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BOC Nº 253. Jueves 31 de Diciembre de 2015 - 5818

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5818 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de diciembre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Teguise para el establecimiento de las condiciones de la puesta en funcionamiento del comedor escolar no subvencionado del CEIP Guenia.

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BOC-A-2015-253-5818. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas y órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Teguise para el establecimiento de las condiciones de la puesta en funcionamiento del comedor escolar no subvencionado del CEIP Guenia, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR NO SUBVENCIONADO DEL CEIP GUENIA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, donde se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 133, de 10.7.15) y actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90) en su redacción actual, y previo acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 7 de agosto de 2007, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 16.2 de dicha Ley.

De la otra, D. Oswaldo Betancor García, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teguise en calidad de Alcalde-Presidente nombrado en el Pleno de la Corporación celebrado en día 13 de junio de 2015, según certificado de fecha 1 de julio de 2015, emitido por D. Alonso González Lemes, Secretario accidental del Ayuntamiento de Teguise, y según la capacidad que le otorga el artículo 16, apartado 3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y conforme con lo acordado en el Pleno de fecha 11 de marzo de 2015, se acuerda aprobar la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Teguise para el establecimiento de las condiciones de la puesta en funcionamiento del comedor escolar, no subvencionado, del CEIP Guenia durante los cursos 2015-2016 y 2016-2017.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

I

Que de conformidad con el principio de lealtad institucional entre ambas Administraciones Públicas, y en el respeto del ejercicio legítimo de las competencias de cada una, para desarrollar la cooperación y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, como se recoge en el artº. 4.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dispone;

"Las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia, deberán: prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias".

II

Que la Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), tiene entre sus funciones de carácter público-administrativo, promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial, así como planificar y desarrollar programas y proyectos de mejora de los centros y enseñanzas de su ámbito competencial.

El artº. 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, señala asimismo, que "La Dirección General de Promoción Educativa ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, la de Ordenar y gestionar los servicios complementarios de transporte escolar, residencias escolares y comedores escolares, y demás servicios que se establezcan mediante convenios de colaboración".

La Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), en su artículo 5, faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para otorgar la autorización de funcionamiento de este servicio, y en el artículo 6.1.b) prevé la existencia de comedores no subvencionados. Teniendo en cuenta, además, que conforme al Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11) la citada Dirección General pasa a denominarse Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, siendo contemplada como órgano superior de la Consejería.

III

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, mediante Resolución de fecha 12 de agosto de 2013, autoriza la creación del comedor escolar del CEIP Guenia (Teguise), para el curso escolar 2013/2014, con tipo de gestión contratada, no subvencionado y un módulo de 40 comensales, sin que sea necesaria su renovación ya que como establece el artículo 5.3.c) de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal (BOC nº 47, de 10.3.03), que dispone que; "Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente.". Si bien durante el curso escolar 2014-2015 el módulo para el CEIP Guenia fue de 60 comensales al haber autorizado la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, con fecha de 11 de noviembre de 2014, la ampliación del módulo en 20 comensales para el curso 2015-2016 deberá autorizarse de nuevo la ampliación del módulo a 60 comensales.

IV

Que el Ayuntamiento de Teguise, tiene entre sus fines dar respuesta, mediante subvenciones, a determinadas situaciones familiares. Competencia que viene determinada en el artículo 3.1.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre (BOE nº 276, de 18.11.03).

El artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30.12.13), modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, donde el artículo 7.4 especifica que las Entidades solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de canarias, de continuidad de los servicios preexistentes donde dice "Cuando las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación se vinieran ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en virtud de lo que establecía la redacción originaria del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y del artículo 28 del mismo cuerpo legal, los municipios podrán continuar la prestación de los servicios vinculados a las mismas, de tal modo que el procedimiento previsto en el artículo 7.4 de la citada Ley 7/1985, se aplicará exclusivamente para la asunción de nuevas competencias o la creación de nuevos servicios."

V

Que conforme al Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios (BOC nº 162, de 17.12.97), en su artículo 9.c) establece que el presupuesto anual de ingresos comprenderá, también, los recursos económicos derivados de las aportaciones económicas procedentes de posibles legados, donaciones, ayudas y subvenciones de cualquier entidad o institución pública o privada, o particulares.

VI

Que las partes consideran que el servicio complementario a la educación de comedor escolar, es una de las actuaciones que da respuesta a las necesidades de las familias.

Resulta de gran interés para las partes compartir recursos y potenciar las relaciones de intercambio y comunicación en materia de servicios complementarios para optimizar el esfuerzo que en este campo ambas instituciones vienen realizando.

En función de estos intereses comunes, las partes aunarán esfuerzos tendentes a la consecución de los fines previstos, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Establecer el marco de colaboración entre las partes con la finalidad de que se subvencione parcialmente, por el Ayuntamiento de Teguise, los gastos de funcionamiento del servicio complementario a la educación, de comedor escolar en el CEIP Guenia, no subvencionado por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y con servicio contratado, y un módulo máximo de 60 comensales; que contribuya, primordialmente, a dar respuesta a familias desfavorecidas económicamente y para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades.

Autorizar la ampliación del módulo a 60 comensales para el periodo de vigencia del presente Convenio, y realizar el seguimiento del funcionamiento de dicho servicio de comedor no subvencionado, con modalidad de gestión contratada, a cargo de personal externo a la Consejería de Educación y Universidades.

El personal de comedor y cocina, y cualquier otro personal que sea necesario para la correcta prestación del servicio de comedor escolar, en ningún caso, podrá desempeñar sus funciones bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias, exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de colaboración y figuras afines previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente, en materia de prevención de riesgos laborales.

Tercera.- Compromisos del Ayuntamiento de Teguise.

Abonar el importe de las subvenciones, que anualmente establezca Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa atendiendo a los tramos de renta de los comensales, así como la cantidad que en concepto de asistencia, corresponda al encargado del comedor, depositando las cantidades descritas, en la cuenta corriente que expresamente designe la Consejería de Educación y Universidades para subvencionar parcialmente los gastos de funcionamiento del comedor escolar CEIP Guenia para los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017.

Dicho importe, en el supuesto de que el presente Convenio de Colaboración sea objeto de prórroga, se actualizará anualmente atendiendo a las previsiones que formule la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

El personal de comedor y cocina, y cualquier otro personal que sea necesario para la correcta prestación del servicio de comedor escolar, en ningún caso, podrá desempeñar sus funciones bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias, exigibles al personal laboral o funcionario dependiente del Ayuntamiento de Teguise, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de colaboración y figuras afines previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente, en materia de prevención de riesgos laborales.

Cuarta.- Vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio se fija para los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017. El presente convenio podrá ser objeto de prórroga tácita para el curso escolar 2017/2018 siempre que exista crédito adecuado y suficiente, por parte del Ayuntamiento de Teguise, para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas del presente Convenio de colaboración.

En todo caso el plazo máximo de vigencia del presente convenio, incluidas sus prórrogas será hasta el 31 de agosto de 2018. En el supuesto de denuncia del presente Convenio, que deberá realizarse antes del mes de abril anterior al inicio de cada curso escolar, se respetará el servicio de comedor escolar hasta la finalización del curso escolar, estando condicionadas dichas prórrogas, a la existencia de crédito adecuado y suficiente, por parte del Ayuntamiento de Teguise, para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas del presente Convenio de colaboración.

Quinta.- Financiación.

El presente convenio conlleva aparejadas obligaciones económicas exclusivamente a cargo del Ayuntamiento de Teguise.

Sexta.- Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución e interpretación del convenio se creará, desde el momento de su firma, una Comisión Paritaria de Seguimiento, formada por los siguientes miembros:

- El/la titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quién delegue.

- La persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teguise o persona en quien delegue.

- El Director o Directora del CEIP Guenia.

- Un/a Técnico/a del Ayuntamiento de Teguise.

- Un Secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario de la Consejería de Educación y Universidades, que se encargará de convocar las reuniones de la Comisión de Seguimiento y de levantar acta de dichas reuniones.

La comisión se reunirá previa petición de una de las partes, a sus reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios y técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios y tendrá las funciones siguientes:

- Interpretar las cláusulas del presente convenio.

- Velar porque se cumplan los objetivos propuestos y obligaciones de las partes.

- Cualquier otra que le atribuya el desarrollo y ejecución del convenio

Séptima.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por el Ayuntamiento de Teguise, Oswaldo Betancor García.

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