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BOC Nº 32. Miércoles 17 de Febrero de 2016 - 540

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

540 EDICTO de 9 de febrero de 2015, relativo al auto de rectificación de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 0000271/2014.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio ordinario nº 271/2014 a instancia de D. Octavio Hernández de Aguilar frente a Dña. Ana Isabel Hierro Viera se ha dictado el Auto de fecha de 9 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica en la Sentencia, de 23 de enero de 2015, en el sentido de que donde se dice "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Guadalupe Rodríguez Peñate representando a D. Octavio Hernández de Aguilar, contra la parte demandada Dña. Ana Isabel Hierro Viera, que fue declarada en rebeldía, debo condenar y condeno:

Al demandado, al pago a la actora de 7.399,01 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la demandada".

Debe decir "Que estimando totalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Guadalupe Rodríguez Peñate representando a D. Octavio Hernández de Aguilar, contra la parte demandada Dña. Ana Isabel Hierro Viera, que fue declarada en rebeldía, debo condenar y condeno:

Al demandado, al pago a la actora de 7.399,01 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la demandada".

Y de conformidad con el artículo 497.2 de la LECn, líbrese nuevamente edicto y hágasele entrega del despacho al Procurador demandante, en unión de atento oficio, quien deberá cuidar de su publicación.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.- El/la Magistrado.- El/la Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Ana Isabel Hierro Viera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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