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BOC-A-2016-041-728.
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Dña. Sandra Bonilla Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 18 de enero de 2016.
Vistos por Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, los presentes autos del Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 286/2015, a instancia de D. Gero Geisweller y Dña. Irmgard Bröker, representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Melián Carrillo, contra Dieda, S.L.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gero Geisweller y Dña. Irmgard Bröker contra Dieda, S.L., con condena de la sociedad demandada al pago de la cantidad de 10.660,44 euros, con expresa imposición de las costas.
Notifíquese a las partes esta sentencia, póngase en su conocimiento que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, correspondiendo la competencia para resolverlo a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, habiéndose celebrado audiencia pública en su despacho, presente yo, el Secretario, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dieda, S.L., expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 18 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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