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BOC Nº 21. Martes 2 de Febrero de 2016 - 328

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

328 EDICTO de 2 de octubre de 2015, relativo al auto dictado en el procedimiento ordinario nº 0000361/2013.

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BOC-A-2016-021-328. Firma electrónica - Descargar

D. Carlos Víctor Rubio Faure, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario, nº 0000361/2013, a instancia de Constructora Promotora Ania Tenerife, S.L. contra Instituto Canario de la Vivienda sobre Subvenciones en el que por auto del Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez dictado en el día de la fecha se ha acordado se anuncie el planteamiento de la cuestión de ilegalidad respecto a la descripción cuestionada del tenor literal siguiente:

AUTO

DE PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN DE ILEGALIDAD

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2015.

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Constando en autos la firmeza de la Sentencia dictada en procedimiento Procedimiento ordinario seguido a instancia de Constructora Promotora Ania Tenerife, S.L. contra Instituto Canario de la Vivienda sobre Subvenciones en la que se consideró ilegal la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 77/2012, de 30 de agosto, que modifica los Decretos 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012; 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda; 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, y 114/1999, de 25 de mayo, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler (publicado en el BOC nº 176, de 7 de septiembre de 2012).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 una vez conste en autos la firmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.

Segundo.- 1. El precepto reglamentario cuestionado es la Disposición Transitoria Cuarta del citado Decreto 77/2012, de 30 de agosto, sobre Promoción y fomento de suelo, que dice lo siguiente:

«Podrán acceder a las medidas de financiación previstas en el artículo 172 del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, aquellos promotores que cuenten con los siguientes requisitos:

- haber solicitado la subvención para la promoción y fomento de suelo con anterioridad al 1 de enero de 2012;

- haber obtenido resolución de aprobación de préstamo cualificado por parte del Ministerio de Fomento con anterioridad al 1 de enero de 2012;

- contar con Calificación Definitiva antes del 30 de junio de 2013.

A las solicitudes presentadas y no resueltas les será de aplicación la normativa contemplada en el Decreto 87/2011, de 15 de abril.

La concesión de la ayuda regulada en esta Disposición Transitoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente».

2. Esta disposición entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 8 de septiembre de 2012.

3. Se cuestiona la legalidad de esta disposición transitoria porque es una norma de rango reglamentario nacida el 8 de septiembre de 2012, que impone un plazo que venció el 31 de diciembre de 2011, ocho meses antes del nacimiento de dicha norma. Realmente no es una disposición transitoria que regule una situación jurídica previa otorgando un régimen transitorio, sino que regula un plazo de imposible cumplimiento, de manera que origina una restricción o situación gravosa proyectándola sobre el pasado.

Como fue argumentado en la Sentencia dictada en su día, «En este caso la aplicación retroactiva de un plazo no previsto con anterioridad resulta contraria a la más elemental seguridad jurídica y resulta una condición desfavorable y excluyente: imponer un plazo de vencimiento hacia el pasado con efectos desfavorables para los solicitantes de subvención por actuación protegible en el ámbito de la vivienda, impide cumplir dicho plazo por ser inexistente en el momento en que transcurre».

En consecuencia, procede plantear la cuestión de ilegalidad ya suscitada en su día en la Sentencia de este Juzgado de 24 de julio de 2014.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

1. Plantear cuestión de ilegalidad sobre la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 77/2012, de 30 de agosto (Decreto 77/2012, de 30 de agosto, que modifica los Decretos 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012; 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda; 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, y 114/1999, de 25 de mayo, por el que se fijan las condiciones de venta y se establece la subvención para la adquisición de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, acogidas a los Planes Canarios de Vivienda I y II, que fueron adjudicadas en régimen de alquiler, publicado en el BOC nº 176, de 7 de septiembre de 2012).

2. Remítase copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certificación de esta resolución al órgano competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el plazo de quince días.

Procédase a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias donde se publicó la disposición cuestionada, expidiéndose para ello el correspondiente edicto y oficio remisorio.

Así lo dispone, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Jorge Riestra Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, expido, firmo y sello el presente edicto en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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