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BOC Nº 28. Jueves 11 de Febrero de 2016 - 455

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

455 ORDEN de 1 de febrero de 2016, por la que se delega en la Secretaría General Técnica la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla, cuando afecta a puestos de trabajo de su Departamento, y las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, durante el ejercicio 2016.

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BOC-A-2016-028-455. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica, para la delegación en la Secretaría General Técnica de la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla, cuando afecta a puestos de trabajo de su Departamento, y a las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara durante el ejercicio 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 51.3.a) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15), atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar, cuando afecta a puestos de trabajo del mismo Departamento, tanto las modificaciones de plantilla como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, sin necesidad de informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Segundo.- Dado que a la Secretaria General Técnica le corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal no docente dependiente de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50, punto 1.a), de la Ley de Presupuestos de 2016 ya referenciada, se hace necesario por motivos de agilidad y eficiencia delegar en la titular de la Secretaría General Técnica la competencia para autorizar, cuando afecta a puestos de trabajo del mismo Departamento, tanto las modificaciones de plantilla como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, sin necesidad de informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 51.3.a) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Cuarto.- Actualmente, la Consejería de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en materia de Educación y Universidades, en virtud de la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), y en cuanto al titular del Departamento, debe tenerse en cuenta el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Por todo lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla, cuando afecta a puestos de trabajo de su Departamento, y las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, durante el ejercicio 2016.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2016.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Cuarto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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