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BOC Nº 21. Martes 2 de Febrero de 2016 - 333

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

333 EDICTO de 1 de diciembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal de guarda, custodia y alimentos contencioso nº 0000118/2015.

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D./Dña. María Alonso Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 5 de octubre de 2015.

Vistos por don Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de guarda, custodia y alimentos contencioso nº 118/2015, seguidos a instancia de doña María Ángeles Guedes Trujillo, representada por don Hugo Vega Melián y asistido de la letrada doña Alejandra Carlota García del Río; contra don Emeterio Pascual Rosado, en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:"

"FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Ángeles Guedes Trujillo contra don Emeterio Pascual Rosado declaro que la guarda, custodia y alimentos de los menores J. I. (nacido el 15 de noviembre del 2000) y L. del C. (nacida el 13 de junio de 2005) P. G. se regirá por las siguientes medidas:

1º) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes, J. I. (nacido el 15 de noviembre del 2000) y L. del C. (nacida el 13 de junio de 2005) P. G., a la madre, doña María Ángeles Guedes Trujillo. La patria potestad será de titularidad conjunta.

2º) Visitas.- El padre estará en compañía de sus hijos dos tardes a la semana, sin pernocta, desde la salida del colegio (o desde las 16:00 horas si coincide con un día no lectivo) hasta las 19:00 horas.

Los días de la semana en que se desarrollarán estas dos tardes de visitas serán acordados por los progenitores.

La recogida y entrega de los menores se desarrollará en el domicilio materno.

Comunicación.- El padre podrá comunicarse por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores, sin interferir en sus horarios de comida, estudio y descanso.

4º) Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Emeterio Pascual Rosado, y a favor de sus hijos, J. I. y L. del C., la cantidad de 200 euros mensuales (100 euros por hijo). Dicha prestación que se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes directamente a la madre o en la cuenta que esta designe y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

5º) Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores, previa justificación de su necesidad e importe.

Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, así como los restantes gastos imprevisibles.

6º) Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la L 37/2011, de 10 de octubre.

Así lo pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Emeterio Pascual Rosado, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 1 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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