Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 35. Lunes 22 de Febrero de 2016 - 586

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

586 EDICTO de 1 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000795/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 225.60 Kb.
BOC-A-2016-035-586. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 10 de diciembre de 2015.

La Sra. Dña. Elisa Isabel Soto Arteaga, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de este Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Divorcio, nº 795/2014 instados por Dña. María Liliana Rodríguez Carmona, bajo la dirección letrada de la Sra. Margarita Suárez Delgado y representado en autos por el Procurador de los Tribunales Sra. López Adán, contra D. Álvaro de Jesús Sánchez Sánchez, el cual ha sido declarado en situación procesal de rebeldía, en solicitud de que se decrete el divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, y;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones interpuestas por el Procurador de los Tribunales Sra. López Adán, en nombre y representación de quien comparece, y en su consecuencia, debo decretar y decreto, disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Dña. María Liliana Rodríguez Carmona y D. Álvaro de Jesús Sánchez Sánchez, con todos los efectos legales inherentes.

Todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse, en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada, por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Álvaro de Jesús Sánchez Sánchez, expido y libro el presente en Arona, a 1 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias