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BOC-A-2016-002-25.
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D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Los Llanos de Aridane, a 12 de noviembre de 2015.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Pablo Rodríguez González, Juez de Los Llanos de Aridane los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, nº 0000341/2013 seguido entre partes, de una como demandante D. Antonio Rodríguez Hernández, dirigido por la Letrada Dña. Digna María Pérez Simón y representado por la Procuradora Dña. Beatriz Silveria Castro Pino y de otra, como demandada Dña. Zenaida Banega Olivares, en rebeldía, se dicta la presente en base a los siguientes:
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Beatriz Silveria Castro Pino, en nombre y representación de D. Antonio Rodríguez Hernández, frente a Dña. Zenaida Banega Olivares, acordando la disolución del matrimonio por causa de divorcio contraído entre D. Antonio Rodríguez Hernández y Dña. Zenaida Banega Olivares en fecha 8 de septiembre de 2006 en El Paso.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Zenaida Banega Olivares, expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 3 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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