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BOC-A-2016-041-720.
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Suscrito con fecha 22 de enero de 2016, Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A. y Cruz Roja, para la promoción de las actividades de carácter social de Cruz Roja.
Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y CRUZ ROJA, PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL DE CRUZ ROJA.
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2016.
REUNIDOS
De una parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con C.I.F. A-38491098 y la Ra-dio Pública de Canarias, S.A. con C.I.F. A-38918470, ambas con domicilio en la calle La Marina, 57, 2º piso, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de ambas sociedades D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Órgano de Contratación de las mismas. En lo sucesivo, TVPC y RPC, respectivamente.
De otra parte, D. Gerardo Mesa Noda, en representación de Cruz Roja Española en Canarias, en calidad de presidente del comité autonómico, con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle San Lucas, 60, 38002-Santa Cruz de Tenerife. A esta parte se la denominará en lo sucesivo Cruz Roja.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,
EXPONEN
Primero.- Que Cruz Roja tiene entre sus fines la solidaridad y el compromiso con los más desfavorecidos, y con este fin promueve y organiza anualmente los siguientes eventos (en adelante, los Eventos):
a) Sorteo de Oro de Cruz Roja.
a) Campaña de socios.
* Difusión del servicio de Teleasistencia para personas mayores y/o con movilidad reducida.
* IRPF- Campaña X Solidaria.
* Campaña "Este verano quiérete mucho".
* Día de la Banderita.
* Otras: llamamientos a la población para apoyo ante posibles emergencias y posibles nuevas campañas que se pongan en marcha desde las diferentes áreas de acción de Cruz Roja.
Segundo.- Que TVPC y RPC tienen encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tienen como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC y RPC apoyan, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.
Tercero.- Existe interés de Cruz Roja en la promoción televisiva y radiofónica de sus actividades sociales e interés de TVPC y RPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.
Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Cruz Roja, TVPC y RPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión y promoción de las actividades y campañas de carácter social que promueve Cruz Roja, concretamente para la difusión y promoción de los Eventos citados en el exponendo primero.
Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:
1. Spots.
Emisión en TelevisiónCanaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los Eventos objeto del Convenio.
La frecuencia de emisión de este spot, durante los periodos que dure la campaña de los Eventos, queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.
2. Cobertura informativa.
Cobertura especial de los Eventos a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.
3. Difusión en el portal corporativo.
La web del Grupo RTVC insertará un link a la web de Cruz Roja, durante los días que duren las campañas de los distintos eventos y el día de celebración de los mismos.
Tercera.- Por su parte, RPC asume los siguientes compromisos:
* Cuñas.
Emisión de una cuña promocional, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente a cada uno de los eventos.
Asimismo, la frecuencia de emisión de esta cuña queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.
2. Cobertura Informativa.
Cobertura informativa en CanariasRadio la Autonómica, en los distintos espacios que conforman la parrilla, según disponibilidad de la cadena.
Cuarta.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, Cruz Roja se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC y RPC:
a) Incluir el logotipo de TelevisiónCanaria y CanariasRadio la Autonómica, en la cartelería, página web, material promocional y spots de promoción de la campaña de los citados eventos.
b) Para el caso de que el Comité Autonómico de Cruz Roja en Canarias, y no otro ámbito superior o inferior de Cruz Roja, suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el evento durante la vigencia del presente Convenio, Cruz Roja se obliga a contratar con TVPC tiempos publicitarios para la promoción del evento por importe equivalente al 30% del total de la inversión que realice en tal concepto.
Asimismo, Cruz Roja asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. Cruz Roja asume la responsabilidad de la autoría del spot, en caso de que un tercero reclame a TelevisiónCanaria, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicha promo).
En este sentido, Cruz Roja se compromete a mantener indemne a Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A. de cualquier reclamación que pudieran sufrir por esta causa, pagando cuantas indemnizaciones, condenas, o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o Radio Pública de Canarias, S.A. se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ellas conforme a las reclamaciones y reivindicaciones a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o Radio Pública de Canarias, S.A. y aquellas a las que sea condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o Radio Pública de Canarias, S.A. esta queda facultada para provocar la intervención de Cruz Roja e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por esta.
Quinta.- El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción, 22 de enero de 2016 hasta el 22 de enero de 2017.
Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.
Séptima.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.
La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC y RPC por:
* Dña. Candelaria Delgado (Directora de Comunicación).
* Dña. Mónica Santana (Productora).
Y, por parte de Cruz Roja por:
* D. Gerardo Mesa Noda (Presidente Cruz Roja Canarias).
* D. Domingo Pérez Martín (Secretario Cruz Roja Canarias).
La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de abril de 2016 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.
b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.
c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.
d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.
e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
c) La decisión de TVPC y/o de RPC por necesidades de la programación o de índole financiera.
d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.
e) Dando lugar a los siguientes efectos:
- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.
Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.
Undécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.
Duodécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran dimanar del presente Convenio.
Decimosegunda.- La colaboración entre TVPC y RPC y Cruz Roja se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo TVPC y RPC de responsabilidad alguna en la organización de los citados eventos. En consecuencia, Cruz Roja exime a TVPC y RPC de cualquier tipo de compensación ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a Cruz Roja del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC y RPC.
Decimotercera.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por Cruz Roja, Gerardo Mesa Noda.- Por TVPC y RPC, Santiago David Negrín Dorta.
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