Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 253. Jueves 31 de Diciembre de 2015 - 5820

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5820 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de diciembre de 2015, del Director, por la que se suspende la tramitación de solicitudes de subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 247.27 Kb.
BOC-A-2015-253-5820. Firma electrónica - Descargar

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional (Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2006, nº 83), establece en su artículo 2.1.f) la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

Por su parte, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, así como con lo dispuesto en la Resolución del Director del SCE de 20 de noviembre de 2014, por la que se corrige error de hecho existente en la Resolución de 7 de noviembre de 2014, en relación con la citada Orden reguladora, regulan los aspectos básicos del procedimiento de concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

La gestión del referido programa de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, estando supeditados los créditos disponibles que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijándose la distribución territorial de los mismos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Es necesario resaltar el escenario económico en que nos encontramos desde hace unos años, con una importante restricción del gasto público. En este sentido, y para el desarrollo de sus funciones, este organismo ha sufrido un severo recorte operado en los recientes ejercicios presupuestarios derivados de la reducción de la asignación por parte de la Administración Estatal a las Comunidades Autónomas en los fondos para la gestión de las políticas activas de empleo.

Cabe poner de manifiesto la reducción económica aplicada a estos programas de subvenciones para la promoción del empleo autónomo en las diferentes órdenes de distribución económica territorial de los ejercicios económicos anteriores y actual.

Dado el volumen de solicitudes presentadas durante las anualidades 2014 y 2015 y siendo el crédito insuficiente en 2016, este Organismo considera necesario suspender la tramitación de solicitudes de subvención presentadas en el año 2016.

De acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el otorgamiento de una subvención debe cumplir entre otros el requisito de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención y la aprobación del gasto por el órgano competente.

Este medida no afectaría a aquellas solicitudes de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo presentadas en el marco del "Programa de Garantía Juvenil Canaria", ya que este programa cuenta con una línea de financiación específica no afectada por esta reducción presupuestaria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Suspender el procedimiento de tramitación de las solicitudes de subvención para la promoción del empleo autónomo presentadas a partir del 1 de enero de 2016, hasta la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que permita la tramitación de las mismas, en cuyo caso se dará la oportuna publicidad.

Segundo.- La presente Resolución no afecta a las solicitudes que pudieran presentarse en el marco del "Programa de Garantía Juvenil Canaria".

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias así como en la página web del Servicio Canario de Empleo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2015.- El Director, Alejandro Martín López.

© Gobierno de Canarias