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BOC-A-2015-251-5757.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo para determinar los periodos estacionales de rebajas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2016.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) De conformidad con la normativa vigente, se hace necesario determinar los periodos estacionales de rebajas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º) A tal efecto se han convocado y oído a las Comisiones Insulares en materia de Comercio de cada una de las siete islas, las cuales han emitido las correspondientes propuestas al respecto.
3º) Una vez analizadas y estudiadas las distintas propuestas, procede en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este Departamento, determinar los periodos estacionales de rebajas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2016.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En el ejercicio de la competencia en materia de comercio interior corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en particular, en materia de rebajas, al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en aplicación de los artículos 31.3 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre), 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, 13 y 30 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, y 13.f) del Decreto 98/2015, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que conserva su vigencia en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, determinar los periodos estacionales de rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- El Decreto 183/1996, de 18 de julio (BOC nº 88, de 22 de julio de 1996), por el que se regula el procedimiento para la fijación de las temporadas de rebajas, dispone que la determinación de estas temporadas para cada año, se realizará mediante Orden Departamental, por la Consejería competente en materia de comercio.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Determinar los periodos estacionales de rebajas, para el año 2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Isla de El Hierro:
Temporada de Invierno: del 7 de enero al 6 de marzo (ambos inclusive).
Temporada de Verano: del 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).
Isla de Fuerteventura:
Temporada de Invierno: del 7 de enero al 6 de marzo (ambos inclusive).
Temporada de Verano: del 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).
Isla de Gran Canaria:
Temporada de Invierno: del 7 de enero al 6 de marzo (ambos inclusive).
Temporada de Verano: del 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).
Isla de La Gomera:
Temporada de Invierno: del 7 de enero al 6 de marzo (ambos inclusive).
Temporada de Verano: del 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).
Isla de La Palma:
Temporada de Invierno: del 7 de enero al 6 de marzo (ambos inclusive).
Temporada de Verano: del 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).
Isla de Lanzarote:
Temporada de Invierno: del 7 de enero al 31 de marzo (ambos inclusive).
Temporada de Verano: del 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).
Isla de Tenerife:
Temporada de Invierno: del 7 de enero al 6 de marzo (ambos inclusive).
Temporada de Verano: del 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2015.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
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