017, por lo que carecerán de validez las modificaciones de plantilla presupuestaria cuya asignación presupuestaria no sea adecuada y suficiente, o incumplan la presente instrucción.

Novena.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.- El Director General de Planificación y Presupuesto, Joaquín Mario Morales Romero.

Ver anexo en las páginas 5488-5488 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias