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BOC Nº 29. Viernes 12 de Febrero de 2016 - 483

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

483 EDICTO de 2 de diciembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000288/2013.

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BOC-A-2016-029-483. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Habiendo visto, doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 288/13 seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante de D. John Reginald Platt Dowley representado por el Procurador de los Tribunales, don Leopoldo Pastor Llarena y bajo la dirección letrada don Miguel Rodríguez Ceballos, contra, como demandada, la entidad Tenlanz Vacations, S.L. en situación procesal de rebeldía, sobre nulidad/resolución contractual, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de D. John Reginald Platt Dowley frente a la entidad Tenlanz Vacations, S.L. en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad del contrato celebrado entre las partes el día 18 de enero de 2006, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a restituir a la parte actora el importe de nueve mil novecientos nueve euros con ochenta y ocho céntimos (9.909,88 euros) más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial (4.4.13), con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo a la entidad demandada rebelde en la forma que establece el artículo 497 LEC indicando que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas en la forma establecida en la Ley según el artículo 213 LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tenlanz Vacations, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 2 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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