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BOC Nº 32. Miércoles 17 de Febrero de 2016 - 530

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

530 ORDEN de 6 de febrero de 2016, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación de la Organización Sindical Comisiones Obreras de Canarias (CCOO).

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Examinadas las propuestas de 10 y 11 de diciembre de 2015, relativas al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación de la organización sindical Comisiones Obreras de Canarias (CCOO), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la actualidad corresponde la Presidencia del Consejo Canario de Formación Profesional a la Consejera de Educación y Universidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 143/2008, de 1 de julio, por el que se establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 136, de 8 de julio de 2008).

Segundo.- El Consejo estará formado por veinte vocales, de conformidad con el artículo 5.1 de la citada normativa: "seis en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas".

Mediante documentos expedidos por la Secretaria de Política Institucional y Formación de CCOO de Canarias, con fechas 10 y 11 de diciembre de 2015, se comunica a este Departamento, que la Comisión Ejecutiva de esta organización sindical, en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2015, acordó el nombramiento del vocal suplente, como representante de ese sindicato en el Consejo Canario de Formación Profesional, de acuerdo a lo que se detalla:

Vocal suplente: D. José Marrero Castro, con D.N.I. nº 42.939.511-Y.

Tercero.- Cesan en sus funciones como representantes de la organización sindical Comisiones Obreras de Canarias (CCOO), en el Consejo Canario de Formación Profesional, de acuerdo a lo que se detalla:

Vocal titular: D. Juan Jesús Arteaga Lorenzo, con D.N.I. nº 42.155.423-B.

Vocal suplente: D. Desiderio Padilla Belza, con D.N.I. nº 43.241.060-W.

Cuarto.- El vocal suplente del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación de la organización sindical Comisiones Obreras de Canarias (CCOO), D. José Emilio Martín Acosta con D.N.I. nº 78.414.575-P, pasa de ser vocal suplente a ser vocal titular, en el citado Consejo.

Teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con base en lo determinado en el artículo 1 del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en materia de formación profesional (BOC nº 140, de 29 de octubre de 1997), y por el Decreto 143/2008, de 1 de julio, que establece el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 136, de 8 de julio de 2008).

Segundo.- El Decreto 143/2008, de 1 de julio, que establece el Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional, en su artículo 3.1, dispone "La presidencia corresponderá al/a la Consejero/a competente en materia de educación o al/a la Consejero/a competente en materia de empleo, quienes la desempeñarán alternativamente por periodos anuales".

Tercero.- La Orden Departamental nº 413, de 21 de mayo de 2008, por la que se dispone el cese y nombramiento de miembros titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 116, de 11 de junio de 2008), en el dispongo séptimo "Una vez realizados los nombramientos, la composición de los vocales del Consejo Canario de Formación Profesional queda ...".

Cuarto.- Conforme dispone el artículo 3.2.b) del citado Decreto 143/2008 "Corresponde a la Presidencia del Consejo, nombrar a los vocales titulares y suplentes, y al secretario y secretario suplente".

Artículo 5.3, "Los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados y cesados por el/la Consejero/a que ostenta la presidencia del Consejo, a propuesta de los respectivos Departamentos de la Administración autonómica, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del Consejo Escolar de Canarias".

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), en su redacción actual, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar en sus funciones como representantes de la organización sindical Comisiones Obreras de Canarias (CCOO), agradeciéndoles los servicios prestados a:

Vocal titular: D. Juan Jesús Arteaga Lorenzo, con D.N.I. nº 42.155.423-B.

Vocal suplente: D. Desiderio Padilla Belza, con D.N.I. nº 43.241.060-W.

Segundo.- Nombrar vocal titular y suplente del Consejo Canario de Formación Profesional en representación de la organización sindical Comisiones Obreras de Canarias (CCOO), de acuerdo a lo que se detalla:

Vocal titular: D. José Emilio Martín Acosta, con D.N.I. nº 78.414.575-P.

Vocal suplente: D. José Marrero Castro, con D.N.I. nº 42.939.511-Y.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

María Soledad Monzón Cabrera.

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