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BOC Nº 252. Miércoles 30 de Diciembre de 2015 - 5797

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5797 Dirección General de Deportes.- Resolución de 21 de diciembre de 2015, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, en lo que respecta a la incorporación de fondos del ejercicio 2015, por importe de 338.404,10 euros, provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales, y declara la procedencia de devolución voluntaria correspondiente a los fondos no ejecutados de la subvención.

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BOC-A-2015-252-5797. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos a la península de equipos y deportistas canarios, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como el Informe propuesta de fecha 15 de diciembre de 2015, emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 13 de febrero de 2015, con número LOR2015CA00135, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 37, de 24 de febrero), por un importe máximo de 1.200.000,00 euros.

Segundo.- La base segunda punto dos establecía que, en el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado para financiar gastos de desplazamientos estatales, a tenor de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 249, de 17.10.90), ese importe adicional acrecería las cuantías previstas en la convocatoria destinadas a esos desplazamientos. En este caso, la Dirección General de Deportes publicará una resolución con la distribución definitiva de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal. Esta publicidad podría implicar, en caso de existir criterios incompatibles entre una convocatoria y otra (plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de justificación, ...), la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, y el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver respecto de este nuevo crédito.

Tercero.- Por Resolución de 22 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 163, de 9.7.15), dando como resultado la propuesta provisional de concesión de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 338.404,10 euros, según Resolución Provisional de 30 de septiembre de 2015, del Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. En fecha 2 de octubre de 2015 se acepta la subvención por parte del Director General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Atendiendo a la previsión contenida en el antecedente segundo, la Dirección General de Deportes dictó Resolución de fecha 8 de octubre de 2015 (BOC nº 200, de 14.10.15), por la que se acordó tramitar de forma anticipada la distribución de los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales en una cuantía de 338.404,10 euros, las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto y la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, todo ello según convocatoria de subvenciones efectuada por la ya mencionada Orden departamental de 13 de febrero de 2015.

En dicha Resolución se establece que el nacimiento del derecho de los solicitantes, una vez que se dicte la correspondiente resolución de concesión, queda sometido a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, una vez se haya hecho efectivo el ingreso por parte del Consejo Superior de Deportes.

Quinto.- Por Resolución del Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes de fecha 27 de octubre de 2015, se comunica a la Dirección General de Deportes propuesta definitiva de concesión de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 338.404,10 euros (Registro de entrada en el departamento el 29.10.2015 nº 1623282). En fecha 29 de octubre de 2015 se acepta la subvención por parte del Director General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Por Resolución nº LRS2015JA00540, del Director General de Deportes de fecha 29 de octubre de 2015, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en el Servicio de Deportes y en uno de los Técnicos Superiores del Centro Directivo, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Séptimo.- Por Resolución de 9 de noviembre de 2015 nº LRS2015JA00597 (BOC nº 221, de 13.11.15), del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015. La citada Resolución confería en su resuelvo segundo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Octavo.- Con fecha 17 de noviembre de 2015, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, para la gestión de las citadas ayudas. La cláusula primera del citado Convenio confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias la condición de entidad colaboradora, en virtud de lo establecido en la cláusula segunda de la Resolución de 22 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Noveno.- Transcurrido el plazo de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma, formulario de aceptación de todos los expedientes a excepción de los siguientes:

* Expediente D1/CSD2015: C.D. TAEKWONDO CHELMAR.

* Expediente D10/CSD2015: A.D. GANKAKU GRAN CANARIA.

* Expediente D20/CSD2015: CANTERBURY SPORT CLUB.

* Expediente D62/CSD2015: C.D. TELDEPORTIVO.

* Expediente D71/CSD2015: ELENA INFANTE BETANCOR (DEPORTISTA); MARÍA ISABEL BETANCORT PEÑATE (MADRE).

* Expediente D115/CSD2015: ALICIA CEBRIÁN MARTÍNEZ DE LAGOS.

* Expediente D140/CSD2015: FEDERACIÓN CANARIA DE SURF.

* Expediente D142/CSD2015: A.D. ATLETISMO OROTAVA.

Por ello, dichos expedientes figurarán en Anexo II (solicitudes desestimadas) con causa nº 3 (no haber presentado la documentación exigida o no haberla subsanado en plazo).

Décimo.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 15 de diciembre de 2015 aludido, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* Expediente nº D61/CSD2015-FEDERACIÓN DE BOLA CANARIA Y PETANCA; con fecha 17 de noviembre de 2015 tiene entrada en registro auxiliar de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con nº 1709208, escrito de D. Antonio Rodríguez Quintana solicitando revisión de su expediente, dado que los desplazamientos realizados a Ceuta, en la Resolución Provisional fue desestimado por las causas 7 (desplazamiento no realizado desde Canarias a la península). Revisada la documentación presentada, la Comisión de Valoración comprueba que, efectivamente, la competición se realizó en Ceuta, y tal y como establecen las condiciones de la convocatoria: "2.- Características de las ayudas y gastos subvencionables: los previstos en el apartado quinto de la convocatoria de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes aludida, a saber: 1. Se podrán solicitar subvenciones para los gastos de desplazamiento de equipos, deportistas y selecciones autonómicas para participar en territorio peninsular en ligas de ámbito estatal y/o competiciones nacionales puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no tengan carácter profesional".

Por lo tanto, la Comisión de valoración se ratifica en el criterio adoptado en la Resolución Provisional.

* Expediente nº D64/CSD2015-CLUB DE ESGRIMA SALA DE ARMAS; en la Resolución Provisional se observa error de oficio, ya que en la valoración de dicho expediente dejaron de incluirse tres deportistas en los desplazamientos de fechas 5 de diciembre de 2014, 10 de abril de 2015 y 6 de junio de 2015. Revisado el expediente, se procede a su corrección, quedando el expediente de la siguiente forma:

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* Expediente nº D80/CSD2015-C.D. ELEGUA CIUDAD LPGC: con fecha 19 de noviembre de 2015 tiene entrada escrito presentado por Dña. Beatriz Torres Falcón con nº de Registro 1721991, solicitando sea revisando el expediente desestimado en Resolución Provisional por causa 2B (no hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal), y para ello adjunta certificado de la Administración correspondiente de fecha 17 de noviembre de 2015 con carácter positivo. En este sentido se aprecia por la Comisión de Valoración la alegación efectuada por el solicitante y se procede a su estimación en la presente Resolución Definitiva.

* Expediente nº D125/CSD2015-CLUB BALONMANO PERDOMA; con fecha 20 de noviembre de 2015 tiene entrada escrito presentado por D. Ángel Domínguez González con nº de Registro 1730864, solicitando sea revisando el expediente desestimado en Resolución Provisional por causa 2B (no hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal), y para ello adjunta certificado de la Administración correspondiente de fecha 8 de septiembre de 2015 con carácter positivo. En este sentido se aprecia por la Comisión de Valoración la alegación efectuada por el solicitante y se procede a su estimación en la presente Resolución Definitiva.

* Expediente nº D136/CSD2015-C.D. BATISTANA DE TENERIFE; en la Resolución Provisional se observa error de oficio, ya que en la valoración de dicho expediente se incluyen dos gimnastas de más en el desplazamiento de fecha 24 de junio de 2015. Revisado el expediente, se procede a su corrección, quedando el expediente de la siguiente forma:

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Undécimo.- El día 23 de octubre de 2015, en el registro auxiliar nº 2.25 de la Agencia Tributaria Canaria de La Orotava (nº de Registro de entrada 1608724), el Club de Atletismo Puerto Cruz Realejos presentó la documentación correspondiente para acogerse a la convocatoria de subvenciones actual. Dicha documentación tuvo entrada en la Dirección General de Deportes el 5 de noviembre de 2015, no pudiendo ser incluida en la Resolución Provisional. Por lo anteriormente expuesto, se procede a valorar el citado expediente dando como resultado su exclusión por la causa 1 y su incorporación en el Anexo II.

Duodécimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación con fecha 15 de diciembre de 2015, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución definitiva, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de la respectiva convocatoria, así como en la Resolución de esta Dirección General número LRS2015JA00486, de fecha 8 de octubre de 2015 (BOC nº 200, de 14.10.15).

Decimotercero.- Por la Resolución del Director General de Deportes nº LRS2015JA00486, de fecha 8 de octubre de 2015 (BOC nº 200, de 14.10.15), quedaba sometida la concesión definitiva de las subvenciones por la misma convocada, a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito por parte de la Dirección General de Deportes. Consta disponibilidad de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000. Línea de Actuación 23499999 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional" tras la autorización de la pertinente y correspondiente modificación de crédito (generación de crédito) solicitada por parte de este Centro Directivo, siendo autorizada la misma por parte de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de fecha 21 de diciembrede 2015 (previa firma y reconocimiento del derecho al cobro del importe correspondiente del Consejo Superior de Deportes en virtud de Convenio referido en antecedentes anteriores).

Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta de la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 13 de febrero de 2015, en relación con los requisitos de justificación previstos en la Resolución de 22 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 163, de 9.7.15), se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, aportando los documentos originales de gasto y pago, para su custodia por esta Dirección General.

Decimoquinto.- Con fecha 21 de diciembre de 2015, el Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden Departamental número LOR2015CA00135 de 13 de febrero de 2015, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- El resuelvo segundo de la Resolución de la Dirección General de Deportes, de fecha 8 de octubre de 2015 ya aludida, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla no solo con los requisitos allí exigidos, sino con lo establecido en la convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 13 de febrero de 2015.

Cuarto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno que rige en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

Sexto.- Atendiendo al contenido de la Resolución de 22 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 163, de 9.7.15), las condiciones básicas obligatorias para el nuevo reparto económico reflejadas en su dispongo quinto y en consonancia con la convocatoria autonómica aludida en los párrafos precedentes.

Séptimo.- Resulta necesario proceder a la devolución del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, conforme lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- El importe a devolver voluntariamente asciende a la cuantía de treinta y tres mil trescientos noventa y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (33.398,44 euros) constando tal dotación en la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000.23499999 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Noveno.- Por su parte el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 68, de 8.4.09), modificado por Decreto 5/2005, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 26, de 9.2.15), dispone que "La delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la de resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa".

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a los créditos concedidos por el Consejo Superior de Deportes, para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos a la península de equipos y deportistas canarios, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, ascendiendo el importe total a la suma de trescientos cinco mil cinco euros con sesenta y seis céntimos (305.005,66 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000. Línea de Actuación 23499999 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas con carácter limitado, por los beneficiarios las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones contables que fueran pertinentes.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base general sexta, punto 10, incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Quinto.- Denegar con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Proceder a la devolución de la cantidad de treinta y tres mil trescientos noventa y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (33.398,44 euros), al Consejo Superior de Deportes (C.I.F. nº Q2828001D), en concepto de devolución voluntaria, de los fondos no ejecutados de la subvención concedida en 2015 para desplazamientos de deportistas y equipos canarios a la Península a competiciones de ámbito estatal, por los motivos expresados en el cuerpo de la presente.

Octavo.- Proceder a la captura y contabilización del correspondiente documento contable ADO con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000.23499999 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional", y llevar a cabo cuantas otras actuaciones resulten procedentes a efectos de dar cumplimiento a la mencionada devolución al Consejo Superior de Deportes.

Noveno.- Proceder a la notificación de la presente Resolución al Consejo Superior de Deportes.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, a criterio de los/las interesados/interesadas, se podrá interponer en vía administrativa, el recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2015.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 34288-34337 del documento Descargar

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