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BOC Nº 2. Martes 5 de Enero de 2016 - 20

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

20 Secretaría General.- Resolución de 22 de diciembre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración para el suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria a la Federación Canaria de Municipios, de la información sobre los índices de ejecución material del sector de la construcción en Canarias.

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BOC-A-2016-002-20. Firma electrónica - Descargar

El Convenio de colaboración para el suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria a la Federación Canaria de Municipios, de la información sobre los índices de ejecución material del sector de la construcción en Canarias, suscrito el pasado 5 de mayo de 2015, inscrito con fecha 26 de junio de 2015 en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria, número de inscripción: 20150120; fue presentado a esta Secretaría para su inscripción con fecha 19 de mayo de 2015, resultando de aplicación el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes de la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo; el referido artículo 18 establecía que la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno era el órgano competente para ordenar la publicación de los Convenios inscritos en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de colaboración para el suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria a la Federación Canaria de Municipios, de la información sobre los índices de ejecución material del sector de la construcción en Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2015.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL SUMINISTRO, POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA A LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS ÍNDICES DE EJECUCIÓN MATERIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2015.

INTERVIENEN

De una parte, D. Alberto Génova Galván, Director de la Agencia Tributaria Canaria, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3.A).g) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Ramón Plasencia Barroso, Presidente de la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM), y con las facultades necesarias para la firma del presente documento, al amparo de lo establecido en el artículo 31.1.a) y c) de los Estatutos Federativos, así como en virtud de acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de la FECAM, de fecha 4 de febrero de 2015.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y en consecuencia.

EXPONEN

Que la Agencia Tributaria Canaria tiene por objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario.

Que forma parte del sistema tributario canario el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al que, entre otras operaciones, quedan sujetas las primeras copias de escrituras públicas que formalicen las declaraciones de obra nueva así como las de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal. La base imponible respecto de las declaraciones de obra nueva está constituida por "el valor real del coste de la obra nueva que se declare", mientras que en las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal "se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva que se declare como el valor real del terreno".

Que conforme establece el artículo 55.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en relación con la gestión y liquidación del citado Impuesto corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias "la incoación de los expedientes de comprobación de valores, utilizando los mismos criterios que el Estado"; pudiendo la Agencia Tributaria Canaria "proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria".

Que a los efectos de aplicar los citados medios de comprobación del valor, la Agencia Tributaria Canaria viene elaborando estudios destinados a llevar a efecto lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en concreto por lo que se refiere a la publicación de coeficientes aplicables a valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, así como en el artículo 23 sobre la creación de un Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias.

Que con el fin de dotar a sus órganos y unidades administrativas competentes en las materias relativas de valoración de bienes inmuebles de una herramienta objetiva para fijar el valor real de coste de una obra, la Agencia Tributaria Canaria viene elaborando un estudio destinado a determinar la evolución anual del valor real de los costes de ejecución material de la construcción que se producen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, es uno de los impuestos de carácter potestativo que constituyen los recursos de la hacienda de los municipios, cuyo régimen legal se contiene en los artículos 100, 101, 102 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Constituye su base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella; y del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Que, de acuerdo con sus propios Estatutos, la Federación Canaria de Municipios (en adelante: FECAM), en su calidad de asociación representativa de los intereses comunes de todos los municipios canarios que la integran y en defensa y promoción de los mismos, ejercerá tal condición ante el conjunto de las Administraciones Públicas y Organismos de ellas dependientes e instituciones privadas.

Que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias establece que "El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares (...) podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés públicos".

Que de conformidad con los Estatutos de la FECAM y más concretamente según dispone su artículo 7.2.c) "En todo caso serán fines de la FECAM: el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas que tengan como finalidad la mejora de los servicios públicos municipales". Asimismo, la Disposición adicional quinta, apartado tercero de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, dispone que las asociaciones de entidades locales, en el ámbito propio de sus funciones, podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Que la Agencia Tributaria Canaria y la Federación Canaria de Municipios consideran que sería muy beneficioso coordinar sus políticas de desarrollo dirigidas a un mismo sector y garantizar la mayor eficacia de la prestación de los servicios al ciudadano, aumentando la seguridad jurídica de su actividad en su deriva fiscal.

En consecuencia, siendo jurídica y oportunamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria a los Ayuntamientos canarios de los índices de ejecución material del sector de la construcción en Canarias, ambas partes acuerdan llevar a cabo el presente Convenio de colaboración para el suministro, por parte de la Agencia Tributaria Canaria a la Federación Canaria de Municipios, de la información sobre los índices de ejecución material del sector de la construcción en Canarias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y finalidad del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco general de colaboración en relación con las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información por la Agencia Tributaria Canaria a los Ayuntamientos de Comunidad Autónoma Canaria; a tal fin la Agencia Tributaria Canaria pondrá a disposición de los Departamentos de los Ayuntamientos competentes en la aplicación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, o a los entes supramunicipales o autónomos en los que hayan delegado la gestión de sus tributos, la información relativa al valor real del coste de construcción del territorio de la Comunidad Autónoma, para dotarles de una herramienta eficaz que permita tener un conocimiento certero de los costes de ejecución material de los distintos tipos constructivos que se dan en Canarias, así como su variación anual, con el compromiso de las corporaciones locales de que sea utilizado en la determinación de la base imponible de dicho Impuesto.

La finalidad del presente convenio es suministrar información a los órganos gestores de los Ayuntamientos, de cara a obtener la base imponible del ICIO constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. En este sentido se trata de un servicio complementario y no excluyente del que ya viene prestando el Centro de Información y Economía de la Construcción, tanto a las oficinas técnicas municipales como del Gobierno de Canarias, mediante su sistema de bases de datos de precios de construcción de cara a la elaboración de presupuestos, valoraciones y certificaciones de obras en correspondencia con lo dispuesto en el marco legal en materia de contratación pública.

Segunda.- Sistema de comunicación.

La Agencia Tributaria Canaria emitirá anualmente una resolución en la que se establecerán los módulos base para el cálculo simplificado del coste real de ejecución material de las edificaciones y las urbanizaciones, así como el procedimiento de cálculo a usar y los criterios utilizados en su establecimiento. Los valores de los módulos base reflejarán las circunstancias específicas que se dan en el fraccionado territorio de la Comunidad Autónoma Canaria y los costos de ejecución material determinados no incluirán gastos generales, beneficio empresarial del contratista, impuestos, los honorarios de profesionales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados con la construcción, instalación u obra, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Asimismo, la Agencia Tributaria Canaria dispondrá en su sede electrónica de una herramienta de información de los costes de ejecución material de los distintos tipos constructivos que se dan en Canarias que estará disponible para las corporaciones locales y el público en general.

Tercera.- Ausencia de contenido económico.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán contraprestaciones entre las partes.

Cuarta.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Tras la firma del presente convenio, se creará en el plazo de seis meses una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por un representante de la Federación Canaria de Municipios, nombrado por su Comité Ejecutivo y otro representante de la Agencia Tributaria Canaria. En calidad de asesores podrán incorporarse otros funcionarios o, de mutuo acuerdo, profesionales reconocidos del ámbito de este convenio que se consideren necesario.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

En todo caso, la Comisión será competente para:

- Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

- Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

La Comisión fijará sus propias reglas de funcionamiento interno y adopción de decisiones, estándose supletoriamente al régimen previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto al funcionamiento de órganos colegiados.

Quinta.- Protección de datos.

En todo caso el presente Convenio se ejecutará con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptando la Agencia Tributaria Canaria cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Sexta.- Vigencia y extinción del Convenio.

1. El presente Convenio será válido desde su firma, produciendo sus efectos desde que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su plazo de duración será de tres años. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa, como mínimo, de seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas, a las que no se ajustaran a las bases del Convenio.

2. El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos.

b) Por mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

c) La concurrencia de razones de interés público, apreciadas por la Agencia Tributaria Canaria.

Séptima.- Naturaleza administrativa.

El presente Convenio de Colaboración es de carácter administrativo, estando excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Octava.- Publicación.

El presente Convenio será inscrito en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para su general conocimiento.

Novena.- Jurisdicción competente.

La competencia para la resolución de las controversias que se susciten al amparo del presente Convenio, corresponderá a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha indicada en el encabezamiento.- Por la Agencia Tributaria Canaria.- Por la Federación Canaria de Municipios.

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