Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 280.15 Kb.
BOC-A-2016-015-180.
Firma electrónica
- Descargar
La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, establece en su artículo 2 los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que integran el Bloque de Financiación Canario (BFC), objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios y en su artículo 5 los criterios de distribución entre las islas de dichos recursos.
Estos criterios de distribución entre las islas son los siguientes:
1.- A los Cabildos Insulares un 5% con destino al Fondo Insular para Inversiones.
2.- La cantidad restante, una vez detraído el importe anterior:
a) El 87,5%, en forma directamente proporcional a la población.
b) El 2%, en forma directamente proporcional a la superficie.
c) El 10,5%, en atención al hecho insular, distribuyéndose el 1,5% a cada isla.
A estos efectos se utilizarán los siguientes datos:
a) Para la variable población, las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refieran los ingresos objeto de distribución.
b) Para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.
Con relación a la variable población, el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en la redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que los Ayuntamiento aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año. Mediante Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la Revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2015 (BOE nº 301, de 17 de diciembre).
En cuanto a la variable superficie, se utilizan los datos que figuran en el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional a 1 de enero de 2015.
El órgano competente para dictar la presente Resolución es la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el artículo 5 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio).
En su virtud, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Los porcentajes de participación insular en los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias quedan fijados en la siguiente forma:
Ver anexo en la página 1364 del documento Descargar
Segundo.- Los porcentajes de reparto fijados en el apartado anterior tendrán carácter provisional para los recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2016, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2016 resulte de la revisión anual de los padrones municipales.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2016.- El Viceconsejero de Hacienda y Planificación, Luis Guillermo Padilla Macabeo.
© Gobierno de Canarias