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BOC Nº 1. Lunes 4 de Enero de 2016 - 1

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

1 Intervención General.- Resolución de 18 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario y se determinan la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos que integran el Sistema Tributario Canario cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria Canaria.

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El artículo 113 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece las competencias de la Intervención General como centro directivo y como centro gestor de la Contabilidad Pública.

El artículo 22 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, establece que la Agencia Tributaria Canaria lleva su contabilidad, incluso la de la liquidación y recaudación de los recursos de Derecho público que gestione, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias como centro directivo de la contabilidad pública. Por otra parte en el artículo 7 de la citada Ley se dispone que corresponde a la Agencia la aplicación de los tributos integrantes del Sistema Tributario Canario. En relación con ello, el artículo 3 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria aprobado por Decreto 125/2014, establece que integran el Sistema Tributario Canario los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; los tributos estatales cuya aplicación hubiera sido cedida por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.

Asimismo el artículo 41 del citado Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, establece que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce respecto de la Agencia las competencias que como centro directivo de la contabilidad pública le atribuye el artículo 113 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y que corresponde a la Intervención General determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de una cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario y de los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión le corresponda a la Agencia.

Haciendo uso de las facultades conferidas por las mencionadas disposiciones, esta Intervención General

R E S U E L V E:

Artículo Único.- Aprobación de la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario gestionados por la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que figuran en el anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Justificación de la Cuenta del ejercicio 2015.

A los efectos de la justificación de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario correspondiente al ejercicio 2015 queda suspendida la aplicación de las reglas 42 y 52 de la presente instrucción, así como aquellos apartados de las demás reglas que no pudieran aplicarse hasta que se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias en el sistema de información tributaria MAGIN y en la interfaz con el sistema de información contable SEFLOGIC.

Segunda.- Relación de figuras tributarias que se incluyen en la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario.

1. Cuenta de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y tributos estatales cedidos.

* Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

* Impuesto de Patrimonio.

* Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

* Impuesto sobre los Combustibles Derivados del Petróleo.

* Impuesto sobre el Tabaco.

* Tasas sobre el juego.

* Tasas.

* Intereses de demora, recargos y sanciones relativos a la gestión tributaria y recaudatoria y el procedimiento de inspección de las figuras anteriores.

2. Cuenta de los tributos del Bloque de Financiación Canario y otros recursos del Régimen Económico y Fiscal.

* Impuesto General Indirecto Canario.

* Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias.

* Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

* Otros recursos del Régimen Económico y Fiscal suprimidos.

* Intereses de demora, recargos y sanciones relativos a la gestión tributaria y recaudatoria y el procedimiento de inspección de las figuras anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo aplicable a la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario de los ejercicios 2016 y siguientes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2015.- La Interventora General, María del Pino Martínez Santana.

A N E X O

INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE LOS TRIBUTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO CANARIO Y SE DETERMINAN LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACIÓN, TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA DE LOS TRIBUTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA TRIBUTARIO CANARIO CUYA GESTIÓN CORRESPONDE A LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO 1º

LA CONTABILIDAD DE LOS TRIBUTOS DEL Sistema Tributario Canario

Regla 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario se llevará de acuerdo con lo que se establece en la presente Instrucción, teniendo por objeto el reflejo de todas las operaciones que realice la Agencia Tributaria Canaria, en adelante Agencia, en relación con los recursos de Derecho Público cuyas funciones en materia de gestión tenga encomendada por Ley o por convenio.

2. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de retenciones o compensaciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que correspondan a recursos a los cuales la Agencia tenga encomendadas las funciones en materia de gestión, habrán de tener reflejo en la Contabilidad de los tributos. Dicho reflejo se realizará con sujeción a los preceptos que para este tipo de operaciones se contienen en las normas que a continuación se dictan.

3. Las normas contenidas en la presente Instrucción no serán de aplicación a los actos que la Agencia realice respecto de los recursos que integren su propio presupuesto de ingresos.

Regla 2.- Régimen legal.

* La Contabilidad de los tributos se habrá de ajustar a los preceptos que se contienen en las siguientes disposiciones:

* Ley de la Hacienda Pública Canaria.

* Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio.

* Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

* Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

* Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

* Leyes especiales en la materia.

* La presente instrucción y sus normas de desarrollo.

* Cualesquiera otras disposiciones que atribuyan a la agencia funciones en materia de gestión de los recursos de Derecho Público, o que regulen, total o parcialmente, la que ya tuviese atribuidas en dicha materia.

CAPÍTULO 2º

PRINCIPIOS CONTABLES

Regla 3.- Principios contables.

1. El reflejo de las distintas operaciones en la Contabilidad de los tributos, se desarrollará aplicando los principios que se indican a continuación.

2. La aplicación de los principios contables deberá conducir a que la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario exprese fielmente el resultado de la gestión que sobre dichos recursos, se haya realizado por la Agencia.

Regla 4.- Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la Agencia por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo de su gestión.

Regla 5.- Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten.

Regla 6.- Uniformidad. Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación.

Regla 7.- Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la gestión realizada. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales.

Regla 8.- Imputación de la transacción. La imputación de los hechos contables derivados de la gestión de los tributos del Sistema Tributario Canario deberá efectuarse con referencia al Ente que sea titular de los correspondientes recursos y de acuerdo con la clasificación presupuestaria de los mismos.

Regla 9.- Principio de registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de los hechos debe efectuarse mediante los procedimientos técnicos más adecuados a la organización de la entidad contable, de forma que se garantice la coherencia interna de la información.

CAPÍTULO 3º

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE

Regla 10.- Configuración del Sistema.

1. La contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario cuyas funciones en materia de gestión correspondan a la Agencia se configura como una Entidad Contable dentro del Sistema de Información económico-financiera y logística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A estos efectos, el Sistema de Información Contable de la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias estará constituido por las siguientes Entidades Contables:

- Contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Contabilidad de los tributos.

Dichas Entidades Contables serán independientes entre sí, sin perjuicio de los trasvases de información que se deban producir entre las mismas.

2. La Contabilidad de los tributos se llevará por la Agencia, con total separación de la contabilidad de la gestión de su propio presupuesto.

3. A efectos de su integración y centralización, la Agencia habrá de remitir a la Intervención General, información contable de las operaciones de gestión realizadas respecto a tributos del Sistema Tributario Canario, debiendo ajustarse a lo que, a este respecto, se establece en el Título II de esta Instrucción.

Regla 11.- Sujeción al régimen de Contabilidad Pública.

1. Por lo que se refiere a la Contabilidad de los tributos, la Agencia queda sometida al régimen de Contabilidad Pública en los términos en que se establece en el Título VII de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en la presente Instrucción.

2. La sujeción al régimen de Contabilidad Pública lleva consigo la obligación de rendir cuenta de las operaciones que se realicen, cualquiera que sea su naturaleza, a la Audiencia de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante Intervención General.

3. La rendición a la Audiencia de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, de los estados y demás documentación relativos a los tributos del Sistema Tributario Canario se realizará de acuerdo con las normas que se contienen en el Título III de esta Instrucción.

Regla 12.- Ejercicio contable.

1. El ejercicio contable coincidirá con el año natural.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los estados que deban rendirse a la Audiencia de Cuentas en relación con la gestión de los tributos del Sistema Tributario Canario, se formarán y cerrarán por periodos mensuales.

Regla 13.- Organización contable.

1. La organización de la Contabilidad de los tributos se realizará con respeto al principio de separación de funciones respecto de los órganos que realicen los actos de gestión susceptibles de contabilización y los que manejen fondos.

2. Las funciones de gestión contable, tanto de la contabilidad de los tributos como respecto a las operaciones de carácter centralizado, corresponderán a la Secretaría General de la Agencia.

Regla 14.- Contenido de la contabilidad de los tributos.

1. El tratamiento de las distintas operaciones que se deban reflejar en la Contabilidad de los tributos se realizará, teniendo en cuenta las variables que incidan en su exacción y recaudación, mediante los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que deban registrarse.

2. A los efectos previstos en el punto anterior, el sistema de información contable de los tributos del Sistema Tributario Canario integrará las siguientes áreas contables:

- Declaraciones-autoliquidaciones.

- Liquidaciones de contraído previo.

- Descuentos en pagos.

- Pagos.

Regla 15.- De la contabilidad de las declaraciones-autoliquidaciones.

1. La contabilidad de las declaraciones-autoliquidaciones registrará individualizadamente todas y cada una de las operaciones que se produzcan, estructurándose de forma que, para cada Ente titular de los recursos y de acuerdo con la clasificación presupuestaria de los mismos, se pongan de manifiesto las cantidades recaudadas.

2. El registro de los ingresos por declaraciones-autoliquidaciones se realizará en función de los procedimientos a través de los que se hayan materializado, de forma que mediante los oportunos procesos de control, se garantice la exacta contabilización de los fondos que por dichos ingresos se hayan recibido, o deban recibirse, en el Tesoro Público.

3. Las declaraciones-autoliquidaciones que en sus datos contengan errores u omisiones que imposibiliten su aplicación contable al concepto que corresponda, se reflejarán transitoriamente como "ingresos pendientes de aplicar".

Una vez subsanados los errores u omisiones, se producirá la aplicación definitiva de dichas declaraciones-autoliquidaciones, imputándose el importe de las mismas a sus correspondientes conceptos y cancelándose la aplicación provisional que inicialmente se produjo.

Regla 16.- De la contabilidad de las liquidaciones de contraído previo.

1. La contabilidad de las liquidaciones de contraído previo registrará individualizadamente todas y cada una de las operaciones que se produzcan en relación con liquidaciones de esta naturaleza, posibilitando el seguimiento y control individualizado de las distintas liquidaciones practicadas, desde el momento de su aprobación hasta su cancelación, así como el reflejo de las posibles situaciones en que puedan encontrarse.

2. La contabilidad de las liquidaciones de contraído previo se estructurará de forma que, para cada Ente titular de los recursos, y de acuerdo con la clasificación presupuestaria de los mismos se pongan de manifiesto:

a) Por lo que se refiere a las liquidaciones practicadas durante el ejercicio en curso:

- El importe de las mismas.

- Las anulaciones que se produzcan.

- Las cantidades ingresadas.

b) Por lo que se refiere a las liquidaciones practicadas en ejercicios anteriores:

- Las que estén pendientes de cancelar al inicio del ejercicio.

- Las rectificaciones y anulaciones que de las mismas se produzcan.

- Las cantidades ingresadas.

3. Los actos de gestión relativos a liquidaciones de contraído previo que se acuerden por órganos de la Agencia se registrarán en la contabilidad cuando los mismos se dicten, tomando como base los datos que figuren en los oportunos expedientes.

4. El registro de los ingresos de liquidaciones de contraído previo se realizará en función de los procedimientos a través de los que se hayan materializado, de forma que, mediante los oportunos procesos de control, se garantice la exacta contabilización de los fondos que por dichos ingresos se hayan recibido, o deban recibirse, en el Tesoro Público.

5. Las cantidades que se ingresen por duplicado o en exceso se aplicarán al Estado de acreedores no presupuestarios.

Los pagos mediante los que se devuelvan dichos ingresos duplicados o excesivos se efectuarán por los órganos competentes de la Agencia con aplicación al mencionado concepto.

6. Los ingresos por liquidaciones de contraído previo que, en el momento de su aplicación no puedan ser registrados con imputación a los conceptos que correspondan produciendo, en su caso, la cancelación de las respectivas liquidaciones se reflejarán transitoriamente como "ingresos pendientes de aplicar", de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los ingresos por liquidaciones de contraído previo cuyos documentos acreditativos presenten errores u omisiones que imposibiliten su imputación contable al concepto que correspondan. Una vez subsanados dichos errores u omisiones, serán objeto de aplicación definitiva, cancelando la que inicialmente se efectuó de forma provisional y datando en su caso las liquidaciones a que se refieren dichos ingresos.

b) En los demás supuestos en los que sea necesario realizar una aplicación provisional de los ingresos de liquidaciones de contraído previo, la imputación contable transitoria se efectuará a los conceptos que, en cada caso, se determinen por la Intervención General.

Regla 17.- De la contabilidad de los descuentos en pagos.

1. Las retenciones directas que se practiquen en los pagos satisfechos por Dirección General del Tesoro y Política Financiera, serán objeto de registro en la Contabilidad de los tributos. La anotación se efectuará con base a la información que faciliten la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, acerca de las retenciones practicadas y los perceptores de los libramientos correspondientes.

2. A estos efectos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará a la Agencia el importe de las compensaciones que se realicen en pagos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comunidad autónoma de Canarias, o en cualquiera otros que se hagan efectivos por la Tesorería. Previamente la Agencia pondrá a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la relación de deudores presupuestarios y no presupuestarios.

3. En cualquier caso; el registro contable de los ingresos por descuentos en pagos se realizará una vez que el pago a los acreedores se haya producido, ya sea de forma material o virtual.

Regla 18.- De la contabilidad de los pagos.

1. La contabilidad de pagos registrará individualmente todas y cada una de las operaciones que se produzcan en relación con las devoluciones de ingresos indebidos y cualesquiera otros pagos que, como consecuencia de la gestión de los tributos del Sistema Tributario Canario, deban realizarse, por la Agencia.

2. La contabilidad de Pagos se estructurará de forma, que se pongan de manifiesto, en lo que se refiere a las devoluciones de ingresos a pagar:

* El importe de las cantidades a pagar por acuerdos de devolución dictados por la Agencia. Diferenciando el saldo pendiente al inicio del ejercicio y las obligaciones reconocidas durante el mismo.

* Los pagos realizados en el ejercicio.

Esta información se llevará detallada por Entes titulares de los recursos, de acuerdo con la clasificación presupuestaria de los mismos.

3. El registro contable de los reconocimientos de los derechos a las devoluciones de ingresos que se acuerden por los órganos competentes de la Agencia, se producirá cuando dichos acuerdos sean dictados, tomando como base los datos que figuren en los mismos.

4. El registro contable de los pagos se producirá cuando se efectúe su ordenación y se remitan a las entidades financieras las oportunas relaciones, o soportes magnéticos, comprensivos de los pagos a realizar por transferencia.

5. El registro contable del importe correspondiente a las transferencias no abonadas se realizará en el Estado de acreedores no presupuestarios a través de los conceptos que por la Intervención General se establezcan para este tipo de operaciones.

CAPÍTULO 4º

DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Regla 19.- Objeto.

1. La Contabilidad de los tributos se llevará a través de libros, registros o cuentas cuyo objeto será ordenar, clasificar y sistematizar, de forma metódica y cronológica, todos los hechos contables que, como consecuencia de gestión de los tributos del Sistema Tributario Canario, se produzcan durante el ejercicio, de forma que se facilite el cumplimiento de los fines señalados en la Regla 29 de esta Instrucción.

2. En los libros, registros o cuentas se contabilizarán la totalidad de los actos de gestión que respecto a tributos del Sistema Tributario Canario, así como aquellos otros que, producidos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se refieran a dichos recursos.

3. La información que figure recogida en los libros de contabilidad servirá de base para la formación de los estados a rendir a la Audiencia de Cuentas que se integrarán en la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario a que se refiere el Capítulo 2º del Título III de la presente Instrucción.

Regla 20.- Delimitación.

1. La Secretaría General de la Agencia establecerá los libros necesarios para que, tanto en los Órganos centrales como los territoriales, se pueda recoger, diariamente y de forma individualizada, la información contable que, de acuerdo con las normas que se establecen en el capítulo precedente, le corresponda registrar en relación con las operaciones relativas a los tributos del Sistema Tributario Canario que se produzcan.

2. No obstante lo anterior, será válida la realización de anotaciones de forma global, siempre que su detalle individualizado se figure en otros libros o registros, de tal manera que la información que en estos se contenga, sometida a los oportunos procesos de agregación y clasificación, sirva de enlace entre las anotaciones globales y las operaciones individuales soportadas en los respectivos documentos contables.

3. De acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, la toma de razón a que se refiere la Regla 26 indicará el libro de contabilidad en el que el correspondiente documento haya quedado reflejado de forma individualizada.

Regla 21.- Obtención.

1. Los libros de contabilidad se obtendrán por procedimientos informáticos mediante la explotación de la información almacenada en los equipos de proceso de datos que den soporte al Sistema de Información Contable de los tributos.

En todo libro de contabilidad deberá constar una diligencia acreditativa de su naturaleza y contenido; dicha diligencia se extenderá por el Órgano competente de la Agencia donde el libro en cuestión se haya obtenido.

2. No obstante lo anterior, la información que se deba contener en los libros de contabilidad podrá quedar soportada en ficheros informáticos que con las máximas garantías de seguridad, salvaguarden todos y cada uno de los respectivos datos.

En este supuesto, mediante los oportunos procesos de tratamiento de la información, se habrá de posibilitar, con el máximo grado de rapidez y exactitud, la obtención en cualquier momento de los correspondientes libros de contabilidad.

Regla 22.- Llevanza.

1. En todo caso, las anotaciones contables se habrán de efectuar por orden de fechas, con la debida claridad y exactitud, no pudiendo realizarse registros entre las ya realizadas. Deberán salvarse, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones mediante las oportunas anotaciones contables de rectificación.

2. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en euros.

Regla 23.- Conservación.

Los libros de contabilidad, o en su caso, los soportes informáticos donde se encuentren almacenados los datos que deban figurar en los mismos, habrán de conservarse debidamente ordenados a disposición de la Audiencia de Cuentas y de la Intervención General, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de verificación de la contabilidad a que se refieren el artículo 117 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y artículo 25 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

CAPÍTULO 5º

DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES

Regla 24.- Normas generales.

1. Todo acto de gestión, inspección o recaudación, relativo a tributos del Sistema Tributario Canario que sea susceptible de producir el nacimiento, modificación o cancelación de derechos u obligaciones, y en general todo aquel que deba dar lugar a anotaciones contables o informaciones complementarias, habrá de estar fundamentado en el correspondiente expediente o documento justificativo.

2. Con independencia de los justificantes que en cada caso sean exigibles, toda anotación contable deberá estar soportada en un documento contable, o en documentos justificativos que den soporte a la anotación contable realizada.

Regla 25.- Procedimiento de anotación contable.

Todo documento contable para que produzca la correspondiente anotación en la Contabilidad de los tributos deberá ser autorizado por quien tenga atribuidas facultades para ello según la normativa vigente, sin perjuicio de las disposiciones de régimen interno que, a este respecto, sean dictadas por la Agencia.

Regla 26.- Toma de razón.

En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa como mínimo, de la fecha y número de asiento con el que dicho documento hubiese quedado registrado.

En los supuestos en que los datos de los documentos contables estén almacenados en soportes informáticos, realizándose su contabilización mediante el tratamiento masivo de la información contenida en dichos soportes, la diligencia de toma de razón en los correspondientes documentos podrá ser única para el conjunto de los que sean tratados en un único proceso, indicándose en este caso la fecha e identificación de dicho proceso.

CAPÍTULO 6º

COMPETENCIAS

Regla 27.- Competencias de la Agencia Tributaria Canaria.

1. Corresponde a la Agencia llevar la contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario cuya gestión le haya sido encomendada por Ley o por convenio.

2. Las funciones que, en cuanto a la llevanza de la contabilidad, corresponde a la Agencia se ejercerán por la Secretaría General de la Agencia u otro órgano competente que se determine en sus normas de organización.

Regla 28.- Competencias de la Intervención General.

1. Como centro directivo de la contabilidad pública, corresponde a la Intervención General:

a) La interpretación de las normas contenidas en la presente Instrucción.

b) Establecer, en su caso, las normas de desarrollo necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Instrucción, así como la aprobación de las modificaciones que sea necesario introducir en la misma.

c) La inspección y verificación de la contabilidad desarrollada por la Agencia, para comprobar la fiabilidad de los estados contables y el cumplimiento de los principios y reglas establecidos para su formación.

2. Como órgano centralizador de información dentro del Sistema de Información Contable de la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Intervención General:

a) Examinar y formular, en su caso, observaciones a las cuentas relativas a la gestión de los tributos del Sistema Tributario Canario que hayan de rendirse para su fiscalización por la Audiencia de Cuentas.

b) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.

CAPÍTULO 7º

FINES DE LA CONTABILIDAD DE LOS TRIBUTOS DEL Sistema Tributario Canario

Regla 29.- Fines de la Contabilidad.

La Contabilidad de los tributos se organizará de manera que permita cumplir los siguientes fines:

a) Registrar de forma individualizada todos y cada uno de los actos de gestión que, por parte de la Agencia, se realicen respecto de los tributos del Sistema Tributario Canario.

b) Registrar también de forma individualizada, todas aquellas operaciones que, relativas a dichos tributos y recursos, se produzcan en el ámbito de la Administración.

c) Poner de manifiesto la gestión de los mencionados tributos y recursos.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse y remitirse a la Audiencia de Cuentas.

e) Facilitar la información precisa para la integración, en el Sistema de Información económico-financiera y logística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFLOGIC, de los datos relativos a la gestión realizada respecto a los tributos del Sistema Tributario Canario.

f) Proporcionar los datos necesarios para que, mediante la aplicación del porcentaje a que se refiere el apartado b) del artículo 20 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, pueda determinarse el importe que, como recurso la Agencia, se pueda percibir por la misma.

g) Rendir la información que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones.

h) Posibilitar el seguimiento individualizado de los terceros que, como consecuencia de actos de gestión, recaudación o devolución de tributos del Sistema Tributario Canario se relacionen con la Agencia.

TÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE RELATIVA A LOS tributos del Sistema Tributario Canario GESTIONADOS POR LA

AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

CAPÍTULO 1º

NORMAS GENERALES

Regla 30.- Delimitación.

1. Con la periodicidad y contenido que para cada caso se establece en el Capítulo 2º de este Título, la Agencia habrá de remitir a la Intervención General, para su integración y centralización, información agregada relativa a la gestión realizada respecto a los tributos del Sistema Tributario Canario.

2. La centralización, en la Intervención General, de la información relativa a la Contabilidad de los tributos, se efectuará en base a la información que diariamente se reciba procedente de MAGIN y PICCAC. Dicha centralización se realizará mediante los procedimientos que se tengan establecidos en SEFLOGIC.

Regla 31.- Procedimiento de remisión de la información contable.

1. La información contable relativa a la gestión de los tributos del Sistema Tributario Canario que la Agencia deba remitir para su integración y centralización en el Sistema de Información económico-financiera y logística, SEFLOGIC se contendrá en los resúmenes contables que se obtengan del Sistema de Información Contable de los tributos. Los citados documentos habrán de comprender, en función de las operaciones a que se refieran, los datos que se establecen en el Capítulo 2º del presente Título.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, la información contenida en los resúmenes contables podrá ser remitida a través de soportes magnéticos o, directamente mediante líneas de transmisión de datos, de acuerdo con las especificaciones que en cada momento y para cada tipo de información se establezcan conjuntamente por la Agencia y la Intervención General.

3. En cualquier caso, los datos que se deban remitir por la Agencia se ajustarán a los requerimientos que, en cuanto a su estructura y codificación, se establezcan por la Intervención General.

En función de las necesidades que existan en cada momento respecto a la información a integrar y centralizar en la Intervención General, este Centro Directivo podrá variar el contenido y periodicidad de envío que se fijan en el Capítulo siguiente de este Título II.

Regla 32.- Otra información a suministrar a la Intervención General.

1. Con independencia de la información a que se refieren las reglas anteriores, la Agencia habrá de suministrar a la Intervención General cualquiera otra, ya sea relativa a datos contabilizados o datos estimados, que desde este Centro Directivo sea demandada.

2. En particular, mensualmente la Agencia habrá de remitir al Servicio de Gestión Contable de la Intervención General, la siguiente información relativa a liquidaciones de contraído previo por tributos del Sistema Tributario Canario:

a) Saldos pendientes de cobro clasificados según su grado de exigibilidad.

b) Los ingresos registrados con separación de la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo.

CAPÍTULO 2º

CONTENIDO Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE A REMITIR A LA

INTERVENCIÓN DELEGADA SOBRE LOS DERECHOS E INGRESOS EN EL

ÁMBITO TRIBUTARIO

Sección 1ª

De la información a remitir correspondiente a los actos de gestión

relativos a liquidaciones de contraído previo

Regla 33.- Liquidaciones practicadas.

Diariamente por el importe de las liquidaciones practicadas por la Agencia que hubiesen sido registradas en la Contabilidad de los tributos, a la Intervención Delegada sobre los derechos e ingresos en el ámbito tributario, los siguientes datos:

- Identificación de la información mediante los correspondientes códigos que indiquen el tipo, contenido y número de resumen contable.

- Fecha.

- Ejercicio Económico.

- Conceptos a los que correspondan las liquidaciones practicadas e importe acumulado para cada uno de ellos. Esta información habrá de diferenciar los conceptos según que los recursos sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones y Entes Públicos.

- Asimismo, para cada uno de los conceptos se indicará el número de liquidaciones a que se refiere el importe acumulado que figure en el mismo.

- Importe total del resumen contable.

Regla 34.- Liquidaciones anuladas.

Diariamente, y por el importe de las anulaciones de liquidaciones que, con base en los acuerdos dictados por los órganos competentes de la Agencia, se hubiesen registrado en la Contabilidad de los tributos, los órganos de la Agencia remitirán, a la Intervención Delegada sobre los derechos e ingresos en el ámbito tributario los datos idénticos a los reseñados en la regla anterior para las liquidaciones practicadas, con la única salvedad de que, en este caso, mediante los códigos identificativos de la información se indicará que esta se refiere a liquidaciones anuladas, así como el motivo de la anulación que originó la data de las correspondientes liquidaciones y si dicha anulación se refiere a liquidaciones del presupuesto corriente o de presupuestos cerrados.

Sección 2ª

De la información a remitir correspondiente al proceso de recaudación

Regla 35.- Delimitación.

En función del procedimiento a través del que se produzcan, la información relativa a los ingresos se remitirá diferenciando entre:

- Ingresos a través de Entidades de Depósito colaboradoras en la recaudación.

- Ingresos de liquidaciones de contraído previo descontados en pagos.

- Ingresos producidos por otros medios.

Regla 36.- Ingreso a través de Entidades de Depósitos colaboradoras en la recaudación.

1. Con la periodicidad que se establece en el Reglamento General de Recaudación y normas de desarrollo de la Comunidad Autónoma, las Entidades de Depósito colaboradoras en la recaudación ingresarán en la cuenta corriente del Tesoro Público las cantidades recaudadas correspondientes al periodo al que el ingreso se confiera, quedando en ese momento registrado en la Contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma el flujo de tesorería originado por dicho ingreso.

2. Las Administraciones de recaudación de la Agencia efectuarán, en SEFLOGIC, el traslado extrapresupuestario de los ingresos desde las cuentas pendientes de aplicación de cada Entidad Colaboradora a la cuenta transitoria de la interfaz de aplicación de ingresos.

3. A medida que los ingresos producidos a través de Entidades de Depósito colaboradoras en la recaudación se registren en la Contabilidad de los tributos, y como máximo en el plazo de 5 días contados desde la fecha límite para la recepción de los documentos justificativos de los ingresos o, en su caso, de los oportunos soportes magnéticos las Administraciones de recaudación de la Agencia remitirán a la Intervención delegada sobre los derechos e ingresos en el ámbito tributario, resúmenes contables de los ingresos contabilizados expresando los siguientes datos:

- Identificación de la información mediante los correspondientes códigos que indican el tipo de contenido y número de resumen contable.

- Fecha de ingreso de la Entidad Colaboradora en la Tesorería y número del correspondiente mandamiento de ingreso.

- Ejercicio económico.

- Código de la Entidad de Depósito donde se hayan producido los ingresos.

- Periodo del ingreso, indicando el día y mes en que finalizó la quincena correspondiente de recepción de ingresos.

- Conceptos a los que correspondan los ingresos e importe acumulado para cada uno de ellos, indicando el número de documentos a que se refiera dicho importe. Esta información diferenciará los conceptos según que los recursos sean de titularidad de la Comunidad Autónoma, indicándose en este último caso la distribución por Entes de los ingresos aplicados para aquellos conceptos en los que la entrega de las cantidades recaudadas deba efectuarse en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se incluirán aquellos conceptos a los que se hubiesen aplicado ingresos como consecuencia de incidencias que se presenten en el proceso de contabilización.

- Importe total del resumen contable.

Regla 37.- Ingresos de contraído previo descontados en pagos.

1. En caso de descuentos practicados por la propia Agencia en devoluciones de ingresos u otros pagos relacionados con la gestión de los tributos del Sistema Tributario Canario, la información correspondiente a la aplicación contable de los correspondientes ingresos se remitirá por las Administraciones de recaudación, incorporada a las relaciones justificativas de los pagos realizados. Esta información se referirá a los conceptos a los que se apliquen los descuentos indicando el importe correspondiente a cada uno de ellos.

2. En el caso de descuentos que, relativos a tributos del Sistema Tributario Canario, deban practicarse sobre pagos a realizar en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, comunicará la efectividad de los descuentos realizados por la Administraciones de recaudación correspondientes.

Los órganos competentes de la Agencia determinarán la aplicación definitiva de estos descuentos.

Una vez registrada la aplicación definitiva, las Administraciones de recaudación donde se haya producido remitirán resúmenes contables, a la Intervención Delegada sobre los derechos e ingresos en el ámbito tributario, en los que se haga constar dicha aplicación.

Regla 38.- Acuerdos de devolución.

Diariamente, por el importe de los acuerdos de devolución que sean aprobados por los órganos competentes de la Agencia, las Administraciones de recaudación remitirán a la Intervención Delegada sobre los derechos e ingresos en el ámbito tributario, un resumen contable donde se figurarán los siguientes datos:

- Identificación de la información mediante los correspondientes códigos.

- Fecha.

- Conceptos a los que correspondan las devoluciones acordadas e importe acumulado para cada uno de ellos.

Esta información diferenciará los conceptos según que sean de titularidad estatal o correspondan a recursos locales e institucionales, indicando en este último caso la oportuna distribución por Entes.

- Importe total del resumen contable.

Regla 39.- Pago de devoluciones.

1. Diariamente, los órganos de la Agencia remitirán a la Dirección General de Tesoro y Política Financiera, una relación justificativa de dichos pagos donde se pongan de manifiesto los siguientes datos:

- Identificación de la información mediante los correspondientes códigos.

- Fecha.

- Conceptos a los que corresponden las devoluciones pagadas e importe acumulado para cada uno de ellos.

- Descuentos practicados indicando conceptos e importe acumulado para cada uno de ellos.

Tanto la información correspondiente al pago de las devoluciones, como la relativa a los descuentos, diferenciará los conceptos según que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma o correspondan a recursos locales, indicando en este último caso la oportuna distribución por Entes.

- El importe de los pagos efectivamente realizados.

2. La Dirección General del Tesoro y Política procederá a la ordenación de los pagos con cargo a las cuentas corrientes del Tesoro Público.

Sección 3ª

De la información a remitir correspondiente a rectificaciones contables

Regla 40.- Delimitación.

Además de la información a que se refieren las secciones anteriores, los órganos de la Agencia habrán de remitir a la Intervención delegada de los derechos e ingresos en el ámbito tributario, información relativa a las operaciones de rectificación que se registren en la Contabilidad de los tributos.

TÍTULO III

DE LAS CUENTAS Y DOCUMENTACIÓN A RENDIR

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Regla 41.- Delimitación y contenido.

1. Con periodicidad anual, la Agencia Tributaria Canaria rendirá a la Audiencia de Cuentas, por conducto de la Intervención General, una Cuenta de la gestión realizada respecto de los tributos del Sistema Tributario Canario.

2. Dicha Cuenta constituirá una unidad indivisible que deberá contener fielmente reflejadas todas las operaciones que figuren registradas en la contabilidad de los tributos.

Regla 42.- Obtención de la cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario.

La Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario se ajustará al contenido y modelos que se incluyen en el Anexo de esta Resolución, debiéndose presentar con el nivel de desagregación por agrupaciones o conceptos que determine la Intervención General. Dicha Cuenta se obtendrá en el Sistema Contable de los Tributos, mediante la generación de fichero en formato «pdf» comprensivo de la información anterior, debiéndose seguir en su tramitación el procedimiento establecido en los apartados siguientes.

Regla 43.- Formulación y puesta a disposición de la Intervención Delegada sobre los derechos e ingresos en el ámbito tributario.

1. El titular de la Dirección de la Agencia efectuará la formulación de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario, para la realización del informe de control financiero, como máximo el día 1 de marzo, o día hábil anterior, después del cierre del ejercicio a que la misma se refiera, utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto para la tramitación electrónica de controles financieros.

2. A la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario se unirá una diligencia, firmada electrónicamente por el Secretario General de la Agencia, con el siguiente contenido: «Don/doña ................................................................. (nombre y apellidos del titular de la Secretaría General de la Agencia) ..............................................., Secretario/a General de la Agencia Tributaria Canaria, hago constar que todas las operaciones registradas en la contabilidad de los tributos, con imputación al ejercicio .............., han sido fielmente reflejadas en la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario correspondiente a dicho ejercicio. La información anterior queda contenida en el fichero firmado con el siguiente código seguro de verificación ............................................

En ......................., a ......... de ............................... de ................. Firma».

3. La formulación de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario se acreditará mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el titular de la Dirección de la Agencia, con el siguiente contenido: «Don/doña ......................................................................... (nombre y apellidos del titular de la Dirección de la Agencia) ..................................., Director/a de la Agencia Tributaria Canaria, formuló la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario correspondiente al ejercicio de ............, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y en la Resolución de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha ............... (fecha de aprobación de la presente Resolución) ............ La información anterior queda contenida en el fichero firmado con el siguiente código seguro de verificación ......................................., de la ATC.

En ......................., a .......... de ................................. de .................... Firma».

4. Cuando se precise formular de nuevo la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario, introduciendo rectificaciones en la anteriormente formulada, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos anteriores.

Regla 44.- Del informe de control financiero.

1. Una vez concluido el informe de control financiero de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario el titular de la Intervención delegada de los derechos e ingresos en el ámbito tributario, pondrá a disposición de la Dirección de la Agencia un fichero en formato «pdf» conteniendo el informe de control financiero referido a dicha cuenta como máximo el día 31 de mayo, o día hábil anterior, después del cierre del ejercicio a que la Cuenta se refiera, acreditándose dicho trámite mediante la correspondiente firma electrónica y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto para la tramitación electrónica de controles financieros.

2. Cuando con posterioridad a la emisión del informe de control financiero definitivo se proceda a la reformulación de la cuenta, deberá seguirse el procedimiento indicado en la anterior regla 43, y se pondrá la nueva cuenta reformulada a disposición del unidad de control para la emisión de un nuevo informe.

Regla 45.- Aprobación y remisión de la cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario.

1. El titular de la Secretaría General de la Agencia pondrá a disposición de la Dirección de la Agencia, la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario, junto con el informe de control financiero correspondiente, utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto para la aprobación de dicha Cuenta y de su rendición a la Audiencia de Cuentas a través de la Intervención General.

2. A la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario se unirá una diligencia, firmada electrónicamente por el titular de la Secretaría General de la Agencia, con el siguiente contenido: «Don/doña ................................................................................................ (nombre, apellidos y del titular de la Secretaría General de la Agencia .............................), Secretario/a de la Agencia Tributaria Canaria, hago constar que todas las operaciones registradas en la contabilidad de los tributos con imputación al ejercicio ..................., han sido fielmente reflejadas en la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario correspondiente a dicho ejercicio. Asimismo se pone a disposición del cuentadante dicha Cuenta y el informe definitivo de control financiero referido a la misma, emitido con fecha ......... (fecha de emisión del informe de auditoría) .......... La información anterior queda contenida en el fichero ............., cuyo resumen electrónico es .............................................................................................................

En ......................., a ........... de .............................. de ....................... Firma».

3. La Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario se aprobará por el titular de la Dirección de la Agencia, acreditándose dicha aprobación mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se refiere el punto 1 anterior, cuyo contenido será el siguiente: «Don/doña ...................................................................................................... (nombre y apellidos del titular de la Dirección de la Agencia) ................................., Director/a de la Agencia Tributaria Canaria, apruebo la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario correspondiente al ejercicio de ............, que coincide con la auditada, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha .............. (fecha de aprobación de la presente Resolución) ....... Asimismo se remite dicha Cuenta y el informe definitivo de control financiero referido a la misma, emitido con fecha ........... (fecha de emisión del informe ) .......... La información anterior queda contenida en el fichero ......................., cuyo resumen electrónico es ............................................................................

En ...................., a .......... de ....................... de ....................... Firma».

4. La formación del fichero, su puesta a disposición de la Dirección de la Agencia, la aprobación de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario, así como las condiciones de la firma prevista en la regla 45 por parte del órgano competente y del Presidente de la Agencia Tributaria Canaria, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General.

5. La Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario aprobada según el procedimiento establecido en los puntos anteriores, deberá ser enviada a la Intervención General junto con el informe definitivo de control financiero, a través de los medios informáticos y telemáticos indicados en los puntos anteriores, como máximo el día 7 de junio, o día hábil anterior, después del cierre del ejercicio económico a que la misma se refiera.

6. Una vez recibida la documentación que se señala en el punto anterior, la Intervención General la pondrá a disposición de la Audiencia de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

Regla 46.- Conservación de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario.

1. Una copia de los ficheros a que se refiere el apartado sexto anterior, quedará en poder de la Agencia, debiendo conservarse por ésta al menos durante un período de seis años contados desde la fecha de la remisión a la Audiencia de Cuentas de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General obtendrá una copia o duplicado de los ficheros relativos a la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario recibidos de la Agencia Tributaria Canaria, quedando en su poder a efectos estadísticos.

Regla 47.- Justificación de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario.

1. Los justificantes de las diferentes operaciones que figuren en la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario deberán conservarse por la Agencia debidamente ordenados y estarán a disposición la Audiencia de Cuentas y de la Intervención General, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad previstas en la Ley de Hacienda Pública Canaria.

2. Con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, los justificantes a que se refiere el punto anterior podrán conservarse en soporte informático. En estos casos, las copias obtenidas de dichos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia de la justificación original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.

3. Tanto los justificantes formalizados en documentos en papel como los que lo estén en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se deberán conservar durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión a la Audiencia de Cuentas de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable. Una vez transcurrido el plazo que corresponda según lo previsto en el párrafo anterior, y siempre que se hubiese emitido el preceptivo informe de la Audiencia de Cuentas sobre la respectiva cuenta, se podrá proceder a la destrucción de dichos justificantes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 20 del Reglamento del sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 160/2006, de 8 de noviembre.

CAPÍTULO 2º

LA CUENTA DE LOS tributos del Sistema Tributario Canario

Regla 48.- Contenido y estructura de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario.

1. Los estados que integran la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario contendrán las cifras acumuladas de las operaciones realizadas hasta fin de mes a que se refieran.

2. La cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario se estructura en las siguientes partes:

a) Cuenta de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los tributos estatales cedidos.

b) Cuenta de los tributos del Bloque de Financiación Canario y otros recursos del Régimen Económico y Fiscal.

c) Cuenta de las operaciones extrapresupuestarias.

Regla 49.- Cuenta de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y tributos estatales cedidos.

1. La Cuenta de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y tributos estatales cedidos se estructurará en dos agrupaciones.

a) Presupuesto corriente.

b) Presupuestos cerrados.

2. Presupuesto corriente.

Reflejará las operaciones realizadas correspondientes a recursos del Presupuesto de Ingresos del ejercicio en curso, detallando las mismas de acuerdo al siguiente contenido:

a) Del proceso de liquidación:

- Liquidaciones practicadas.

* Contraído previo.

* Autoliquidaciones.

* Otros ingresos.

* Total.

- Derechos anulados.

* Por anulación de liquidaciones.

* Por devoluciones.

* Total.

b) Del proceso de cancelación de liquidaciones.

- Liquidaciones canceladas.

* Recaudado.

* Devoluciones.

* Recaudación líquida.

* Bajas por insolvencias y otras causas.

* Total liquidaciones canceladas.

- Saldo de derechos reconocidos.

Esta información se presentará a nivel agregado, en un Resumen general por conceptos, detallándose por columnas para cada uno de los conceptos del Presupuesto de Ingresos que se hubiesen visto afectados.

3. Presupuestos cerrados.

Reflejará las operaciones realizadas respecto a derechos pendientes de cobro al comienzo del ejercicio correspondientes a recursos de Presupuestos de Ingresos ya cerrados, detallando las mismas de acuerdo al siguiente contenido:

a) De las liquidaciones a cobrar:

- Liquidaciones a cobrar.

* Saldo a 1 de enero.

* Rectificaciones.

* Total.

- Derechos anulados.

- Derechos a cobrar netos.

b) De las liquidaciones canceladas:

- Liquidaciones canceladas.

* Recaudado.

* Bajas por insolvencias y otras causas.

* Total liquidaciones canceladas.

- Derechos pendientes de cobro en fin de mes.

Esta información se presentará a nivel agregado, en un Resumen general por conceptos, detallándose por columnas para cada uno de los conceptos afectados.

Regla 50.- Cuenta de los tributos del Bloque de Financiación Canario y otros recursos del Régimen Económico y Fiscal.

Pondrá de manifiesto las operaciones de gestión realizadas respecto de recursos del Bloque de Financiación Canario y otros recursos del Régimen Económico y Fiscal.

a) Del proceso de liquidación:

- Liquidaciones practicadas.

* Saldo a 1 de enero.

* Rectificaciones.

* Liquidaciones practicadas en el ejercicio por contraído previo ingreso directo, autoliquidaciones y otros ingresos.

- Derechos anulados.

- Total derechos reconocidos.

b) Del proceso de cancelación de liquidaciones:

- Liquidaciones canceladas.

* Recaudado.

* Devoluciones.

* Recaudación líquida.

* Bajas por insolvencias y otras causas.

* Total liquidaciones canceladas.

- Saldos de derechos reconocidos.

Esta información se presentará a nivel agregado, en un Resumen general por conceptos, detallándose por columnas para cada uno de los conceptos afectados.

Regla 51.- Cuenta de las operaciones extrapresupuestarias.

Pondrá de manifiesto las situaciones de aplicación transitoria que surjan en los procesos de gestión de los tributos del Sistema Tributario Canario y de los ingresos por servicios de recaudación prestados a otros Entes públicos, y la situación y movimiento de los valores que se depositen en la Agencia en garantía de créditos o débitos de la gestión de los tributos del Sistema Tributario Canario.

Dichas operaciones se detallarán ajustándose al siguiente contenido:

1. De acreedores no presupuestarios e ingresos de aplicación transitoria:

* Saldo a 1 de enero.

* Ingresos.

* Total.

* Pagos.

* Saldo pendiente de pago.

Esta información se presentará a nivel agregado, en un Resumen general por conceptos, detallándose por columnas para cada uno de los conceptos afectados.

Regla 52.- Estado de saldos contables pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.

A la Cuenta de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y tributos estatales cedidos y a la Cuenta de los tributos del Bloque de Financiación Canario y otros recursos del Régimen Económico y Fiscal correspondiente a cada ejercicio, se adjuntará el Estado de saldos contables, en el que debidamente clasificados por conceptos, se detallen los derechos pendientes de cobro a fin de ejercicio, distinguiendo el número de liquidaciones en período voluntario de las que se encuentren en período ejecutivo, para cada una de las siguientes agrupaciones:

1. De presupuesto corriente.

2. De presupuestos cerrados.

3. Del Bloque de Financiación Canario y otros recursos REF.

Ver anexo en las páginas 29-57 del documento Descargar

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