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BOC-A-2016-035-584.
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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sentencia
En Arona, a 3 de julio de 2013.
Vistos por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 916/2012 seguidos a instancia de Dña. María Dolores Jansa Espallargas, como demandante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González y asistido técnicamente por la Letrada Dña. Raquel Díez García, contra D. José Luis Sánchez representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana López Adán y defendido por el letrado D. Manuel González Bastarrica; y frente a Comercial Igara, S.A., en rebeldía procesal.
FALLO
Se acuerda estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de Dña. María Dolores Jansa Espallar frente a Comercial Igara, S.A., y en su virtud le condeno a reparar el vehículo propiedad de la actora marca Renault Escenic RX4 con nº de matrícula 0115- BCH, sin imposición de costas.
Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de Dña. María Dolores Jansa Espallar frente a D. José Luis Sánchez, y en su virtud le absuelvo de los pedimentos frente a él deducidos con imposición de las costas a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, por escrito motivado, en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Comercial Igara, S.A., expido y libro el presente en Arona, a 4 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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