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BOC Nº 33. Jueves 18 de Febrero de 2016 - 553

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

553 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 6 de noviembre 2015, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Sociedad Canaria de Cardiología.

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BOC-A-2016-033-553. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Sociedad Canaria de Cardiología, que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2015.- El Secretario General, Jesús Javier Plata Vera.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA SOCIEDAD CANARIA DE CARDIOLOGÍA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Morera Molina, Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en ejercicio de las facultades propias de su cargo para el que fue nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de Julio, del Presidente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.a) y k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias así como en los artículos 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero. En adelante SCS.

Y de otra, D. Antonio Barragán Acea, con D.N.I. nº 42066228X, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos el mismo que el de su representada, quien interviene, en calidad de Presidente, en nombre y representación de la "Sociedad Canaria de Cardiología" con C.I.F. nº G-38.284.782, y domicilio en Horacio Nelson, nº 17, cp 38006-Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canaria con nº G1/S1/-20311-14/TF. En adelante ASCC.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma del presente Convenio Marco de Colaboración y a tal fin

MANIFIESTAN

I.- Que el SCS es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, creado por la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, adscrito a la Consejería de Sanidad.

II.- Que la ASCC es una sociedad científica sin ánimo de lucro que tiene como finalidad fundamental el desarrollo, la investigación y el progreso en el tratamiento de las afecciones cardiovasculares en la Comunidad Autónoma de Canarias.

III.- Que la ASCC tiene como principio de actuación el fomento de hábitos saludables entre la población canaria con el fin de prevenir riesgos cardiovasculares entre la población.

IV.- Que tanto el SCS como la ASCC están interesados en colaborar en el desarrollo de una campaña conjunta y cualquier otra actividad de promoción de la salud, que explique a la población canaria la gravedad de las enfermedades cardiovasculares y las pautas necesarias para la prevención de las mismas que debe adoptar la población, particularmente en lo que se refiere al control de la hipercolesterolemia. En adelante la "campaña".

V.- Que según declaran las partes, el desarrollo y ejecución de la campaña se llevará a cabo por la ASCC con los recursos económicos que pudiera obtener de las aportaciones realizadas por terceras empresas colaboradoras, las cuales no mantendrán vínculo alguno con el SCS.

Por ello, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, en la respectiva calidad en que actúan, formalizan el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las reglas generales de contratación que le sean de aplicación y, en especial, por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene como objeto regular la colaboración entre la ASCC y el SCS, en el desarrollo de la campaña descrita en el expositivo IV del presente documento.

A estos efectos, las partes se comprometen a realizar, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, las siguientes acciones conjuntas en el marco de la campaña:

Por parte del SCS:

(1) Participar activamente en la elaboración de los contenidos de la campaña y cualquier otra actividad de promoción de la salud, y contribuir con su participación para que la misma pueda tener la máxima difusión social.

(2) Autorizar el uso del logotipo del SCS en las diferentes piezas de difusión e información de la campaña, haciendo constar expresamente que la presente autorización es únicamente válida en el marco de la campaña, no pudiéndose utilizar dicho logotipo por la ASCC en ningún otro tipo de material. La imagen se utilizará en las condiciones establecidas por el SCS.

(3) Coordinar y codirigir la campaña.

Por parte de la ASCC:

(1) Coordinar la elaboración y desarrollo de los materiales de información de la campaña, que serán consensuados con el SCS.

(2) Utilizar en los materiales de la campaña los logotipos del SCS, con las normativas de uso y particularidades requeridas desde el punto de vista gráfico que se adjuntan como Anexo I. En todo caso, los materiales de difusión e información utilizados en la campaña deberán ser siempre sometidos a la validación y/o aprobación del SCS.

(3) Obtener los recursos económicos necesarios para el desarrollo de la campaña a través de aportaciones realizadas por terceras empresas colaboradoras.

(4) Coordinar y codirigir la campaña.

Las partes acuerdan que la difusión de la campaña podrá llevarse a cabo, a título enunciativo y no limitativo, a través de cualquiera de los siguientes medios de información:

a) Televisión.

b) Prensa, revistas, posters, folletos y cualquier otro tipo de publicación española.

c) Reproducción, realización y distribución de póster informativos de la campaña.

d) Cuñas de radio en emisoras que emitan principalmente en las Islas Canarias.

e) Internet. En este sentido, a título enunciativo pero no limitativo, la campaña podrá difundirse por medio del uso de espacios publicitarios en páginas webs, banners en soportes digitales de los medios de comunicación, redes sociales y webs de la ASCC. En este caso, dadas las características de Internet, no será de aplicación la limitación territorial prevista en la cláusula tercera.

La realización, producción y emisión de los correspondientes anuncios de televisión, cuñas de radio o cualquier otro elemento de difusión de la campaña, será coordinado y codirigido entre la ASCC y el SCS. Los citados anuncios podrán emitirse o realizarse en cualquier medio de comunicación, público o privado, todas las veces que estime conveniente la ASCC, estando expresamente autorizada por el SCS para, en su caso, ceder a tales efectos todos los derechos necesarios para ello.

Todos los materiales que se emitan o distribuyan durante la campaña deberán contar con el visto bueno del SCS antes de su emisión o distribución.

Se podrán utilizar otros soportes adicionales para la difusión de la campaña, siempre previa conformidad de las partes.

Segunda.- La partes acuerdan que la campaña se podrá realizar, con los recursos económicos que pudiera obtener la ASCC a través de las aportaciones realizadas por terceras empresas colaboradoras.

Tercera.- El presente Convenio tiene como ámbito geográfico de actuación principal las Islas Canarias y tendrá una duración inicial de un (1) año.

Podrá prorrogarse en otros períodos anuales siempre y cuando se establezca así de mutuo acuerdo por escrito entre las partes.

Cuarta.- Las partes aceptan expresamente que no recibirán ninguna contrapartida económica por su participación en la campaña.

Quinta.- Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto su obligación de protección, guarda y secreto de los datos de carácter personal que sean utilizados con motivo de este acuerdo, y adopción de las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, difusión o acceso no autorizado.

Sexta.- Todas las cuestiones litigiosas derivadas de la presente colaboración o relativas al incumplimiento, interpretación, resolución o validez de cualquier disposición del mismo, se regirán por las normas de derecho privado y se resolverán ante la jurisdicción ordinaria.

Séptima.- El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las partes, previa comunicación fehaciente por escrito remitida a la otra parte con dos (2) meses de antelación.

Asimismo, sin perjuicio de las causas legales, son causas de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:

1. El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá recogerse por escrito.

2. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Octava.- El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Y para que así conste, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.- El Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Jesús Morera Molina.- El Presidente de la Asociación Sociedad Canaria de Cardiología, Antonio Barragán Acea.

A N E X O I

Características gráficas del logotipo de SCS

El uso del logotipo del Servicio Canario de la Salud se realizará de conformidad con lo previsto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, actualizado por Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23 de marzo de 2010), apartado de normas de armonización en el que se establece la convivencia de la imagen del Gobierno con las marcas autorizadas (en este caso, la del Servicio Canario de la Salud) en publicidad estática (anexo pág. 8023)

Resumen:

El logotipo del Servicio Canario de la Salud se utilizará siempre conviviendo con la marca del Gobierno de Canarias, no pudiendo figurar sin esta última en ninguna circunstancia.

Sobre fondo blanco, en uso horizontal se utilizará el logotipo del Servicio Canario de la Salud en color, con un único nivel de información justificado a la izquierda, y ubicada a su izquierda la marca de Gobierno de Canarias en gris, con ese único nivel de información justificado a la izquierda. Sobre fondo de color claro, ambos logotipos irán troquelados en negro. Sobre fondo de color oscuro, ambos troquelados en blanco.

En uso vertical, sobre fondo blanco arriba el logotipo en color del Servicio Canario de la Salud con un mínimo nivel de información centrado, debajo del logotipo del SCS, y centrado con el, la marca de Gobierno de Canarias en gris con un único nivel de información centrado. Sobre fondo de color claro, ambos troquelados en negro. Sobre fondo de color oscuro, ambos troquelados en blanco.

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