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BOC Nº 42. Miércoles 2 de Marzo de 2016 - 748

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

748 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de estadísticas de turismo.

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BOC-A-2016-042-748. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 30 de diciembre de 2015, Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de estadísticas de turismo.

Visto que la cláusula décima del referido Convenio señala que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los 20 días siguientes a su firma.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) EN MATERIA DE ESTADÍSTICAS DE TURISMO.

Madrid, a 30 de diciembre 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en virtud del Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación del mismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra a) del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

De otra parte, Dña. Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 183/2015, de 21 de julio, del Presidente (BOC nº 142, de 23.7.15), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

EXPONEN

Primero.- Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad y entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), se encuentra la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que, cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de las Administraciones Públicas, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Segundo.- Que, según establece el Real Decreto 265/2015, de 10 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 y de acuerdo con lo determinado por el Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Programa Anual 2015, de desarrollo de dicho Plan, el INE es, desde el 1 de mayo de 2015, el responsable de la operación estadística de Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), que pasa a denominarse Encuesta de Turismo a Residentes (ETR) y, desde el 1 de octubre de 2015, responsable de las operaciones estadísticas Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y Encuesta del Gasto Turístico (EGATUR).

Tercero.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), es el órgano central del sistema estadístico autonómico y centro oficial de investigación del Gobierno de Canarias, creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), y que, entre otras, le asigna la función de proveer, con independencia técnica y profesional, la información estadística de interés de la CAC atendiendo a la fragmentación del territorio y a sus singularidades y cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de la Estadísticas Europeas. Asimismo, es el coordinador de la actividad estadística pública en su ámbito de competencia.

Cuarto.- Que el ISTAC lleva a cabo la operación estadística "Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras de Canarias (FRONTUR-Canarias)" que ofrece datos mensuales de los turistas y excursionistas entrados en cada una de las islas de Canarias, permitiendo la comparación con los datos nacionales y de otras Comunidades Autónomas.

Quinto.- Que, con el fin de poder llevar a cabo esta operación estadística autonómica para la que es preciso realizar una ampliación de la muestra estatal en la Comunidad Autónoma de Canarias, el ISTAC suscribió, con fecha 10 de julio de 2009, un Convenio de Colaboración con Turespaña como responsable en ese momento de FRONTUR, encontrándose actualmente vigente un nuevo Convenio de Colaboración, suscrito con fecha 8 de mayo de 2015, ya que Turespaña seguirá siendo responsable de la recogida de la estadística hasta el 30 de septiembre de 2015 y de la difusión de los datos referidos hasta esa fecha inclusive.

Sexto.- Que, con motivo del cambio de titularidad, el ISTAC está interesado en establecer con el INE, a partir de ese momento, la colaboración para desagregar la estadística de FRONTUR del mercado internacional por islas y para obtener del mismo, apoyo metodológico para elaborar estadísticas relativas a los viajes turísticos de residentes en España con destino en las Islas Canarias.

Por todo lo anterior, el INE y el ISTAC consideran adecuado suscribir el presente Convenio de Colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Acuerdo.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos de coordinación técnica y apoyo metodológico entre el INE y el ISTAC para la ampliación de la muestra de la operación estadística FRONTUR sobre turismo internacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de disponer de un tamaño muestral suficiente para desagregar la estadística por islas, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de la operación autonómica. La muestra total del ámbito de Canarias quedará constituida por la muestra diseñada por el INE para cumplir los objetivos generales de la operación (en adelante muestra general) y una muestra complementaria, para fines propios de la Comunidad Autónoma (en adelante, muestra ampliada).

Asimismo, el INE proporcionará apoyo metodológico para la elaboración, por parte del ISTAC, de operaciones estadísticas relativas a los viajes turísticos de residentes en España con destino a las Islas Canarias.

Segunda.- Compromisos y actuaciones de las partes.

El INE asume los siguientes compromisos:

1. Definir la metodología, los procesos, y los instrumentos de recogida de datos de la estadística FRONTUR, y su aplicación a la muestra ampliada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciendo partícipe al ISTAC de dicha metodología, incluyendo los procesos de tratamiento de microdatos y elaboración de estimaciones.

2. Realizar los trabajos de diseño de la ampliación muestral de forma consensuada con el ISTAC, asegurando la representatividad por isla.

3. Dado que la estadística es mensual y no es posible llevar a cabo los procedimientos de verificación de igualdad de estimaciones, la integración de la muestra ampliada en el fichero nacional dependerá de si la recogida de la muestra ampliada se realiza o no por la misma empresa que la muestra general. En el caso de que una misma empresa realice la recogida de ambas muestras, el INE integrará en un fichero único los datos de ambas muestras, calculando los factores de elevación correspondientes, que pasarán a formar parte del fichero de microdatos nacional. En el caso de que la recogida de la muestra ampliada se realice por otra empresa que la muestra general, el INE remitirá al ISTAC el fichero con la muestra general con el fin de que este lo integre con la muestra ampliada y calcule los factores de elevación correspondientes, calibrando a las principales estimaciones nacionales en la Comunidad Autónoma. La muestra ampliada, en este caso, no formará parte del fichero de microdatos nacional.

4. Comunicar al ISTAC cualquier modificación de la operación estadística FRONTUR que afecte a las Islas Canarias antes de que dicha modificación sea efectiva, con una antelación suficiente para que pueda adoptar las modificaciones necesarias, tanto en el incremento muestral, como para las encuestas específicas a los residentes en España con destino a Canarias.

5. Facilitar al ISTAC un informe mensual con la muestra inicial seleccionada de vuelos, que permita a este la selección de la muestra ampliada en unos días y horarios que eviten la interferencia entre la recogida de ambas muestras. Además, con el fin de planificar la recogida de cada año, el INE remitirá en el último trimestre del año previo, la relación de días que tiene previsto realizar las encuestas de Frontur.

El INE remitirá, asimismo, un informe mensual con el estado de situación de la recogida de la muestra general, y de la complementaria en caso de integración de la operación estadística FRONTUR.

6. El INE, a solicitud del ISTAC, proporcionará apoyo metodológico y asesoramiento técnico para el diseño, estimación y explotación de operaciones estadísticas por muestreo relativas a viajes turísticos de los residentes en España con destino a Canarias.

Por otra parte, el ISTAC asume los siguientes compromisos y actuaciones:

1. Aplicar la metodología, procesos e instrumentos de recogida de datos para la muestra ampliada en Canarias, propuestos por el INE, que serán los análogos a los aplicados por el INE en la operación FRONTUR, para la muestra general.

2. Remitir, en el caso de que la empresa que realiza la recogida de la muestra ampliada sea la misma que la que realiza la recogida de la muestra general, los microdatos correspondientes a la ampliación de muestra de Canarias, de acuerdo al formato y características de la información contenida en los mismos propuesta por el INE, en consonancia con los requerimientos de la muestra general de FRONTUR.

En el caso de que la empresa que realiza la recogida de la muestra ampliada sea distinta que la que realiza la recogida de la muestra general, integrará en un único fichero la muestra general, recibida del INE, con la muestra ampliada y calculará los factores de elevación tal como se ha descrito en el punto 3 de los compromisos del INE. Los criterios explícitos de calibrado se recogen en el Anexo 1.

3. Realizar la tabulación y difusión de resultados de la operación FRONTUR al nivel de desagregación por islas para cumplir los objetivos de las operaciones autonómicas.

Tercera.- Condiciones relativas al uso e intercambio y difusión de la información.

Los dos organismos podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones desagregadas de los datos, correspondientes a FRONTUR de Canarias, que consideren conveniente. Teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de la muestra, se respetará en todo caso la coherencia de la estadística publicada para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de manera que los agregados para el total sean los que obtiene el INE. En todo caso, corresponderá al ISTAC la elaboración y difusión de los datos de ámbito territorial inferior al de la comunidad autónoma.

El INE facilitará los datos al ISTAC con dos días de antelación a su difusión pública, para uso interno de esta. El ISTAC se compromete a no divulgar dicha información hasta que sea publicada por el INE, respetando los calendarios de disponibilidad de las estadísticas.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la fuente originaria y a la colaboración de la otra parte.

Cuarta.- Secreto estadístico.

El INE y el ISTAC se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio con las siguientes funciones:

* Efectuar el seguimiento de las cuestiones que se deriven de la ejecución del presente Convenio.

* Acordar el detalle de los calendarios de las actuaciones.

* Analizar la conveniencia de los calibrados recogidos en el Convenio y, en su caso, decidir sobre su modificación.

* Elaborar los documentos técnicos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con los Planes estadísticos y llevar a cabo la actualización de los mismos.

* Proponer la interpretación y resolución de cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este Convenio.

* Elaborar los informes que desde el INE y el ISTAC, se precisen en relación al seguimiento y evaluación de este acuerdo.

La Comisión de Seguimiento estará constituida de forma paritaria por miembros nombrados por ambas partes de común acuerdo y la presidirá la persona designada por el Presidente del INE.

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La adopción de decisiones de la Comisión de Seguimiento se realizará por mayoría de dos tercios.

Podrán constituirse grupos de trabajo formados paritariamente por técnicos del INE y del ISTAC.

Sexta.- Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre los organismos firmantes.

Séptima.- Efectos del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá validez por un periodo de cuatro años prorrogable de forma tácita por otro periodo de la misma duración.

De producirse la denuncia del Convenio se deberán mantener los compromisos de cada una las partes firmantes hasta la finalización de los trabajos relativos a FRONTUR que estén en curso en ese momento. Una vez finalizados se dará por resuelto el Convenio.

Octava.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un mes de antelación.

Novena.- Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c), siendo de aplicación los principios generales para solventar las dudas y lagunas que pudieran surgir en torno a la aplicación del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho texto normativo. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Décima.- Publicación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, modificado por Decreto 89/2015, de 22 de mayo, el presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Y en prueba de conformidad, con voluntad de obligarse y cumplir de buena fe, se suscribe por todas las partes el presente documento en ejemplar cuatriplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.- La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del ISTAC, Rosa Dávila Mamely.

A n e x o 1

Criterios de calibrado de la información

Calibrado mensual al número de turistas para Canarias aportado por FRONTUR Nacional, distinguiendo vías de acceso y lugar de residencia, con las siguientes desagregaciones:

VÍAS DE ACCESO

1. Turistas vía aérea

2. Turistas vía marítima

LUGARES DE RESIDENCIA

1. Alemania

2. Reino Unido

3. Resto del mundo

En el calibrado anual se incluirán los Países nórdicos

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