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BOC Nº 38. Jueves 25 de Febrero de 2016 - 650

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

650 EDICTO de 24 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001505/2011.

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BOC-A-2016-038-650. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a veinticuatro de octubre de 2013.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1505/2011, a instancia de la Comunidad de Propietarios Club Bonanza, representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y defendido por el Letrado D. Tomás Alberto González Jorge, contra D. Antonio Musella, en situación de rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 7.051,59 euros, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Club Bonanza, representada por el procurador D. Buenaventura Alfonso González y defendido por el Letrado D. Tomás Alberto González Jorge, y debo condenar y condeno a D. Antonio Musella, al pago de la cantidad de 7.051,59 euros y al pago de los intereses legales. Las costas serán abonadas por el demandado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Arona.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, al estar celebrando audiencia pública en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Musella, expido y libro el presente en Arona, a 24 de octubre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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