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BOC Nº 253. Jueves 31 de Diciembre de 2015 - 5812

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5812 ORDEN de 28 de diciembre de 2015, por la que se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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BOC-A-2015-253-5812. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al Proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convoca de manera anticipada para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común, y con el objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.

Entre las medidas de desarrollo rural se encuentran las subvenciones en inversiones materiales o inmateriales que mejoren la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, recogidas en la letra b) del apartado 1, del artículo 17, del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Inversiones en Activos Físicos".

Segundo.- En el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un 4,5 por ciento, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5 por ciento.

La cofinanciación del 85% de la Unión Europea, que asciende a tres millones setecientos cinco mil ciento cuatro euros con sesenta y siete céntimos (3.705.104,67 euros), no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonarán directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, le corresponde la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 y 2.a), d), e) y f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, vigente en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan, destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, se acogen a la submedida 4.2 del programa de desarrollo rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015)6020 final.

Tercero.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria, esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Orden y ello porque la aprobación de bases indefinidas retrasaría la convocatoria e impediría que los peticionarios pudieran solicitar subvenciones para inversiones que quisieran acometerse al inicio del año 2016, como quiera que el nuevo Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), impide solicitar subvenciones para inversiones que se hubieran iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. A ello habría que añadir que no se han podido convocar subvenciones con arreglo al nuevo marco durante los ejercicios 2014 y 2015, al no haberse aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Canarias hasta el 25 de agosto de 2015.

Cuarto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Agricultura, cuando se trate de subvenciones a la agricultura, y en el Director General de Ganadería, en el caso de subvenciones destinadas a la ganadería, todo ello en base a la competencia que tienen atribuida por los artículos 8.1.D), d) y g) de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda, letra m) del Decreto 183/2015, de 21 de julio y 10.1.A).f), respectivamente, del referido reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto, para los ejercicios 2016 y 2017, por importe de seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos (653.842,00) euros, distribuido de la forma que a continuación se indica, destinados a la convocatoria de subvenciones para apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas:

Ver anexo en la página 34592 del documento Descargar

Segundo.- Convocar de manera anticipada para el ejercicio 2016, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, previstas en la submedida 4.2 de programa de desarrollo rural de la región de Canarias (FEADER) para el período de programación 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C(2015) 6020 final.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Delegar en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones destinadas a la agricultura, y en el Director General de Ganadería las destinadas a la ganadería. La delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.

Quinto.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 34594-34629 del documento Descargar

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