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BOC Nº 41. Martes 1 de Marzo de 2016 - 724

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

724 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 22 de febrero de 2016, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel" para la formación sanitaria especializada de los residentes de Psicología Clínica de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife.

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BOC-A-2016-041-724. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el Capítulo II, artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación de Cooperación Juvenil San Miguel para la formación sanitaria especializada de los residentes de Psicología Clínica de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2016.- El Secretario General, Jesús Javier Plata Vera.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN JUVENIL "SAN MIGUEL" PARA LA FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA DE LOS RESIDENTES DE PSICOLOGÍA CLÍNICA DE LA UNIDAD DOCENTE MULTIPROFESIONAL DE SALUD MENTAL DE TENERIFE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús Morera Molina, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, viernes 10 de julio de 2015), actuando en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación de este, y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5 de agosto de 1994), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15.3.95).

Y de otra parte, Dña. Teresa de la Rosa Vilar, Presidenta de la Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel" y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Patronato.

Los intervinientes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

MANIFIESTAN

I

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) contempla entre los principios rectores de la actuación formativa y docente en el ámbito de las profesiones sanitarias la disponibilidad de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, especializada y continuada de los profesionales [artº. 12.c)].

Este mismo principio se plasma respecto al Sistema Canario de Salud, en el artº. 108 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSC). Se enumera, entre las funciones de la estructura sanitaria pública, la de docencia en el ámbito de las Ciencias de la Salud (artº. 23.3), atribuyendo al Servicio Canario de la Salud la ejecución y, en su caso, coordinación de los programas de docencia [artº. 51.1.j)].

II

Mediante Real decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, se crea el título oficial de Psicólogo Especialista en la especialidad de Psicología Clínica. Este Real Decreto ha sido derogado (a excepción de la Disposición adicional tercera y las Disposiciones transitorias primera a cuarta) por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, que contempla la Psicología Clínica como una especialidad en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de graduado/licenciado en el ámbito de la Psicología (artº. 2 en relación con el apartado 3 del Anexo I).

La formación de Especialistas en Ciencias de la Salud implicará tanto una formación teórica y práctica como una participación personal y progresiva del especialista en formación en la actividad y en las responsabilidades propias de la especialidad de que se trate. La formación tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados por el Ministerio competente en materia de Sanidad (artículos 20 y 26 de la LOPS).

El programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica, dispone que los profesionales en formación en dicha especialidad deben tener conocimiento y capacitación en el manejo y tratamiento de las personas con trastornos en conductas adictivas y consumo de drogas. La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias concibe el sistema de asistencia al drogodependiente como una red asistencial de utilización pública diversificada que incluye a todos los centros públicos o privados que presten esta asistencia, que serán coordinados por la administración sanitaria. La organización de estos servicios en la práctica pasa por utilizar para su prestación la figura de la subvención en vez de la gestión de servicios públicos. Es por ello que el Servicio Canario de la Salud no dispone de medios propios ni concertados, haciéndose necesario establecer un convenio en el que las partes establezcan el procedimiento de colaboración para que estos profesionales puedan culminar su formación.

Entre los contenidos del Programa Formativo de la especialidad de Psicología Clínica figura un período de rotación de cuatro meses de duración por Adicciones con el fin de estimular el desarrollo de una actitud adecuada, y proporcionar los conocimiento y habilidades necesarios para el tratamiento clínico y seguimiento de los pacientes con alcoholismo y otras adicciones.

III

Que la Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel", tiene entre sus fines el estudio, orientación, prevención, promoción, asistencia, inserción socio laboral y atención integral a personas (niños, jóvenes, mujeres y hombres de cualquier edad) con carencias sociales y colectivos desfavorecidos, en situación de exclusión social, especialmente derivados de las drogodependencias y otras adicciones de cualquier tipo a sus familias y personas afectadas por patologías asociadas a dicha situación (artº. 2 de los estatutos).

Otro de sus fines consiste en ejercer su actividad dentro de su ámbito, poniendo sus servicios a disposición de la comunidad en la que está inserta, procurándose los recursos y medios necesarios dada su naturaleza "sin ánimo de lucro", contando para ello con el apoyo de la sociedad canaria y los distintos organismos públicos, privados e instituciones que operen en ella, así como colaborar tan ampliamente como le sea posible con los organismos e instituciones competentes (artº. 03: Actividades).

IV

Que mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del SNS y Alta Inspección, de 1 de septiembre de 2010 se acreditó la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife, del Servicio Canario de la Salud.

Previamente, con fecha 23 de julio de 2009 el Servicio Canario de la Salud y la Asociación Juvenil San Miguel habían suscrito un Convenio de Colaboración cuyo objeto era establecer el marco de colaboración entre las partes con la finalidad de facilitar a los médicos, psicólogos y enfermeros residentes en formación de las diferentes especialidades de Salud Mental, la formación especificada en los diferentes programas formativos para los periodos extrahospitalarios mediante la rotación por los dispositivos asistenciales de la red de atención a las drogodependencias en el Área de Salud de Tenerife.

Dicho Convenio ha sido denunciado por la Asociación Juvenil San Miguel, que en la actualidad solo está en disposición de acoger la rotación de residentes en la especialidad de Psicología Clínica.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de mantener la colaboración entre las partes en los términos expuestos, estas acuerdan sujetar su actuación a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio concretar las obligaciones a que se comprometen las partes signatarias con la finalidad de facilitar a los Psicólogos residentes en formación, de la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife, la formación especificada en el programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica, para los periodos extra-hospitalarios, mediante la rotación por los dispositivos asistenciales de drogodependencias de la Asociación Juvenil San Miguel.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Con la finalidad de lograr el objetivo a que se hace referencia en la cláusula anterior, las partes asumen las siguientes obligaciones:

a) La Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel" se compromete a poner toda su organización incluidas sus instalaciones, recursos humanos y usuarios a disposición de la formación objeto del presente Convenio, buscando siempre lo más adecuado y conveniente para el avance de los procesos terapéuticos de los pacientes, posibilitando que los Psicólogos remitidos por la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Tenerife realicen la formación determinada de común acuerdo según el programa formativo de la especialidad, así como a aceptar las rotaciones propuestas por el SCS para la formación de los PIR.

Los dispositivos docentes que conforman la Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel" son:

1.- Centro de día "Cercado del Marqués".

2.- Unidad de atención a las Drogodependencias (UAD) de Santa Cruz de Tenerife.

3.- Unidad de atención a las Drogodependencias (UAD) de Ofra.

4.- Unidad de atención a las Drogodependencias (UAD) de La Laguna.

b) El SCS cumplirá las formalidades exigidas en la normativa específica, en concreto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, con carácter previo a su remisión a los dispositivos asistenciales de drogodependencias de la Asociación Juvenil San Miguel.

Con carácter específico, abonará al Psicólogo Interno Residente las retribuciones salariales que correspondan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya) durante el tiempo que dure el período formativo.

Los residentes que participen en las rotaciones estarán cubiertos de las contingencias que se puedan producir, con arreglo a lo establecido en el contrato de trabajo suscrito al amparo de la norma precitada.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del convenio.

Las actuaciones que las partes realizarán para hacer efectivos los compromisos asumidos son las siguientes:

a) Asociación Juvenil San Miguel:

- Asignar a un profesional como responsable durante el tiempo que dure la rotación.

- Establecer conjuntamente con el Jefe de estudios de la UDMP de Salud Mental de Tenerife, las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente Convenio.

- Facilitar la información necesaria para que los órganos competentes (tutor, comité de evaluación ...) puedan proceder a la evaluación del residente al final de la rotación, de acuerdo a los conocimientos, aptitudes y actitudes adquiridos.

b) Servicio Canario de la Salud, a través de la Comisión de Docencia de Salud Mental:

- Organizar la formación, y supervisar la aplicación práctica de las rotaciones de los especialistas en formación por los centros o establecimientos de carácter no hospitalario, y en sus reuniones periódicas velará por el seguimiento de los objetivos docentes del presente Convenio, actividad que deberá ajustarse al programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica.

- Tutelar el desarrollo del mismo.

Ambas partes harán una planificación de las actividades en cuanto al número de residentes que rotarán a lo largo del año, fechas disponibles para su formación, así como colaboradores docentes que harán el seguimiento de la formación mientras dure la rotación acordada.

Cuarta.- Del contenido y duración de las rotaciones.

Las rotaciones de los especialistas se ajustarán a los requerimientos del programa formativo en vigor de la especialidad.

El horario en el que se realizarán las rotaciones será de las ocho de la mañana hasta las quince horas.

La duración de la rotación por Adicciones, establecida en el Programa Oficial de la Especialidad de Psicología Clínica es de 4 meses. Incluyendo los contenidos, actividades y programa teórico de las intervenciones específicas con alcohólicos y drogodependientes recogidos en el programa de la especialidad y quedando sujeta esta duración a los cambios que se introduzcan en las revisiones del programa formativo de la especialidad.

Los residentes que participen en las rotaciones estarán cubiertos de las contingencias que se puedan producir, con arreglo a lo establecido en el contrato de trabajo suscrito entre el residente en su condición de trabajador, y el hospital docente acreditado para impartir la formación en su condición de empleador o empresario.

Quinta.- De la duración del Convenio.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de 4 años.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de otros cuatro años, o su extinción.

Los centros obligados por el presente Convenio deberán, en cualquier caso continuar con las actividades docentes hasta la finalización del año formativo, entendiéndose prorrogado el convenio hasta dicha fecha.

Sexta.- Comisión de vigilancia y control.

Se constituye una comisión de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar a fin de que garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del convenio, donde se tratarán los problemas derivados de su interpretación y ejecución. Esta comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez durante su vigencia, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, y a instancia de las partes, se reúna en más ocasiones.

Estará formada por cuatro representantes, dos de ellos, en representación del Servicio Canario de la Salud, designados por su Dirección como entidad titular de la unidad docente, y otros dos en representación de la Asociación Juvenil San Miguel designados por su Presidenta.

Séptima.- Causas de extinción del convenio y forma de finalizar las actuaciones en curso.

Serán causas de extinción del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes intervinientes, la decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca por otra un incumplimiento acreditado de las obligaciones asumidas, la imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio o la denuncia por alguna de las partes signatarias.

En caso de extinción, salvo causa debidamente justificada que lo imposibilite, queda garantizado que los Psicólogos Internos Residentes que estén realizando su formación puedan finalizarla en los términos previstos.

Octava.- Orden jurisdiccional competente para resolver los litigios.

La resolución de los litigios que eventualmente se puedan suscitar en la ejecución del Convenio, y que no hayan podido ser resueltos por la Comisión de vigilancia y control prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principio de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de la Salud, Jesús Morera Molina.- Por la Asociación de Cooperación Juvenil "San Miguel", Teresa de la Rosa Vilar.

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