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BOC-A-2016-034-564.
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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.
Segundo.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 28 de agosto de 2015 (BOC nº 170, de 1 de septiembre de 2015), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada.
Tercero.- Por Resolución nº 267, de 3 de diciembre de 2015, del Director General de Universidades se nombra la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016.
Cuarto.- Reunida, la citada Comisión de Selección, el 11 de enero de 2016, elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente.
Quinto.- Por Resolución de 18 de enero de 2016, del Director General de Universidades se propuso la primera relación de concesión provisional de becas, así como, en su caso de denegación. No obstante, y debido a un fallo en el procesamiento informático de los datos, en el momento de elaborar los listados correspondientes a los Anexos I (concedidas) y II (denegadas) de dicha Resolución, se omitieron casi la mitad de las solicitudes de becas supervisadas por la Comisión de selección. Dicha Resolución fue revocada por Resolución del Director General de Universidades de fecha 8 de febrero de 2016, y con registro nº 7/2016.
Sexto.- Asimismo, una vez revisadas las solicitudes que cumplen los requisitos académicos y económicos, se comprueba que algunas de estas no se acompañan de la documentación acreditativa que exigen las bases novena y décima de la Orden de convocatoria, razón por la cuál se incorpora un listado como Anexo III a la presente Resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.
Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.
Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.
Cuarto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014), por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.
Quinto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 28 de agosto de 2015 (BOC nº 170, de 1 de septiembre de 2015), por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada.
Sexto.- La base duodécima, punto 5 de la convocatoria dispone que: "A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar. Estas relaciones provisionales de becas y ayudas concedidas y denegadas, que deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas."
Y de acuerdo con el punto 6 de la misma base: "Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General de Universidades valorará sobre la procedencia de dictar resoluciones parciales de concesión de las becas que, habiendo sido propuestas a conceder por la Comisión de Selección, no hayan sufrido alteración alguna durante el periodo de alegaciones. Las que hayan sufrido alteración serán sometidas de nuevo a estudio de la Comisión de Selección para una nueva propuesta."
Séptimo.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el cual: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".
Octavo.- De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. 2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo".
Noveno.- La base duodécima, punto 2 de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria dispone que: "La Comisión de Selección, la Dirección General de Universidades y el órgano u entidad que se designe para la tramitación de las solicitudes, podrán requerir a las personas solicitantes las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre, de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas ayudas. Estos requerimientos podrán hacerse mediante anuncios a los que se les dará la adecuada y suficiente publicidad y difusión a fin de garantizar su conocimiento por parte de las personas interesadas, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero".
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar y publicar la primera relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, se deniegan las que no cumplen con los requisitos y se requiere la subsanación de las solicitudes defectuosas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias y en la web:
http://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios, en la ubicación: Universidades> Becas y ayudas> Estudios universitarios>Becas estudios universitarios, curso 2015-2016.
Las solicitudes de becas propuestas a conceder se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de la documentación en que fundamenten las mismas. La efectiva concesión de la beca en la Resolución definitiva quedará condicionada a que se cumpla con el requerimiento de subsanación que se realiza en el resuelvo segundo de la presente Resolución y se presenten los documentos acreditativos de los datos declarados en la solicitud.
Las solicitudes de becas propuestas a denegar se relacionan en el Anexo II, por el incumplimiento de los requisitos económicos y/o académicos que allí se indican, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.
Segundo.- Requerir la subsanación de las solicitudes defectuosas que se detallan en el Anexo III de la presente Resolución. En el Anexo III se detalla, para cada solicitud, la falta o defecto a cuya subsanación se encuentra condicionada la efectiva concesión de las becas propuestas a conceder en el resuelvo primero.
Se declararán decaídos en su derecho los solicitantes que no subsanen en plazo la documentación requerida en el Anexo III, siempre que se trate de documentación no esencial. Como consecuencia no tendrán derecho a recibir la modalidad de beca que le hubiera correspondido si hubiese subsanado en tiempo y forma la documentación exigida para tal modalidad en las bases de la convocatoria.
Se tendrán por desistidas las solicitudes no subsanadas cuando la documentación requerida y no aportada sea esencial e impida valorar la solicitud.
Tercero.- El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos mediante su presentación en el Registro de la Consejería de Educación y Universidades, sito en la Avenida de Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife. También se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidades, sito en la calle Granadera Canaria, nº 2, planta baja 35001-Las Palmas de Gran Canaria.
Asimismo podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de que proceda a su certificación. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra este acto de trámite no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo alegar su oposición al mismo, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2016.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.
Ver anexo en las páginas 4382-4865 del documento Descargar
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