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BOC Nº 31. Martes 16 de Febrero de 2016 - 522

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

522 ORDEN de 1 de febrero de 2016, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2016-2017.

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ANTECEDENTES

Único.- Con fecha 18 de noviembre de 2015 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural delegó en la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las facultades de la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Los Planes de Inspección Ambiental y los programas anuales que los desarrollan constituyen el instrumento principal a la hora de establecer las actuaciones de inspección y control en el ámbito del control ambiental de las actividades.

Conforme a las nuevas directrices comunitarias, la inspección y el control ambiental deben evolucionar hacia nuevos planteamientos basados en un enfoque proactivo, dinámico y de planificación estratégica, sometidos a un proceso de mejora continua basada en la medida de indicadores de eficacia que permitan evaluar tanto los recursos destinados como los objetivos alcanzados.

El presente Plan se basa en lo dispuesto en la siguiente normativa europea:

- La Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

- La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Los trabajos realizados en el foro IMPEL (European Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law)", que en concreto han servido como base para ejecutar el proyecto de REDIA (Red de Inspección Ambiental) titulado "Implementación del Artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales. Preparación de un esquema común para la elaboración de planes y programas de inspección".

II. El artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 140, de 12.6.13), establece en su apartado 1 que "Los órganos competentes establecerán un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones que incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate". Asimismo, el apartado 2 del mismo precepto señala que "Los resultados de estas actuaciones deberán ponerse a disposición del público de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio".

Por su parte, el artículo 23 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su apartado 1 que "Los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que estas operen y garantizará que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización". Asimismo se contempla en su apartado 2 in fine que "Los planes y programas deberán ponerse a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente".

Con estas premisas, se hace necesario aprobar un Plan de Inspección Ambiental de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2016-2017, cuyo objetivo básico es el de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental en este tipo de instalaciones, con el fin último de conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente de Canarias, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

III. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), indica en su artículo 39.bis que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán inspeccionar las actividades sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

IV. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 283, de 24.11.09), indica en su artículo 20 acerca de la calidad de los servicios, que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

V. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, conforme al artículo 7 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), ha asumido las competencias en materia de medio ambiente de la extinta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo (BOC nº 52, de 16.3.04), y teniendo en cuenta la distribución de competencias y la organización departamental determinadas por el nombrado Decreto 103/2015, de 9 de julio, y por el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), corresponden a la actual Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad todas aquellas funciones en materia de medio ambiente que estatutariamente correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y no residan en otros órganos. Este Reglamento Orgánico se estima vigente en virtud de lo previsto en la Disposición transitoria primera de este último Decreto 183/2015, de 21 de julio, hasta tanto se apruebe el correspondiente al actual departamento.

VI. El apartado a) de la Disposición adicional segunda del Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada (BOC nº 246, de 21.12.06), establece que será competencia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales integradas.

Razones de eficacia y eficiencia han aconsejado delegar dichas facultades en la Dirección General de Protección de la Naturaleza dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Directora Ejecutiva de dicha Agencia (BOC nº 231, de 27.11.15).

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos precedentes, y vista la propuesta formulada por la Viceconsejera de Medio Ambiente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan de Inspección Ambiental de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2016-2017, que se incluye como anexo.

Segundo.- Facultar a la persona titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza para aprobar los programas anuales de inspección relacionados con este Plan, así como las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación ante la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2016.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS OTORGADAS A INSTALACIONES COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL PERIODO 2016-2017.

1. ANTECEDENTES

A nivel Europeo, la Red IMPEL (Implementation and Enforcement of Environmental Law) es un foro informal de intercambio de información en el área de implantación y cumplimiento de la legislación ambiental europea y de desarrollo de estrategias prácticas comunes. Esta red está constituida por autoridades ambientales de la Unión Europea que desean intercambiar información y por la Comisión Europea. En cada Estado Miembro hay un coordinador que sirve como punto de referencia de la red.

El objetivo de IMPEL es crear el ímpetu necesario en la Unión Europea (incluyendo los países candidatos y otros países que aplican la legislación ambiental de la UE) para progresar en la aplicación más efectiva de la legislación ambiental. La Red promociona el intercambio de información y experiencias y el desarrollo de una mayor consistencia en el método para la implantación, aplicación y hacer cumplir la legislación ambiental, con especial énfasis en la legislación ambiental comunitaria.

La Comisión, en vista de la gran disparidad existente entre los procedimientos de inspección de los estados miembros elaboró el 4 de abril de 2001 una Recomendación sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales. Su objetivo es el de garantizar una aplicación y un cumplimiento uniformes del derecho en materia de medio ambiente en todo el territorio de la Unión. Para ello, establece los criterios que deberán aplicarse en la organización, realización, seguimiento y publicación de las inspecciones medioambientales. En este sentido, indica la necesidad de tener en cuenta la división de responsabilidades entre los servicios de autorización y de inspección. Señala la necesidad de una adecuada programación, ya que las inspecciones deben de ser planificadas de antemano, especificando el contenido mínimo de esta programación. El contenido de las inspecciones se basará en la comprobación del cumplimiento de los requisitos medioambientales comunitarios en las instalaciones controladas y en la vigilancia del impacto medioambiental de dichas instalaciones. Señala detalladamente el contenido de las inspecciones, con indicación de las actividades instrumentales.

Asimismo, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que traspone parcialmente la Directiva 2010/75/UE incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010. En concreto, dicho artículo 23 contempla que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que estas operan y garantizarán que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización.

A nivel nacional existe la Red de Inspección Ambiental (REDIA). Su objetivo principal consiste en el establecimiento de una red estatal en materia de inspección ambiental, orientada a la creación de un instrumento fundamentalmente técnico que permita compartir la amplia experiencia en las actividades de inspección entre las distintas comunidades autónomas, establecer foros de participación, intercambio de información técnica y articular la participación de las diferentes comunidades autónomas en la red IMPEL dentro del ámbito de las inspecciones ambientales.

REDIA está integrada por los responsables de inspección ambiental de las Comunidades Autónomas en razón de su competencia en este campo y sus actividades están enfocadas a la producción de documentos técnicos para el desarrollo de buenas prácticas y mejora de las inspecciones ambientales, la formación continua de los inspectores y a la optimización de la estructura de los sistemas de inspección.

A la vista de ello, el presente Plan se define la estrategia de inspección y control ambiental en Canarias, que junto con los programas anuales que lo desarrollan, constituye el instrumento principal a la hora de establecer las actuaciones de inspección ambiental de Canarias en las instalaciones de referencia.

El Plan debe tener en cuenta lo dispuesto en la Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros y en la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales.

El objetivo general de dicho plan es el de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental en las instalaciones afectadas por esta normativa con el fin último de conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Plan se estructura en primer lugar con una introducción, exponiendo los antecedentes tanto a nivel europeo, nacional como autonómico, así como la normativa aplicable en materia de inspección ambiental, para, a continuación, establecer tanto los objetivos generales como estratégicos, que serán concretados en los diferentes programas que desarrollarán el plan.

Asimismo, se identifican programas de mejora continua y creación de capacidad, como formación y actividades de coordinación con otras estructuras competentes en materia de inspección medioambiental.

Finalmente, en el Plan se especifica la manera de realizar la evaluación y el seguimiento de las medidas acordadas, especificando los diferentes indicadores que servirán para evaluar el grado del cumplimento del plan y, más en concreto, los programas que lo desarrollarán.

2. NORMATIVA APLICABLE

Para la elaboración de este Plan y los diversos programas anuales comprendidos en este periodo, se deberá tener en cuenta los requerimientos legales específicos de las inspecciones ambientales, previstos en la siguiente normativa y desarrollo de la misma:

- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

- Reglamento (CE) nº 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.

- Reglamento (CE) nº 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

- Reglamento (CE) nº 850/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes.

3. OBJETIVOS.

3.1. Objetivo general.

El objetivo básico del Plan es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de requisitos impuestos en las autorizaciones, así como la detección de actuaciones no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello, buscando como fin un nivel elevado de protección del medio ambiente de Canarias, asegurando un desarrollo sostenible en nuestra región.

Asimismo, el Plan pretende afrontar retos y objetivos que mejoren la actividad de inspección:

- Asignando los recursos disponibles mediante un sistema de gestión de las prioridades que se deberá materializar mediante un sistema de evaluación de riesgos medioambientales.

- Reorientando la actividad hacia el enfoque preventivo.

- Adecuando la carga de inspecciones programadas a la actual coyuntura socio-económica, a los escenarios presupuestarios previstos en los próximos años y a la disponibilidad de recursos humanos y materiales, que se irá definiendo anualmente en los programas de inspección medioambiental.

3.2. Objetivos estratégicos.

1. Organización del Servicio de Inspección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo los criterios mínimos de inspección recogidos en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Consejo y Parlamento Europeo y en las Redes de inspección europea y nacional, aplicando los criterios de la inspección integral.

2. Conocimiento del grado de cumplimiento de la normativa ambiental a nivel de actividad y de sectores productivos. Los diagnósticos del cumplimiento normativo, a través de inspecciones medioambientales de las instalaciones y actividades dentro del alcance del plan, permitirán identificar el grado cumplimiento y cuales son las infracciones tanto a nivel de actividad individual como de los diferentes sectores y marcos legislativos.

3. Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente. Las actuaciones se pueden encaminar a conseguir una mejora medioambiental mediante la prevención y el control de los incumplimientos que impliquen mayor riesgo sobre las personas y el medio ambiente.

4. Promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua. En el proceso de implantación del Plan, se han de desarrollar los indicadores que nos permitan valorar la efectividad del mismo. Para ello, en los programas que desarrollan el plan se establecerá la elaboración de herramientas para evaluar las actuaciones de inspección. Asimismo, se incluirán en los programas anuales las necesidades de formación del personal en el ejercicio correspondiente.

5. Promoción de la colaboración entre las partes implicadas. La estrategia para la consecución del objetivo final ha de ser flexible y abierta para permitir la integración de la intervención de todas las administraciones con competencias que tengan relación con los aspectos medioambientales. El último escalón de integración ha de incluir el compromiso de las propias empresas en el desarrollo de sistemas que impliquen el autocontrol fiable del cumplimiento de legislación.

6. Promover mejoras tecnológicas. Mediante la aplicación del Plan y en busca de alcanzar los condicionantes exigidos por las autorizaciones y declaraciones medioambientales.

7. Propuesta de revisiones de autorizaciones y declaraciones. En base a las inspecciones realizadas y experiencias compartidas se realizarán propuestas entre las que incluirán las modificaciones de las autorizaciones debido a las variaciones observadas en la inspección en relación con la autorización dada, así como de simplificación de las autorizaciones de forma que permita a los inspectores identificar fácilmente los parámetros a controlar.

8. Cumplimiento de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001. Se recomienda a los Estados Miembros el desarrollo de planes de inspección que se pueden implantar a través de programas anuales e indica el contenido que se debe recoger en los mismos.

9. Cumplimiento del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que establece que todas las instalaciones estén cubiertas por un Plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este Plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente.

10. Realizar una evaluación de riesgos ambientales según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales, de las empresas que sirva como base para planificar la actividad inspectora de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada. Así mismo y con la referencia de la citada directiva, se deberá realizar una evaluación de riesgos medioambientales al resto de instalaciones y actividades sometidas a cualquiera de las autorizaciones ambientales.

4. PLAN DE INSPECCIÓN.

4.1. Definiciones.

- Plan de Inspección Ambiental: documento marco de carácter plurianual que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección medioambiental a realizar por parte de una Institución Pública en las instalaciones afectadas por la normativa de prevención y control integrados de la contaminación.

- Programa de Inspección Ambiental: documento ejecutivo que recoge toda la información precisa para realizar las inspecciones medioambientales en las instalaciones afectadas por la normativa de prevención y control integrados de la contaminación que en él se incluyen y priorizan, así como la previsión de recursos necesarios para su ejecución.

- Actuaciones de evaluación de emergencia ambiental: son aquellas que se realizan cuando se tiene conocimiento de accidentes o incidentes provocados por instalaciones o actividades con incidencia grave en el medioambiente.

- Inspección ambiental: actividad consistente, según convenga, en:

- Comprobar si las instalaciones controladas cumplen los requisitos medioambientales pertinentes establecidos en la legislación en materia correspondiente e impulsar dicho cumplimiento.

- Vigilar el impacto medioambiental de las instalaciones controladas con objeto de determinar si es necesario realizar más inspecciones o aplicar medidas para hacer cumplir la legislación para garantizar el cumplimiento de la legislación.

- Realizar las siguientes actividades necesarias para estos propósitos:

* Visitar las instalaciones.

* Supervisión del cumplimiento de las normas de calidad ambiental.

* Consideración y verificación de las actividades de autocontrol realizadas por entidades explotadoras de instalaciones controladas o en su nombre.

* Evaluación de las actividades y operaciones realizadas en la instalación controlada.

* Control de los locales y los equipos pertinentes, y de la idoneidad de la gestión medioambiental de las instalaciones.

* Control de los registros pertinentes en poder de las entidades explotadoras de las instalaciones controladas.

- Inspecciones sistemáticas o prefijadas: son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.

- Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas: las realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento. La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización o las motivadas por concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones, también son consideradas inspecciones no sistemáticas o no prefijadas.

- Inspección documental: son las inspecciones medioambientales de instalaciones y actividades controladas que no se realizan físicamente consistentes en la solicitud mediante el correspondiente oficio de documentación al efecto de comprobar el cumplimiento de los requisitos medioambientales establecidos en la legislación en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

- Verificación medioambiental: son las actividades de comprobación del cumplimiento de normas medioambientales llevadas a cabo por personal que no tiene relación directa con una Institución Pública (otro personal).

- Control: las actuaciones de comprobación realizadas por la propia empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados o sus informes quedan sometidos según los criterios del órgano ambiental, a revisión.

- Subprograma: Nivel de agregación en el que se agrupan las actuaciones contempladas en los programas de inspección. Se distinguirán por su permanencia a lo largo del tiempo y el carácter general de su contenido.

- Campaña: Nivel de agregación en el que se agrupan las distintas actuaciones que, a través de un Convenio de Colaboración con organismos con competencias medioambientales pueden incluirse dentro de los programas de inspección ambiental, bien dentro de un mismo subprograma o incluyendo varios. Se distingue por el carácter flexible de su duración o tipología de instalaciones a inspeccionar.

- Personal de inspección: Funcionario público con competencias en materia de medio ambiente que realiza inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de ella condición de agentes de la autoridad y podrán ir acompañados de asesores técnicos que podrán ser otros funcionarios, personal técnico de la administración o personal perteneciente a entidades colaboradoras de la administración.

- Grupo: Nivel de cualificación reconocido en el puesto de trabajo desempeñado por el personal de inspección de acuerdo con los grupos funcionariales reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

- Evaluación de riesgos medioambientales: a los efectos de este documento se considera "evaluación de riesgos medioambientales" al análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por los diferentes programas anuales de inspección y, como resultado de dicho análisis la selección de instalaciones relevantes, la asignación de prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones así como la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación. Dicha evaluación de riesgos se realizará en función de los impactos potenciales y reales de la actividad sobre el medio ambiente, historial de cumplimiento de sus autorizaciones y del comportamiento del titular de las instalaciones.

- Jornada de inspección: cada uno de los días que se dedican a la inspección medioambiental física de actividades o instalaciones.

- Actuación inspectora: una actuación corresponde a cada una de las inspecciones ambientales físicas de actividades o instalaciones que se realicen durante una jornada de inspección.

4.2. Alcance de las inspecciones ambientales.

4.2.1. Ámbito geográfico.

El área geográfica al que se aplicará el presente Plan de Inspección Ambiental, así como los programas anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2.2. Ámbito de aplicación.

Con carácter general, el ámbito de aplicación del Plan de Inspección Ambiental será el correspondiente a las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

El número de instalaciones contempladas en el presente Plan de Inspección Ambiental, para el periodo 2016-2017, en la fecha de aprobación, es de 64 instalaciones repartidas de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 4033 del documento Descargar

Estos datos pueden verse modificados en el periodo de vigencia del Plan debido a las altas y bajas en el inventario de estas instalaciones.

4.2.3. Periodo de vigencia.

El Plan de Inspección Ambiental comprenderá el periodo comprendido entre 2016 y 2017, con el objeto de que tenga un seguimiento mediante el desarrollo de programas anuales, estableciendo un compromiso de continuidad en materia de inspección ambiental en Canarias.

4.3. Marco competencial.

Corresponde a la Dirección General de Protección de la Naturaleza planificar la inspección, el control y la vigilancia ambiental en materia de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como de coordinarlas entre sí y con las de otras Administraciones Públicas y organismos inspectores.

Las actuaciones de inspección y control establecidas en el presente Plan serán realizadas por personal funcionario adscrito a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, pudiendo contar con la asistencia del personal técnico de la misma y de entidades externas con capacidad técnica adecuada.

Asimismo, mediante los Convenios que se puedan establecer en los programas anuales, podrán intervenir en la ejecución de las actuaciones de inspección otros organismos.

4.4. Estructura del Plan.

4.4.1. Programas anuales de inspección ambiental. Estructura.

La ejecución del Plan de inspección ha de ser flexible a los cambios, adaptándose a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante la implantación. Por ello, el Plan se debe ejecutar a través de programas anuales que lo desarrollen.

Cada año se elaborará un Programa de inspección que tendrá el siguiente contenido mínimo:

1. Introducción.

1.1. Recursos disponibles para su ejecución.

1.2. Normativa aplicable-modificaciones/nueva legislación desde la aprobación del plan.

2. Memoria de actuaciones anteriores de inspección.

2.1. Actuaciones de inspección.

2.1.1. Análisis cualitativo: nº de inspecciones realizadas con respecto a las programadas/nº de tomas de muestras con respecto a las programadas/% inspecciones rutinarias-no rutinarias/% cumplimiento de lo establecido en el plan (documento estratégico).

2.1.2. Análisis cualitativo: análisis de los principales incumplimientos y desviaciones detectadas y destino dado a los expedientes.

2.1.3. Análisis de las actuaciones de Mejora continua y creación de capacidad del año anterior.

2.1.4. Análisis de las actuaciones de cooperación con otros órganos del año anterior.

2.1.5. Análisis de las actuaciones de Control de Entidades Colaboradoras del año anterior.

3. Objetivos del programa de inspección.

4. Actuaciones de inspección.

4.1. Inspecciones sistemáticas o prefijadas.

4.2. Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas.

4.3. Inspecciones documentales.

5. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad a desarrollar durante el año.

6. Actuaciones de cooperación a desarrollar durante el año.

7. Actuaciones de Control de Entidades Colaboradoras a desarrollar durante el año.

4.4.2. Programas anuales de inspección ambiental.

Dentro de cada uno de los programas anuales, se comprenden dos tipos de inspecciones ambientales en función del tipo de inspección de que se trate. Serán las siguientes:

a) Inspecciones sistemáticas o prefijadas: en este tipo de inspecciones la estructura de la programación de las inspecciones ambientales de instalaciones y actividades controladas se establecerá en base a aquellas instalaciones afectadas por la normativa vigente en el ámbito del presente Plan.

b) Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas: pueden venir condicionadas por cada uno de los siguientes motivos, que tendrán la consideración de subprograma a la hora de programar este tipo de inspecciones:

* Denuncias o quejas de los ciudadanos o entidades.

* Concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones, en cualquiera de los siguientes casos:

- De forma previa al otorgamiento de la misma.

- Cuando se solicite una ampliación o se produzca un cambio sustancial en la instalación o en su funcionamiento, que implique un cambio en las condiciones de su autorización.

- Cuando proceda la renovación de la autorización.

- Cuando se clausure o desmantele una actividad o instalación.

* Investigación de accidentes, incidentes o casos de posible incumplimiento de la legislación vigente, incluidas las detectadas en el seguimiento. El objeto de la investigación es:

- Determinar las causas del hecho y su repercusión ambiental y, si procede, las responsabilidades jurídicas y de otro tipo de lo sucedido y sus consecuencias, y comunicar las conclusiones a la autoridad encargada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias, en su caso.

- Determinar las medidas que deben adoptarse para prevenir nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.

4.4.3. Programas anuales de inspección ambiental documental.

Existen diversas instalaciones y actividades, que por su naturaleza pueden únicamente estar sujetas a inspecciones ambientales documentales.

4.4.4. Programas de control de entidades colaboradoras.

Las inspecciones objeto de este Plan podrían ser realizadas por Entidades colaboradoras de la Administración en las categorías y áreas reguladas en el Decreto 70/2012, de 26 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental y se crea el correspondiente registro.

4.4.5. Programas de mejora continúa y creación de capacidad.

Uno de los objetivos del Plan de inspección ambiental es la promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua. Para ello, anualmente se establecerán programas en los aspectos que se indican a continuación:

- Formación de los inspectores ambientales. La formación continua de los inspectores y del personal que realice labores de seguimiento en la Dirección General de Protección de la Naturaleza, resulta necesaria para conseguir mayor eficacia en las tareas de inspección. Serán necesarios conocimientos técnicos sobre procesos y sistemas de depuración y reducción de emisiones de contaminantes de la actividad industrial, dominar la aplicación de toda la normativa ambiental y estar familiarizados con las diferentes técnicas o métodos de inspección que faciliten unas relaciones adecuadas con las empresas.

Esta formación podrá ampliarse a los organismos con los que la Dirección General de Protección de la Naturaleza establezca convenios o protocolos de actuación, siempre según lo planificado en los programas anuales de inspección medioambiental.

Así mismo se podrán realizar jornadas de trabajo con las Entidades Colaboradoras de la Administración incluidas en el alcance del plan para dar a conocer instrucciones técnicas que deberán poner en práctica a la hora de comprobar el cumplimiento de la normativa y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales integrales.

- Actividades de intercambio de información de los inspectores ambientales. La Dirección General de Protección de la Naturaleza participará en REDIA (Red de Inspección Ambiental de CCAA y el Ministerio) y a través de ella conocerá la información que se puede compartir con IMPEL (Red de autoridades ambientales de inspección del espacio económico europeo, que incluye a los estados miembros y algunos otros que no forman parte de la Unión Europea) a través de otras Comunidades Autónomas que intervienen en la misma.

Estas redes desarrollan proyectos muy relacionados con la planificación y ejecución de las inspecciones, que se aprueban en sesiones plenarias. En los mismos, habitualmente se realiza una primera fase de comparación sobre como se lleva a cabo la actividad inspectora por los diferentes participantes y las competencias atribuidas en la estructura administrativa encargada de la inspección, al objeto de identificar buenas prácticas que puedan servir como referencia para el resto de autoridades. Con ello, se consigue de alguna manera armonizar y homogeneizar los criterios de inspección, tanto a nivel de Comunidades Autónomas como de Estados Miembros.

La participación en estos proyectos ofrecerá la posibilidad de intervenir en las decisiones que se están adoptando, a nivel estatal directamente y a través de otras Comunidades Autónomas, de forma indirecta, a nivel europeo, sobre la regulación y ejecución de la inspección en materia medioambiental. Estas actuaciones facilitará la optimización de los recursos y actuar de manera proporcionada en cada situación.

4.5. Seguimiento y evaluación.

4.5.1. Memoria anual.

El seguimiento y la evaluación del presente Plan y de los programas que lo desarrollen se realizará mediante una memoria anual, que será el principal medio para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas mediante la elaboración de determinados ratios a partir de las inspecciones ambientales realizadas en el periodo correspondiente a cada uno de los programas anuales de inspección.

La memoria anual se aprobará mediante su publicación en el programa de inspección ambiental correspondiente al año siguiente al del programa al que hacen referencia, y en ellas se tendrán en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones ambientales realizadas.

En la memoria anual correspondiente a cada uno de los programas anuales se realizará el estudio de dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultados:

a) Indicadores de actividad:

Proporcionan información sobre el grado de ejecución del correspondiente programa anual y su evolución temporal. Estos indicadores sintetizan la información sobre el número de inspecciones, tiempo en realizar las inspecciones y desviaciones del número de inspecciones programadas. También deben evaluar los resultados que nos permitan valorar los beneficios y la eficiencia de la intervención administrativa.

Se emplearán los siguientes indicadores de actividad:

- Número de inspecciones ambientales realizadas.

- Porcentaje de actuaciones llevadas a cabo en relación con lo programado.

- Tiempo que se necesita para realizar la inspección ambiental.

- Desviaciones de las inspecciones previstas inicialmente.

b) Indicadores de resultados:

Se pueden a su vez dividir en dos subgrupos: los de cumplimiento de normativa y los de mejoras medioambientales. La influencia de la inspección en el incremento de cumplimiento de las diferentes áreas de normativa y la reducción del riesgo potencial que conlleva, pueden ser en cierta medida más sencillas de cuantificar que los indicadores orientados a evaluar las mejoras medioambientales.

Para evaluar los resultados obtenidos tras la realización de las inspecciones ambientales, se emplearán los siguientes indicadores de resultados:

- Cumplimento de la normativa: número de desviaciones de la normativa que implique la iniciación de un procedimiento sancionador.

- Mejoras medioambientales: número de propuestas de mejoras medioambientales en relación a las actividades inspeccionadas.

- Medidas correctoras: número de solicitudes de medidas correctoras que no impliquen la iniciación de un procedimiento sancionador.

4.5.2. Revisión del Plan de Inspección.

La revisión del Plan se hará de oficio en el caso de que se produzca un cambio significativo en la normativa que sirve de base al plan o en las condiciones básicas de ejecución.

Los cambios que no sean considerados de entidad suficiente para justificar la revisión del Plan, se irán incorporando en los programas anuales correspondientes contemplados para el desarrollo del mismo.

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