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BOC Nº 253. Jueves 31 de Diciembre de 2015 - 5819

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5819 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de diciembre de 2015, por la que se ordena la publicación de la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio de colaboración suscrito el día 13 de marzo de 2014 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Opción 3 para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias, competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2015-253-5819. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 13 de marzo de 2014, se formalizó un Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Opción 3 para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias, competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Posteriormente fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante sucesivas adendas, la última suscrita en fecha 9 de abril de 2015.

Dicho Convenio está publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, de 9 de julio de 2015 y las Adendas primera y segunda en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de fecha 16 de julio de 2015.

Segundo.- Con fecha 10 de diciembre de 2015, se suscribió la adenda tercera de prórroga y modificación del referido Convenio ampliando su vigencia desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016.

A los anteriores, les es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/15, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Opción 3, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales, dictadas por los juzgados de menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

ADENDA TERCERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 13 DE MARZO DE 2014 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN OPCIÓN 3 PARA LA PRESTACIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE DE CIERTAS ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE MENORES RADICADOS EN CANARIAS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2015.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Patricia Hernández Gutiérrez, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores, y con arreglo a lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, que resulta de aplicación según lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De otra parte, D. Martín Lomas Álvarez con Documento Nacional de Identidad nº 00.670.136-P en calidad de Presidente de la asociación Opción 3, con C.I.F. G84888833, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 11 de sus Estatutos Fundacionales otorgados en Madrid, en fecha de 12 de noviembre de 2006 y autenticados notarialmente ante el Notario de Ilustre Colegio de Madrid D. José Gregorio Juncos Martínez en fecha de 5 de diciembre de 2006 siendo anotada en el Libro Indicador con el número 4531/2006, que continúan vigentes según certificado del Secretario de fecha 5 de noviembre de 2015.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción de la presente adenda al Convenio de Colaboración y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 13 de marzo de 2014 Convenio de colaboración, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 12 y fecha 26 de marzo de 2014.

Segundo.- Con fecha 27 de noviembre de 2014 se firmó Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio firmado el 13 de marzo de 2014, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Tercero.- Con fecha 9 de abril de 2015 se firmó Adenda segunda de modificación del Convenio firmado el 13 de marzo de 2014.

Cuarto.- La cláusula segunda del Convenio, según modificación regulada en la adenda segunda, apartados 2 y 3, recoge que el número de plazas de medidas judiciales en medio abierto objeto del presente Convenio es de 170 en cómputo diario, de las cuales solo 150 tendrán contraprestación económica. Además gestionará la medida de asistencia a Centro de Día y para la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo la entidad colaboradora gestionará dos grupos de convivencia con un total de 14 plazas.

Quinto.- La cláusula segunda del Convenio, apartado 5, establece que cualquier modificación mediante adenda, del régimen de plazas convenidas, dará lugar a la modificación del régimen económico y de personal establecido en el presente Convenio y que en particular, el número de plazas inicialmente convenidas podrá ser objeto de aumento o disminución en función de la evolución del número de medidas judiciales objeto del presente Convenio dictadas por los juzgados de menores, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Sexto.- La cláusula decimocuarta recoge que el convenio podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa, de las partes, que se formalizarán mediante la correspondiente adenda, y la duración máxima del mismo, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años. Las prórrogas del presente convenio quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

Séptimo.- Con la presente adenda se propone suprimir del Convenio el Grupo de Convivencia de seis (6) plazas que la Asociación Opción 3 gestiona en la actualidad, disminuyendo el importe plaza ocupada del resto de plazas de este recurso hasta un importe de 110,00 euros; e incrementar el número total de plazas en medio abierto no residencial hasta un total de 200. Estas modificaciones se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2016 y hasta la finalización de la vigencia de la adenda tercera, es decir, hasta 31 de marzo de 2016.

Con esta propuesta se satisface una necesidad pública dado que permite que se pueda dar cumplimiento a las medidas impuestas por los jueces, a un mandato judicial, que de otra forma quedaría sin ejecutar.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de colaboración suscrito el 13 de marzo de 2014 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Opción 3, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se prorroga desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016.

Segunda.- Se modifica el apartado segundo de la cláusula segunda del Convenio suscrito el 13 de marzo de 2014, quedando redactada en los términos siguientes:

"2. El número de plazas de medidas judiciales en medio abierto objeto del presente Convenio será de 200 en cómputo diario. Además la Asociación gestionará la medida de asistencia a Centro de Día."

Tercera.- Se modifica el apartado tercero de la cláusula segunda del Convenio suscrito el 13 de marzo de 2014, quedando redactada en los términos siguientes:

"3. Para la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo la entidad colaboradora gestionará:

- Un Grupo de Convivencia, de ocho (8) plazas, bajo la denominación oficial "Tabaiba". Este nuevo grupo de convivencia (GDC), descrito en el Proyecto de Centro de Convivencia en Grupo Educativo que figura como parte indisociable de este Convenio en el Anexo IV, ubicado en una vivienda de protección oficial titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, aportada por la entidad pública, en régimen de precarista.

El uso por parte de la entidad colaboradora de la vivienda reseñada no comportará en ningún caso cesión de su titularidad, siendo obligación de la entidad colaboradora el correcto mantenimiento de la misma de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Cuarta.- Se modifica la cláusula tercera del convenio, obligaciones de las partes, al introducir un nuevo apartado en el punto 1 relativo a las obligaciones de la entidad colaboradora, quedando redactado en los términos siguientes:

"- Aportar, en relación a todo el personal que en el desarrollo de la actividad del presente convenio tenga contacto con los menores; certificación  negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias especialmente excluidas del artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor."

Quinta.- Se modifican los apartados tercero y cuarto de la cláusula cuarta del Convenio suscrito el 13 de marzo de 2014, quedando redactada en los términos siguientes:

"3. El coste efectivo diario por plaza efectivamente ocupada asciende a la cantidad de ciento diez (110,00) euros respecto a la medida judicial de convivencia en grupo educativo, y once (11) euros respecto al resto de medidas de medio abierto."

"4. El coste efectivo diario por plaza no ocupada asciende a la cantidad de noventa y cuatro (94,00) euros respecto a la medida judicial de convivencia en grupo educativo, y ocho (8) euros respecto al resto de medidas de medio abierto."

Sexta.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija en atención al número de plazas y al periodo de vigencia en la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta (347.780,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en las aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000, quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, siendo el desglose por medidas el siguiente:

Ver anexo en la página 34813 del documento Descargar

1 (*) Todos los menores que cumplen unas medidas judiciales en medio abierto (descritas en la cláusula 2ª, apartado 2) objeto del presente Convenio que participarán en programas, servicios y actividades que sean necesarios para su reinserción social y reeducación.

2 (*) Se paga un importe fijo mensual independientemente del número de menores atendidos.

Séptima.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.- Por La Asociación Opción 3, Martín Lomas Álvarez.

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