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BOC-A-2016-041-729.
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Dña. María de la Luz Álvarez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 7 de enero de 2016.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Guillermo Fernández García, Juez titular de Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0000382/2014 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Pedro Luis Megido Pérez y José Luis Megido Pérez, y de otra, como demandada D./Dña. Armando Romero Torrent y Robert Peine.
FALLO
Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de D./Dña. Pedro Luis Megido Pérez y José Luis Megido Pérez, frente a D./Dña. Armando Romero Torrent y Robert Peine.
Se condena en costas a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Armando Romero Torrent y Robert Peine, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 12 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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