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BOC Nº 19. Viernes 29 de Enero de 2016 - 270

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

270 DECRETO 3/2016, de 15 de enero, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria para el ejercicio 2016.

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BOC-A-2016-019-270. Firma electrónica - Descargar

La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (BOC nº 253, de 31.12.15), atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones presupuestarias (artículos 21, 22, 23 y 33) y para autorizar determinados gastos (artículo 25).

Vistas las competencias que corresponden a este Departamento y a los distintos órganos del mismo, según el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo (BOC nº 75, de 17.4.12).

Considerando lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar las competencias al inicio señaladas, en relación con la gestión de los créditos incluidos en la Sección 06: "Presidencia del Gobierno" de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, en los órganos más directamente implicados en el ejercicio de las competencias a las que dan cobertura los correspondientes créditos,

D I S P O N G O:

1º) Delegar la competencia para adoptar la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones de crédito a las que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, en los siguientes órganos:

a) En la Viceconsejería de Acción Exterior, las que afecten a los Servicios 06.19, 06.33 y 06.34 y a los programas de gastos asociados al mismo.

b) En la Viceconsejería de la Presidencia, las que afecten a los restantes Servicios y Programas de la Sección.

2º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre los créditos del capítulo 2 (gastos corrientes en bienes y servicios), y las que afecten a los créditos de los capítulos 4 (transferencias corrientes), 6 (inversiones reales) y 7 (transferencias de capital), de todos los Servicios y Programas de la Sección 06, en los términos previstos en el artículo 23, letras c) y d), de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2016.

3º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia el ejercicio de la competencia para autorizar el gasto superior a dos millones de euros, correspondiente a las transferencias corrientes y de capital nominadas que se autoricen con cargo a los créditos de la Sección 06 "Presidencia del Gobierno", según lo previsto en el artículo 25.1 de la citada Ley.

4º) Delegar en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el ejercicio de la competencia para autorizar las modificaciones de crédito previstas en el artículo 23, letras a), b) e), f) y g) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2016.

5º) La adopción de la propuesta de variación del presupuesto de explotación y capital de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, según lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2016, corresponderá a la Viceconsejería de Acción Exterior.

6º) Se delega en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, la competencia para autorizar las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de las entidades mercantiles públicas y fundaciones públicas adscritas a este departamento, cuando la variación se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los citados presupuestos, si los ingresos que deriven de la misma cubren la totalidad de los gastos, según se prevé en el artículo 33.2 de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2016.

7º) Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por el presente decreto, harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el titular del departamento.

8º) El presente Decreto producirá efectos desde su publicación el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016. Todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2016.

EL PRESIDENTE,

Fernando Clavijo Batlle.

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