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BOC Nº 37. Miércoles 24 de Febrero de 2016 - 620

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

620 Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de febrero de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito el 17 de diciembre de 2015, entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias para el funcionamiento por medios electrónicos del depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El 17 de diciembre de 2015, se formalizó un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias para el funcionamiento por medios electrónicos del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con número RCO2016TF00002.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 17 de diciembre de 2015, entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias para el funcionamiento por medios electrónicos del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2016.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte: la Excma. Sra. Dña. María Fátima Báñez García, en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artº. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

Y de otra: la Excma. Sra. Dña. Patricia Hernández Gutiérrez, en su condición de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, por el que se regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, realiza una importante apuesta por la mejora de los procedimientos de tramitación y depósito de los estatutos al integrarlos en el marco de los procedimientos con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Con su entrada en vigor, el acceso a la Administración para la realización de cualquier trámite relacionado con el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales se podrá realizar de forma electrónica, evitando a las partes desplazamientos y agilizando el procedimiento, lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos del procedimiento.

Además, con la creación de la base de datos central se dispondrá por primera vez de una información completa de las organizaciones sindicales y empresariales, depositada en todas las oficinas públicas.

2. El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, al establecer el funcionamiento del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales a través de medios electrónicos, trae como consecuencia la necesidad de una aplicación informática que dé cobertura a este depósito. Además la constitución de una base de datos central exige que la información remitida por cada una de las oficinas públicas competentes se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.

3. Que la intercomunicación y posibilidad de consulta de las inscripciones existentes en cualquier oficina pública de depósito y el acceso a los datos incorporados en los mismos obligan a disponer de una base de datos central en la que consten todos los asientos electrónicos practicados en sus respectivos depósitos. Con tal fin, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado una aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central, así como al depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico y a los depósitos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Esta aplicación informática podrá ser utilizada como soporte informático de los depósitos de aquellas Comunidades Autónomas que así lo deseen. Por ello, en su disposición adicional primera, el citado Real Decreto prevé la elaboración de un convenio de colaboración para adherirse a la aplicación informática gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, el convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de establecer las bases necesarias para el funcionamiento y gestión posterior del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios digitales y de la base de datos central.

Segunda.- Adhesión a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

1. Comprobadas las posibilidades de la aplicación informática gestionada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Canarias manifiesta su voluntad de adhesión a la misma y su compromiso para el cumplimiento de las especificaciones técnicas que se indicarán más adelante.

2. La adhesión de la Comunidad Autónoma de Canarias a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no supondrá ningún coste adicional a la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las inscripciones en el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios digitales se realizarán siguiendo las especificaciones técnicas que se establecen para la aplicación informática por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La aplicación informática albergará los datos obrantes en su depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.

Tercera.- Utilización de la aplicación informática por las Comunidades Autónomas.

1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en sus depósitos en la aplicación informática gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. La Comunidad Autónoma puede plantear las modificaciones que considere oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos a través del procedimiento previsto en la cláusula novena. Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados, se incorporarán a la aplicación para todas las Comunidades adheridas así como para el Ministerio.

Cuarta.- Base de datos central.

1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales competentes en materia de depósito de estatutos tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

2. La base de datos se configurará de forma que permita enlazar digitalmente con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren la resolución del depósito de los estatutos y demás actos que sean objeto de publicación.

3. Con el fin de garantizar la operatividad inicial, las oficinas públicas deberán incorporar a sus correspondientes depósitos de estatutos con funcionamiento a través de medios digitales, los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos obran en su poder, así como la referencia de las actuaciones realizadas hasta la fecha y el último texto depositado, en el plazo establecido en el propio real decreto.

La Comunidad Autónoma podrá utilizar la base de datos central con el fin de realizar consultas y disponer de información sobre las organizaciones sindicales y empresariales que figuren en la misma.

Quinta.- Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central.

1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de internet a través del cual se realizará el acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central.

La Comunidad Autónoma podrá personalizar su página de entrada a sus depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Los contenidos insertos en los sitios de internet afectantes a los depósitos deberán ser coherentes con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, la Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el derecho de asociación sindical, el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

Sexta.- Acceso a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

1. El acceso a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.

2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos depósitos serán los siguientes:

a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática que dé soporte a la base de datos central como soporte informático de su registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en su depósito, así como la realización de trámites relativos al depósito de estatutos y demás actos depositables. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.

Este perfil requerirá estar registrado como usuario del sistema.

b) Perfil de usuario legitimado con certificado digital para solicitar el depósito. Permitirá la presentación de solicitudes de los actos depositables y certificaciones conforme a lo previsto en el real decreto.

c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la obtención de copias auténticas del texto de los estatutos.

3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base de datos central a una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.

Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.

Séptima.- Asistencia a los usuarios de la aplicación.

Con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios un sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.

Octava.- Protección de datos.

La gestión de los datos obrantes en cada uno de los depósitos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Novena.- Seguimiento.

Con objeto de realizar un seguimiento de la implantación, el funcionamiento y la gestión del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, se celebrará una reunión anual que será presidida por el Director General de Empleo, o la persona que este designe, a la que acudirán representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de cada una de las Comunidades Autónomas adheridas a la aplicación informática.

Como consecuencia de la reunión anual se podrán crear grupos de trabajo o celebrar reuniones separadas para temas concretos.

Funciones:

a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos central y de los depósitos de estatutos de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la gestión de los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, en la base de datos central o en el sitio de internet que le sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, o la modificación de este Convenio.

b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.

c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.

Décima.- Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en este convenio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos desde su suscripción y vigencia indefinida, salvo nuevo convenio, terminación por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de los otorgantes formulada con una antelación mínima de tres meses.

Duodécima.- Orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.- Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, María Fátima Báñez García.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.

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