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BOC-A-2016-005-72.
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D./Dña. Luis Gómez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2015.
Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 452/2014, promovidos por el procurador de los Tribunales Dña. María Jesús Rivero Herrera en representación de la entidad Caser Seguros, S.A., contra la parte demandada Dña. Victoria Yurena Moreta García, que fue declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Jesús Rivero Herrera en representación de la entidad Caser Seguros, S.A., contra la parte demandada Dña. Victoria Yurena Moreta García, debo declarar y declaro: la condena de la demandada a abonar a la parte actora la suma de 10.133,45 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento cuarto de la presente resolución, todo ello con imposición de las costas a la demandada.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado de depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mi el Sr. Secretario, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Victoria Yurena Moreta García, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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