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BOC Nº 2. Martes 5 de Enero de 2016 - 28

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

28 EDICTO de 30 de octubre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 0000126/2015.

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BOC-A-2016-002-28. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 29 de octubre de 2015.

Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de La Laguna y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso nº 126/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. Sarai Hernández Méndez, representada por la procuradora de los tribunales Dña. María Teresa Asín Jiménez, contra D. Sercan Zukuk en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Sarai Hernández Méndez, representada por la procuradora de los tribunales Dña. María Teresa Asín Jiménez, contra D. Sercan Zukuk procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha de 9 de septiembre de 2011 con los efectos legales inherentes a tal declaración, y sin que proceda hace especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, donde consta inscrito el matrimonio y separación de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sercan Kuzuk, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de octubre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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