Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 19. Viernes 29 de Enero de 2016 - 271

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

271 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de enero de 2016, por la que se ordena la publicación de la Addenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la ejecución de acciones de promoción exterior en el Marco del Proyecto Plataforma-European Hub in África.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 372.57 Kb.
BOC-A-2016-019-271. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13, apartados 1 y 2, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que "los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma" y que "en el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio".

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Addenda de prórroga y modificación Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de acciones de promoción exterior en el marco del Proyecto Plataforma-European Hub in África, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2016.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

ADDENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN EXTERIOR EN EL MARCO DEL PROYECTO PLATAFORMA-EUROPEAN HUB IN ÁFRICA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Ortega Rodríguez, en calidad de Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC n° 133, de 10.7.15), con capacidad y competencia para la suscripción de la presente Adenda en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Raúl Salvador García Brink, Consejero de Área de Desarrollo Económico Energía e I+D+i, autorizado para la presente Adenda por el Consejo de Gobierno Insular en sesión de 23 de noviembre de 2015 y conforme a lo dispuesto en el Consejo de Gobierno Insular de fecha 30 de junio de 2015, a tenor de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en representación del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, y asistido por la titular accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los intervinientes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El 27 de noviembre de 2015, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, y el Cabildo Insular de Gran Canaria, al objeto de establecer los términos y condiciones de colaboración para el desarrollo de una serie de actuaciones de promoción exterior, en el marco del proyecto "Plataforma European Hub in África", estableciéndose en el mismo la posibilidad de actuar el Cabildo Insular para el desarrollo del proyecto PIC_GC, a través de una encomienda de gestión a favor de SPEGC, Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U., Convenio que se registró con nº 6-VEAEUE, de 30 de noviembre de 2015.

Segundo.- La cláusula séptima relativa a la vigencia, duración y resolución del Convenio, establece que la vigencia del Convenio se iniciará desde el mismo día de su firma por las partes y tendrá como duración el ejercicio 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera relativa al periodo de aplicación de los fondos públicos, así como de los plazos establecidos para la realización de los abonos.

Tercero.- En la cláusula séptima se prevé la posibilidad de prórroga al determinar que, sin perjuicio de la duración inicialmente pactada, la vigencia del Convenio podrá prorrogarse de forma expresa, previa la conformidad de las partes, prórroga que deberá plasmarse en la correspondiente Addenda, en donde se detallarán como mínimo las acciones a realizar para el nuevo periodo de vigencia, así como el presupuesto asociado a dichas acciones, quedando condicionada la prórroga a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

Cuarto.- La cláusula tercera del Convenio determina que "son gastos elegibles todos los gastos inherentes a la materialización de las acciones a desarrollar en ejecución del proyecto desde la firma del presente Convenio hasta el 22 de diciembre de 2015 que el Cabildo Insular de Gran Canaria podrá ejecutar a través de la encomienda a SPEGC, S.A.U. para la gestión del proyecto PIC_GC, conforme a la previsión presupuestaria que se señala a continuación".

Quinto.- La cláusula quinta establece como plazo máximo para presentar la justificación total de los gastos el 28 de diciembre de 2015.

Sexto.- El 18 de diciembre de 2015 el Cabildo de Gran Canaria presenta escrito solicitando la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien, se ha acordado con la SPEGC que se prorrogue la vigencia del Convenio hasta el 31 de julio de 2016, en aras del cumplimiento de los principios de estabilidad y anualidad presupuestaria, y, en consecuencia, que el plazo para la ejecución de las actuaciones finalice el 30 de junio de 2016 y que el plazo para la justificación de los gastos asociados a las mismas finalice el 31 de julio de 2016. La solicitud de la Corporación Insular parte de la realizada por la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U., al haber sido formalizada la encomienda el 3 de diciembre de 2015, en su condición de medio propio y servicio técnico de la Corporación Insular, para la gestión del Convenio y por tanto la ejecución de las actuaciones del proyecto PIC_GC. Asimismo en el escrito se manifiesta la imposibilidad material de desarrollar las actividades incluidas en el Convenio y ejecutar, por tanto, el gasto asociado a las mismas dentro del plazo establecido para ello, por finalizar el día 22 de diciembre de 2015.

Séptimo.- En cuanto al presupuesto, no se comprometen recursos distintos de los previstos en el Convenio suscrito el 27 de noviembre de 2015, teniendo en cuenta que se ha registrado el pasado día 21 de diciembre de 2015 en el Gobierno de Canarias, habiéndose adquirido ya el compromiso del gasto por la firma del convenio, la solicitud por parte del Cabildo de Gran Canaria del abono anticipado de la totalidad de los fondos públicos a aportar por el Gobierno de Canarias por importe de cincuenta mil (50.000) euros, lo que es posible en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del Convenio relativa a la forma de pago y justificación, que determina que se podrán anticipar parte o la totalidad de los fondos públicos, si así lo solicitara el Cabildo de Gran Canaria, estando para ello a lo dispuesto en el articulo 21.3 de la ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Octavo.- En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la imposibilidad material para el ejercicio de las acciones objeto del convenio, dada la reciente firma del mismo y de la encomienda de gestión a la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. (SPEGC) para su ejecución, se hace necesario prorrogar su vigencia desde la firma de la presente Adenda.

En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Prorrogar, por mutuo acuerdo de las partes, el plazo de ejecución del Convenio de Colaboración de 27 de noviembre de 2015 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias por una parte, y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la ejecución de acciones de Promoción Exterior en el marco del Proyecto Plataforma-European Hub in África, hasta el 31 de julio de 2016.

Dicha prórroga está condicionada a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

Segunda.- Modificar la cláusula tercera del citado Convenio de tal forma que su redacción es la siguiente:

"Para el desarrollo de las actuaciones especificas incluidas en el presente Convenio, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias aportará un total de cincuenta mil (50.000,00) euros -impuestos indirectos incluidos-, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.431A.640.99 proyecto de inversión 15600015, denominado "Plataforma-European Hub in África P.O. 2014-2020", fondo 7900023, susceptible de ser cofinanciado en el eje 3 del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Son gastos elegibles todos los gastos inherentes a la materialización de las acciones a desarrollar en ejecución del proyecto desde la firma del presente Convenio hasta el 30 de junio de 2016 que el Cabildo Insular de Gran Canaria podrá ejecutar a través de la encomienda a SPEGC, S.A.U. para la gestión del proyecto PIC_GC, conforme a la previsión presupuestaria que se señala a continuación:

Ver anexo en la página 1709 del documento Descargar

En cualquier caso, la elegibilidad del gasto se adecuará a las normas que con carácter general establece el Capítulo III del Título VII (artículo 65 y siguientes) del Reglamento (CE) n° 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013, así como en la normativa sectorial aplicable a los gastos cofinanciados por FEDER.

El Cabildo Insular de Gran Canaria podrá realizar variaciones de los importes entre las distintas partidas que conforman el coste presupuestado de las actividades a desarrollar, previa comunicación a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, con el único limite de que dichas variaciones en ningún caso podrán implicar aumento del coste global de las mismas, y siempre en coordinación con la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea. En caso de que ineludiblemente se experimentara una variación al alza del coste total de las acciones, este exceso será íntegramente asumido por el Cabildo Insular de Gran Canaria".

Tercera.- Modificar la cláusula quinta del citado Convenio de tal forma que su redacción es la siguiente:

"La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias abonará el presupuesto aludido en la cláusula tercera mediante transferencia/s bancaria/s en la cuenta número IBAN ES76/2038/8745/92/6400000662. abierta en Bankia, S.A., a nombre del Cabildo Insular de Gran Canaria una vez éste último justifique la efectiva realización de cada una de las acciones/hitos señalados en la cláusula tercera.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán anticipar parte o la totalidad de los fondos públicos, si así lo solicitara el Cabildo de Gran Canaria. En ese sentido se estará a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

A estos efectos, una vez finalizadas en plazo las actuaciones financiadas, el Cabildo realizará la justificación agrupando todos los gastos correspondientes a cada una de las citadas acciones/hitos, una vez estén finalizados y debidamente pagados, de forma que sea posible valorar en conjunto el coste total de dichas acciones/hitos. En una misma justificación se podrán acumular varias acciones/hitos efectivamente realizadas/os, de forma que podrá realizarse un único pago por la totalidad de las acciones/hitos, o bien pagos parciales por uno o varios de ellos.

El plazo máximo para presentar la justificación total de los gastos será 31 de julio de 2016.

La justificación a presentar por el Cabildo Insular de Gran Canaria para cada una de las acciones/hitos realizadas/os, contendrá necesariamente la siguiente documentación:

a) Relación de los gastos y pagos realizados en los que figure la siguiente información: identificación de factura, breve descripción de las prestaciones facturadas, nombre del proveedor, N.I.F./C.I.F., partida correspondiente o cuenta de aplicación de la factura, número de operación o apunte contable, fecha de contabilización, fecha de pago, método de pago.

b) Copia de cada una de las facturas o documento de valor probatorio equivalente que sirva de soporte documental para cada uno de los pagos realizados, incluyendo en su caso documentación relativa a procedimientos de selección y adjudicación de contratistas, instrumentos de colaboración con entidades que reflejen acuerdos de voluntades celebrados en orden a la consecución de objetivos comunes, etc.

c) Documentación acreditativa de cada uno de los pagos.

d) Informe de ejecución, suscrito por el Jefe del Servicio y Consejero Insular de Área correspondiente, que comprenda las actividades realizadas, con un grado de detalle que permita valorar el cumplimiento de los objetivos, los medios utilizados para la ejecución, la relación entre los resultados previstos y los obtenidos y el uso que se está haciendo de los recursos financieros.

e) Documentación justificativa que permita acreditar la realización de las acciones de la cláusula segunda (folletos promocionales, programas de los eventos, información contenida en páginas webs, tarjetas de embarque de los medios de transporte utilizados, etc...).

Las facturas aportadas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12).

En relación a lo establecido en la cláusula 4.2.h) del presente convenio, en caso de que el Cabildo Insular de Gran Canaria ejecute las acciones previstas en el mismo a través de una encomienda de gestión a favor de SPEGC, S.A.U., la documentación justificativa relacionada en la presente cláusula se referirá tanto al propio expediente de la encomienda gestionado por el Cabildo, como al detalle de las actuaciones realizadas por la entidad encomendada.

Una vez recibida cada justificación parcial, o total, relacionada, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá al abono correspondiente, debiendo contar, con carácter previo al mismo, con la conformidad del personal de la Administración que haya supervisado la correcta ejecución de la acción, y el Visto Bueno y Conformidad de la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones identificadas y de elegibilidad de los gastos abarcará como máximo el plazo previsto en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, o disposición que le sustituya para los fondos correspondientes al periodo de programación 2014-2020".

Cuarta.- Mantener en vigor las restantes cláusulas y condiciones establecidas en el Convenio inicial.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma esta Addenda en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.- Pedro Ortega Rodríguez, el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.- Raúl Salvador García Brink, el Consejero de Área de Desarrollo Económico, Energía e I+D+i del Cabildo de Gran Canaria.- La Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Carmen Delia Morales Socorro.

© Gobierno de Canarias