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BOC Nº 20. Lunes 1 de Febrero de 2016 - 306

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

306 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de enero de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio Trilateral de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la Banda Ancha Ultrarrápida de los centros docentes españoles. C122/15-SV.

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BOC-A-2016-020-306. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Trilateral de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la Banda Ancha Ultrarrápida de los centros docentes españoles. C122/15.SV.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO TRILATERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES PARA LA EXTENSIÓN DEL ACCESO A LA BANDA ANCHA ULTRARRÁPIDA DE LOS CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES C 122/15-SV.

REUNIDOS

De una parte, D. Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en virtud del Real Decreto 603/2015, de 3 de julio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en virtud de Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, y actuando en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Daniel Noguera Tejedor, mayor de edad y con D.N.I. 50705310-Q, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020-Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, en su calidad de Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante "MECD"), la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante "la Comunidad Autónoma"), y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, "Red.es") podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y, de forma conjunta, "las Partes".

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio Trilateral, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que el Informe CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas), presentado en el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, propone entre una de sus principales medidas en el ámbito de Informática y Administración Electrónica, la conexión de todos los centros docentes españoles a Internet mediante redes de calidad y altas capacidades para cumplir con los objetivos de conectividad establecidos por la Agenda Digital Europea y la Agenda Digital para España (ADpE), aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de febrero de 2013.

Segundo.- Que el MECD es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Asimismo, corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento y, de acuerdo con los apartados r), s), t) y u) del artículo 6 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, el ejercicio de las siguientes funciones vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en la Educación:

1. La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

2. La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.

3. La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

4. El mantenimiento del Portal de recursos educativos del Departamento y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.

Tercero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla la incorporación generalizada de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al sistema educativo, con el objetivo de  que la escuela disponga de un modelo digital económicamente sostenible, que permita personalizar la educación y  se convierta en una palanca del cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa.

Cuarto.- Que Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio Marco son cofinanciables mediante el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos.

Quinto.- Que el MECD, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, está desarrollando, a partir del curso 2012-2013, el "Plan de Cultura Digital en la Escuela". En el marco de dicho plan, y en ejecución de lo dispuesto en el artículo 111.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducido por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, está llevando a cabo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, varios proyectos en los ámbitos de la conectividad de los centros docentes, la interoperabilidad de los sistemas de información, aplicaciones y servicios educativos, el desarrollo de los estándares relativos a las competencias digitales del profesorado, las plataformas digitales de contenidos educativos abiertos del procomún y el punto neutro de intercambio de contenidos educativos digitales de pago desarrollados por empresas para uso por los centros docentes.

Sexto.- La actividad de Red.es se enmarca en la Agenda Digital para España que, a su vez, establece las líneas de actuación prioritarias en el sector de las TIC como palancas de transformación hacia una economía más eficiente, innovadora, competitiva e internacionalizada. La Agenda contempla el desarrollo de los Servicios Públicos Digitales como instrumento para mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red. Dentro de esta línea se enmarcan las actuaciones orientadas a extender el uso e implantación de las TIC en el ámbito educativo.

La Agenda Digital para España establece la orientación que debe tener la aplicación de las TIC en el ámbito educativo, con objetivos tales como:

- Uso intensivo de las infraestructuras TIC disponibles en los centros docentes, y consolidación de un modelo eficaz y sostenible de empleo de las mismas.

- Puesta a disposición de contenidos educativos de calidad, bajo un modelo de explotación sostenible mediante la colaboración de la industria productora de contenidos digitales educativos.

- Construcción de un entorno nacional de innovación educativa, que amplifique las sinergias de las actuaciones de todas las Comunidades Autónomas y que permita obtener economías de escala en la ejecución de los proyectos.

En este marco, la Agenda Digital para España fija las siguientes líneas de actuación:

- Definición de un modelo de aulas digitales eficiente y sostenible adaptado a las necesidades educativas y al perfil tecnológico de los docentes.

- Dotación de acceso a las redes de banda ancha ultrarrápida en los centros docentes.

- Facilitar el acceso, prescripción y utilización de los contenidos digitales educativos por parte de docentes y alumnos.

- Capacitación de docentes en el uso de las TIC.

- Creación de un entorno nacional de innovación educativa, con una estructura estable y un mecanismo de gobernanza consensuado entre todos los participantes, que promueva las sinergias entre las actuaciones de las Comunidades Autónomas y que desarrolle un plan de trabajo con objetivos concretos, medibles y evaluables.

Séptimo.- Que el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCint), en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.3.1 "Promover la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión, e-salud y soluciones digitales en estos campos" las siguientes categorías de gasto susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos, las actuaciones tendentes a impulsar el acceso de calidad a Internet en los centros docentes mediante la conexión de estos a las redes de banda ancha ultrarrápida; así como mediante la adaptación de las infraestructuras internas de los centros para el aprovechamiento efectivo en todas las dependencias y espacios docentes de las capacidades de dicho acceso de calidad a Internet. Igualmente, se pondrán a disposición de la comunidad educativas plataformas tecnológicas, recursos TIC y recursos didácticos digitales para su aplicación al proceso enseñanza-aprendizaje.

En conclusión, las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio contarán con fondos de la UE, en concreto del Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCInt).

Octavo.- Que la disponibilidad de FEDER gestionado por Red.es posibilita la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) nº 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

En línea con lo expuesto, el Programa Operativo Crecimiento Inteligente prioriza la inversión en infraestructuras TIC para el sistema educativo, en particular el acceso de la comunidad educativa a contenidos y aplicaciones a través de conectividad de banda ancha ultrarrápida, mediante una mejora significativa de la calidad de las conexiones a Internet de los centros docentes, que además evite la brecha que puede afectar a los centros ubicados en entornos rurales. Así, el programa operativo establece como objetivo el ámbito de educación el dotar de conectividad a tasa de al menos 30 Mbit/s a la totalidad de los centros de enseñanza obligatoria primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos.

Las actuaciones financiadas con los fondos europeos del Programa Operativo Crecimiento Inteligente se centrarán en dotar de conectividad a Internet mediante redes de banda ancha ultrarrápida a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos. Para ello se realizarán las inversiones necesarias para crear una red educativa entre los centros con la finalidad de extender y consolidar el uso de las TIC en el Sistema Educativo Español y se adaptaran las infraestructuras internas de los centros para el aprovechamiento efectivo de las capacidades del acceso de calidad a Internet. Estas inversiones se realizarán complementando las iniciativas de las Comunidades Autónomas en esta misma línea, prestando especial atención a los centros que por razón de su ubicación o de su carácter rural presentan mayores dificultades para acceder a los nuevos servicios de banda ancha ultrarrápida.

Noveno.- Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas y dado que las competencias en materia de Educación y Formación, salvo las que reserva nuestro ordenamiento constitucional a la Administración General del Estado, han sido transferidas a las Comunidades Autónomas con la excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para el desarrollo en cada Comunidad de las acciones previstas en el presente Convenio es necesaria la colaboración de las mismas, que en todo caso será voluntaria.

Décimo.- Que desde el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de Red.es, se han establecido diferentes marcos de colaboración con las instituciones educativas con el objetivo de integrar las TIC en el ámbito educativo. Consecuencia de ello ha sido el desarrollo de diferentes programas que han permitido, entre otras actuaciones, dotar de infraestructuras y equipamiento a los centros docentes.

Decimoprimero.- Que Red.es tiene encomendada la gestión de RedIRIS, la red académica y de investigación española que proporciona servicios avanzados de comunicaciones a la comunidad académica y científica española, a la que están afiliadas más de 450 instituciones, incluyendo a todas las Universidades españolas y a los Organismos Públicos de Investigación.

Decimosegundo.- Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Economía y Competitividad, y Red.es suscribieron el 30 de marzo de 2015, el "Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Economía y Competitividad, y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles" (en adelante el "Convenio Marco"). Dicho Convenio Marco recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos.

Decimotercero.- Que, de acuerdo con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Por otra parte, la reciente Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria establece, en su artículo 3, entre los principios rectores del sistema educativo de Canarias, los siguientes:

"... c) La mejora continua de los centros y servicios educativos para que en cada momento puedan ofrecer la respuesta más adecuada dadas las características del alumnado y las condiciones disponibles, aportando su propio valor añadido a las condiciones definidas para el conjunto del sistema educativo (...) f) La cooperación entre las administraciones públicas, así como entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación ..."

Asimismo, en su artículo 23, apartado 8, establece:

"8. El Gobierno pondrá en marcha un plan de modernización tecnológica del sistema educativo que incluirá, entre otras, medidas destinadas a facilitar el acceso a la banda ancha de todos los centros y servicios educativos."

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra en disposición de adherirse a los objetivos del Convenio Marco.

Para ello las Partes colaborarán en el desarrollo de proyectos destinados a la integración de las TIC en los centros docentes españoles.

En base a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio Trilateral (en adelante, "el Convenio") de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio contribuir a dotar de conectividad a Internet mediante redes de banda ancha ultrarrápida a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Actuaciones.

Las actuaciones del presente Convenio (en adelante "las actuaciones") se enmarcarán dentro de los siguientes ámbitos:

1. Actuaciones preparatorias.

a) Análisis de la dotación tecnológica de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Elaboración de un inventario detallado del nivel de dotación tecnológica de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad Autónoma. En particular, este inventario recogerá tanto la situación de la red de comunicaciones interna del centro como la situación del acceso de los centros a las redes públicas de telecomunicaciones de banda ancha ultrarrápida. La información inicial para la elaboración de dicho inventario se incluye en el Anexo II al presente Convenio.

b) Elaboración del Plan de Trabajo, el cual recogerá las actuaciones que se llevarán a cabo en los centros docentes.

2. Actuaciones en los centros docentes.

Las actuaciones se dirigirán a los centros docentes recogidos en el Anexo II del presente Convenio. Dichas actuaciones podrán ser de los siguientes tipos:

a) Acceso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a las redes de banda ancha ultrarrápida. Desarrollo de las actuaciones que sean necesarias para que los servicios de telecomunicaciones de banda ancha ultrarrápida sean accesibles desde los centros docentes de primaria y secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos. El Anexo III a este convenio recoge las especificaciones orientativas del servicio de acceso de banda ancha ultrarrápida a Internet con el que se dotará a los centros. Las especificaciones finales, que serán incorporadas a las licitaciones incoadas por Red.es, deberán ser aprobadas por unanimidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente convenio.

b) Despliegue de redes internas de comunicaciones en los centros sostenidos con fondos públicos. Dotación y despliegue de la infraestructura y equipamiento que sean necesarios para que en todas las aulas y resto de instalaciones de cada centro se pueda hacer un uso efectivo de los servicios de banda ancha ultrarrápida, incluyéndose en estas actividades la instalación de redes inalámbricas o cableadas, así como el equipamiento de electrónica de red necesario. El Anexo III a este convenio recoge las especificaciones orientativas de las redes internas con las que se dotará a los centros. Las especificaciones finales, que serán incorporadas a las licitaciones incoadas por Red.es, deberán ser aprobadas por unanimidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava del presente convenio.

c) Dotación de equipamiento y sistemas de gestión. Dotación y puesta a disposición de sistemas de gestión de las comunicaciones y del tráfico en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como del equipamiento necesario en su caso.

d) Dotación de infraestructura y recursos TIC. Se podrá dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de recursos TIC para su empleo en el aula. Esta actuación estará en todo caso supeditada la previa consecución del objetivo de dotación de conectividad a Internet de banda ancha ultrarrápida en la totalidad de los centros docentes incluidos en los alcances de los Convenios Específicos derivados del Convenio Marco.

3. Actuaciones de capacitación: capacitación técnica sobre el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras puestas a disposición de los centros. Las actuaciones de capacitación irán dirigidas al personal técnico de la Comunidad Autónoma que esta determine.

Las actuaciones de capacitación tienen como objetivo garantizar que, una vez entregada a la Administración Autonómica las distintas infraestructuras desplegadas por parte de las empresas a las que se adjudiquen los contratos, se contará con el conocimiento y existirá el suficiente personal técnico formado para lograr su funcionamiento operativo.

4. Actuaciones de difusión, gestión y seguimiento: actuaciones para la gestión y seguimiento de lo proyectado en el marco del presente Convenio, incluidos trabajos de auditoría, gestión y apoyo técnico necesarios para su ejecución y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y comunicación. En estas acciones de difusión y comunicación figurará la identificación del Gobierno de España, MECD, MINETUR, MINECO y Red.es junto con la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las actuaciones referidas de difusión, gestión y seguimiento se refieren tanto a las necesarias para dar cumplimiento a la obligación de informar al público de la participación de la Unión Europea, como a las actuaciones de gestión y seguimiento de los contratos públicos necesarios para realizar las actuaciones, y las auditorías técnicas de calidad de los trabajos realizados. En concreto, se adquirirán e instalarán los carteles exigidos por el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la infraestructura en aquellos centros docentes beneficiarios de la misma, así como se abonarán los gastos derivados de contratar apoyo técnico especializado que ayude a definir las características técnicas o que audite los servicios y bienes entregados por las empresas adjudicatarias responsables del desarrollo de las infraestructuras y de la provisión del equipamiento, si esto se estima necesario y conveniente para su correcta adecuación a los estándares exigidos por la Unión Europea en la aplicación de los fondos.

El acceso de los centros docentes a los servicios prestados por RedIRIS será opcional, pudiendo la Comunidad Autónoma adherirse a la política de afiliación que, en desarrollo del Convenio Marco, establezca el Ministerio de Economía y Competitividad, como titular de RedIRIS. En este caso, el tráfico de datos de los centros docentes será entregado en el punto de presencia que resulte más conveniente para que los centros puedan acceder a los servicios de RedIRIS.

Tercera.- Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se obliga a:

(i) Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del Convenio.

(ii) Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Obligaciones de Red.es.

Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.

(ii) Identificar, junto a la Comunidad Autónoma y al MECD, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula segunda.

(iii) Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula segunda conforme a los términos del presente Convenio. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.

3. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma se obliga a:

(i) Identificar junto a Red.es y el MECD los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la cláusula segunda.

(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de la misma, y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

(iii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura puesta a su disposición en el marco de este Convenio, y su mantenimiento durante un plazo de cinco años, ajustándose en todo caso a lo previsto en la cláusula quinta relativa al FEDER.

(iv) Proporcionar trimestralmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores generales descritos en la cláusula séptima de Seguimiento, y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula quinta relativas al FEDER.

(v) Sufragar el coste recurrente del servicio de conectividad de banda ancha ultrarrápida en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tanto en aquellos que sean dotados de acceso a las redes de banda ancha ultrarrápida mediante el presente Convenio como en los que dispongan de el merced a iniciativas previas de la Comunidad Autónoma. En el caso de los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, esta obligación podrá ser trasladada por la Comunidad Autónoma a los titulares de los centros, lo cual en ningún caso eximirá a la Comunidad Autónoma de la obligación, asumida frente a Red.es, de mantenimiento de la inversión y el servicio de conectividad en dichos centros, en los términos de las cláusulas tercera, quinta y sexta del presente Convenio.

(vi) Aceptar la cesión de los contratos que Red.es firme con los proveedores de servicios de telecomunicaciones para dotar de conectividad a los centros docentes, de manera que una vez concluidas todas las actuaciones necesarias para dotar a todos los centros de acceso a servicios de conectividad ultrarrápida a Internet, la Comunidad Autónoma asuma el gasto recurrente asociado a la provisión de dicho servicio por parte de los proveedores, en los términos establecidos en las licitaciones incoadas por Red.es. Dichos términos serán previamente aprobados en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava de este Convenio, y tomarán especialmente en consideración los servicios previamente contratados por la Comunidad Autónoma, para así garantizar, en su caso, una eficiente transición entre los mismos. En las licitaciones incoadas por Red.es se establecerá que el coste recurrente anual del servicio por el conjunto de 751 sedes a las que es necesario dotar de conectividad, recogidas en el Anexo II, no excederá la cantidad de 973.296,00 euros, impuestos no incluidos.

En el Anexo II al presente Convenio se recoge la situación actual en materia de conectividad de banda ancha ultrarrápida y de redes internas de los centros docentes, detallando cuáles de ellos serán objeto de las actuaciones previstas en el presente Convenio, y cuáles de ellos no lo necesitan porque ya disponen, o dispondrán en breve plazo, de acceso de banda ancha ultrarrápida y/o redes internas merced a iniciativas de la Comunidad Autónoma.

(vii) En el caso de que la Comunidad Autónoma opte por afiliarse a RedIRIS, serán de obligado cumplimiento los criterios generales y requisitos para la afiliación establecidos por MINECO.

Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta.- Financiación.

Red.es financiará las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente Convenio, hasta un importe máximo de 12.800.700 euros, impuestos incluidos.

El gasto ejecutado será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente que esté disponible.

El presupuesto aportado por Red.es será ejecutado necesariamente por esta entidad.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de Red.es.

Quinta.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma en el marco de los FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, la Comunidad Autónoma como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes del mismo, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio Trilateral y cofinanciable con FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de los dichos equipos -con indicación del número de serie correspondiente- y/o de las actuaciones realizadas. A estos efectos la Comunidad Autónoma deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo I del presente Convenio Trilateral, y realizará dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referidos más abajo, la Comunidad Autónoma deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas.

La Comunidad Autónoma, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio Trilateral, informará al público de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) de la presente cláusula.

Será en la Comisión de Seguimiento donde se apruebe el Plan de Comunicación FEDER y se valore la necesidad, y en su caso, se concrete dónde y en qué cuantía se deben colocar placas explicativas permanentes, visibles y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n° 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia "Fondo Europeo de Desarrollo Regional".

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: "Una manera de hacer Europa", o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre e instale las placas. No obstante, la Comunidad Autónoma se compromete al mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

La Comunidad Autónoma acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

La Comunidad Autónoma, como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, que la operación objeto del presente Convenio Trilateral no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

La Comunidad Autónoma se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a la misma, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, la Comunidad Autónoma deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

Con carácter general la Comunidad Autónoma se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

La Comunidad Autónoma será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Sexta.- Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad. Cesión de los contratos de servicios de conectividad.

La Comunidad Autónoma garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la cláusula cuarta, se entenderá transmitida a la Comunidad Autónoma en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Comunidad Autónoma en el lugar que esta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante los plazos previstos, a los fines previstos en el presente Convenio.

Red.es cederá a la Comunidad Autónoma el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones que, en el marco de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, sea incoado por Red.es para dotar a los centros docentes de acceso a Internet de banda ancha ultrarrápida. La Comunidad Autónoma se obliga a aceptar dicha cesión y a mantener el servicio en los centros, sea con el contratista cedido o con cualquier otro, como mínimo, durante el plazo de cinco años desde la cesión previsto en la cláusula quinta. La cesión del contrato se producirá a la conclusión del plazo inicial de vigencia del presente convenio o, en caso de que éste sea prorrogado, en cuanto la totalidad de los centros incluidos en el alcance de dicho contrato disponga del acceso a Internet y este se encuentre operativo.

Una vez transmitida la propiedad de los equipamientos, la titularidad de los mismos será de la Comunidad Autónoma.

Séptima.- Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución trimestral de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Ver anexo en la página 1847 del documento Descargar

Los indicadores de la tabla anterior se medirán sobre el conjunto de centros y alumnos en los que se imparta educación primaria y secundaria obligatoria, salvo que se establezca lo contrario en la definición del indicador. La Comunidad Autónoma facilitará a Red.es toda la información que sea necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

Octava.- Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes del MECD, dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, quien también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

* La aprobación del calendario anual de actuaciones y, en su caso, la modificación del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones que asumen las Partes en el Convenio y sea de acuerdo entre las partes.

* La evaluación del logro de objetivos.

* La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes.

Novena.- Protección y Seguridad de la Información.

En el desarrollo del presente Convenio se adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo.

Décima.- Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Undécima.- Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con la ejecución, hasta su conclusión, de las actuaciones que se encuentren iniciadas a la fecha de fin de vigencia del Convenio.

Duodécima.- Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de todas las partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por otra de las partes, lo que deberá comunicarse a la parte incumplidora con tres meses de antelación.

El cumplimiento por parte de Red.es de sus obligaciones relativas a las inversiones financiadas con FEDER tendrá carácter esencial. En el caso de que, por causas no imputables a la entidad pública empresarial, no sea posible realizar las inversiones de FEDER reflejadas en el expositivo quinto, Red.es podrá resolver unilateralmente el Convenio preavisando al resto de Partes del Convenio con un plazo de un mes de antelación.

Decimotercera.- Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo conforme a sus normas de procedimiento y competencia, según lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio Trilateral, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, Marcial Marín Hellín, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.- Soledad Monzón Cabrera, Comunidad Autónoma de Canarias.- Daniel Noguera Tejedor, Entidad Pública Empresarial Red.es.

Ver anexo en las páginas 1850-1898 del documento Descargar

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