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BOC Nº 35. Lunes 22 de Febrero de 2016 - 581

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

581 ORDEN de 12 de febrero de 2016, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal en la Secretaría General Técnica de este Departamento y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

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I. ANTECEDENTES

El artículo 51.3.a) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo autónomo, así como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, sin necesidad de informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Por su parte, respecto a las modificaciones presupuestarias derivadas de las modificaciones de plantilla a las que se refiere el citado artículo 51.3.a), el artículo 23 de la misma Ley establece, en sus apartados b) y f), que corresponde a los titulares de los departamentos:

"... b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad previstos en el artículo 51.

... f) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de un mismo departamento u organismo:

1º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 "Movilidad personal funcionario".

2º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "Movilidad personal laboral".

3º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley.

4º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

6º) Los consignados en la línea de actuación denominada "Movilidad personal funcionario y laboral" de cada sección presupuestaria."

Por otro lado, respecto a las modificaciones presupuestarias derivadas de modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo de distinto departamento u organismo, el apartado g) del mismo artículo 23 atribuye también al titular del Departamento la competencia para "autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h)" de esta Ley.

Asimismo, por lo que se refiere a modificaciones presupuestarias derivadas de supuestos distintos de la movilidad del personal, el apartado e) de este artículo establece la competencia del titular del departamento para "autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos distintos de la movilidad del personal y en relación con los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

Segunda.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar en la Secretaría General Técnica del Departamento, las competencias relativas a las modificaciones de plantilla y presupuestarias previstas en los artículos 51.3.a) así como 23.b), f) y g) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria.

Asimismo y por las citadas razones de eficacia se considera conveniente delegar la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparan gastos de personal prevista en el apartado e) del artículo 23 de la citada Ley de Presupuestos en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, cuando afecte a gastos del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los relativos al personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento, en cuyo caso la delegación se produce en favor de la Secretaría General Técnica del Departamento.

Visto lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar las competencias previstas en los artículos 51.3.a) y 23, apartados b), f) y g) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, en la Secretaría General Técnica de esta Consejería cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

Segundo.- Delegar la competencia prevista en el artículo 23.e) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 en los siguientes órganos del Departamento:

a) En la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia cuando afecte a gastos del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los relativos al personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

b) En la Secretaría General Técnica cuando afecte a gastos del personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

Tercero.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.

Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2016.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

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