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BOC Nº 42. Miércoles 2 de Marzo de 2016 - 744

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

744 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 14 de septiembre de 2015, del Director, por la que se liquida la sanción de multa impuesta en el procedimiento sancionador nº TF-38/14-H (huevos).

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BOC-A-2016-042-744. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Único.- Por Resolución nº 940/2015, de 22 de abril de 2015, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, notificada el 24 de abril de 2015, se impuso a Jamaloa, S.L. con C.I.F. nº B-38307054, una sanción de multa en su grado mínimo por importe de 601,02 euros por la comisión de una infracción por fraude grave.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre (BOC de 19.12.06), de la Hacienda Pública Canaria, establece que son derechos de naturaleza pública de la Hacienda pública canaria los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a entes del sector público, cuya actividad esté sujeta al derecho público, que deriven del ejercicio de potestades administrativas.

Segundo.- Por otra parte el artículo 9 del mismo texto legal, recoge que la administración de los derechos económicos de la Hacienda Pública corresponde, según su titularidad, a la consejería competente en materia de Hacienda o al resto de la entidades que sujeten su actividad al derecho público.

Tercero.- Igualmente el artículo 11.3 de la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, concreta que la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública podrá realizarse en período voluntario o en período ejecutivo, siendo de aplicación las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Cuarto.- El artículo 14.2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre (BOC de 18.12.06), Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la recaudación en período voluntario de los derechos económicos de naturaleza pública corresponderá a la Administración Tributaria Canaria o, en su caso, a los órganos de los organismos autónomos que, en cada caso, tengan atribuida la gestión de los recursos correspondientes.

Quinto.- Por último, el artículo 1.1 de la Ley Estatal 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18.12.03), General Tributaria, explicita que esta Ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1ª, 8ª, 14ª y 18ª de la Constitución. Igualmente debe tenerse en cuenta lo recogido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2.9.05), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en lo relativo al pago de las deudas, las formas y los plazos para efectuar el ingreso y el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas.

Así, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas en el artículo 7.2.l) de la Ley 1/2005, de 22 de abril (BOC de 28.4.05), de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y en el artículo 8.3.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado Instituto, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre (BOC de 14.11.08).

R E S U E L V O:

Primero.- Liquidar, en período voluntario, la sanción de multa por importe de 601,02 impuesta en el mencionado procedimiento en los términos detallados en la carta de pago que se adjunta por duplicado ejemplar.

Segundo.- Plazos de ingresos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, con exigencia de los recargos de los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Tercero.- Lugar y forma de pago.

Mediante ingreso o transferencia del importe de la liquidación anexa en la cuenta corriente de la Tesorería del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en la entidad La Caixa, nº 2100 9169 01 2200039409.

Cuarto.- Aplazamiento y fraccionamiento.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago, que deberá dirigirse al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, dentro del plazo para efectuar el ingreso.

Quinto.- Recursos.

Contra el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

a) Recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

b) Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación deberá presentarse ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2015.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

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