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BOC Nº 1. Lunes 4 de Enero de 2016 - 7

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

7 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 28 de diciembre de 2015, del Director, por la que de manera provisional se conceden, desisten y deniegan las solicitudes de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 14 de mayo de 2015.

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BOC-A-2016-001-7. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2015) efectuada por Resolución de 14 de mayo de 2015 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se aprueban las bases reguladoras que regirán durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios.

Segundo.- Mediante Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan para el ejercicio 2015, al amparo de las bases reguladoras anteriormente relacionadas, las subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. En el marco de la precitada convocatoria, se otorga un plazo de dos meses para la presentación de solicitudes.

Tercero.- Con fecha 12 de noviembre de 2015, el Director del Instituto Canario de la Vivienda dicta Resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria han solicitado subvenciones, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 225, de 19 de noviembre de 2015).

Cuarto.- Con fecha 28 de diciembre de 2015, el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución al objeto de que de manera provisional se concedan, desistan y denieguen las solicitudes de subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Primero.- Tras analizar las solicitudes presentadas y la documentación asociada a las mismas, los expedientes se subsumen en alguno de los siguientes estados:

- Han sido propuestos como beneficiarios los solicitantes relacionados en el Anexo I por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.

- Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo II por no subsanar la documentación requerida en la Resolución mencionada en el antecedente de hecho tercero.

- Las solicitudes formuladas por las personas recogidas en el Anexo III, han sido denegadas por los motivos relacionados en el referido anexo.

Segundo.- La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará la Resolución provisional y la notificará a los interesados a través de la publicación, tanto en el Boletín Oficial de Canarias, como en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La Resolución Provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Tercero.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora decimocuarta. En este sentido, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente), habrá de cumplir las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

* 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este programa, la subvención de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

* 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, o de 5.000 euros, como máximo, si en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

* 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad que tengan por objeto la instalación de ascensores cuya viabilidad requiera la ejecución de obras de mayor complejidad que impliquen la ampliación de la planta del edificio y, por tanto, de su volumetría, y solo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local, será necesario que los acuerdos de las comunidades de propietarios establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

Cuarto.- En cumplimiento de lo señalado en la base reguladora décima, los criterios de valoración que se han tenido en cuenta para baremar las solicitudes presentadas son, básicamente, la antigüedad del inmueble y el número de viviendas afectadas.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados, y de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, esta Dirección

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención relativa al programa de fomento de la rehabilitación edificatoria a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I. A tal fin, los beneficiarios propuestos deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica. En este sentido, y a efectos meramente orientativos, en la página web del Instituto Canario de la Vivienda se colgará un modelo de aceptación de la subvención.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se procederá al archivo de su solicitud.

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo II por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de esta Dirección de fecha 12 de noviembre de 2015.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo III por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto.- Se dispone que se publique la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2015.- El Director, José Gregorio Pérez Medina.

Ver anexo en las páginas 93-97 del documento Descargar

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