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BOC Nº 42. Miércoles 2 de Marzo de 2016 - 745

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

745 ORDEN de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento.

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BOC-A-2016-042-745. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento asume las competencias que legal y reglamentariamente tenían atribuidas, respectivamente, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de Economía y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en materia de Industria y Comercio; correspondiéndole, además, las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

El artículo 3.1 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, en función al ámbito competencial atribuido, determinadas competencias que la normativa vigente atribuye a las personas titulares de las Consejerías.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, en el ámbito competencial atribuido, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones, aportaciones dinerarias, préstamos y encomiendas de gestión:

a) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva; la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

b) La comprobación de la justificación de las subvenciones otorgadas de forma directa y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la aceptación de las renuncias, en su caso; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma; así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

c) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

d) La comprobación de la justificación del destino de las aportaciones dinerarias, de los préstamos concedidos y de las encomiendas de gestión realizadas; la modificación de las resoluciones de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en las mismas; y, en su caso, la de incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de las cuotas de devolución de los préstamos concedidos.

f) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información el ejercicio de la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes, en aquellos expedientes referidos a contratos de servicios sobre la difusión de canales de televisión digital de ámbito estatal y autonómico, en zonas de la Comunidad Autónoma de Canarias poco urbanizadas y remotas.

Tercero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Autorizar las ampliaciones y transferencias de crédito que en materia de personal correspondan al titular del Departamento.

b) La resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables para el personal del Departamento.

c) Realizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportaran, que correspondan al titular del Departamento.

Cuarto.- Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente resolución llevan aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.

Quinto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de estas delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Sexto.- La competencia que se delega en esta resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- Revocar la Orden de 28 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 195, de 6.10.15; cc.ee. BOC nº 208, de 26.10.15).

Octavo.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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