Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 250. Lunes 28 de Diciembre de 2015 - 5735

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

5735 RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2015, por la que se convocan ayudas para participar en acciones de movilidad internacional de formación (STT) y movilidad docente (STA) del profesorado en el marco del Programa Erasmus+, curso académico 2015/2016.

10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 416.87 Kb.
BOC-A-2015-250-5735. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por el Área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar ayudas para la movilidad del profesorado que tiene por objeto recibir formación o impartir docencia a través de acciones de movilidad durante el curso académico 2015/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el marco del Convenio de Subvención nº 2015-1-ES01-KA103-014239 para el desarrollo de la acción KA103 "Movilidad de estudiantes y personal de educación superior" del Programa Erasmus+, se procede a hacer pública la convocatoria de ayudas del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) destinadas al profesorado que participe en acciones de movilidad de formación y docencia durante el curso académico 2015/2016.

Los fondos comunitarios asignados tienen como objetivo permitir que el profesorado de la Universidad adquiera en centros universitarios, institutos de investigación o empresas europeas, conocimientos y técnicas relevantes al puesto que ocupan y a su desarrollo profesional, así como la consolidación y ampliación de los vínculos entre los Centros, Departamentos y Facultades que participan en el Programa Erasmus+ y la elaboración de nuevos materiales didácticos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

2º) El órgano competente para la concesión de esta subvención es el Rector de conformidad al artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, artículos 167 y 168.c) de los Estatutos de la Universidad. Esta competencia ha sido delegada en la Vicerrectora de Internacionalización en virtud del apartado séptimo.c) de la Resolución del Rector de 3 de julio de 2015 (BOC nº 134, de 13.7.15) por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna (ULL).

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar ayudas del SEPIE para participar en:

I) Acciones de movilidad internacional de formación del profesorado dentro del Programa Erasmus+ durante el curso académico 2015/2016.

II) Acciones de movilidad internacional de docencia del profesorado dentro del Programa Erasmus+ durante el curso académico 2015/2016.

Segundo.- Autorizar el importe total del gasto, 10.550 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 180501AACR423CR48909.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo a la presente resolución.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 17 de diciembre de 2015.- La Vicerrectora de Internacionalización, María del Carmen Rubio Armendáriz.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivos.

La acción del Programa Erasmus+ KA103 "Movilidad de estudiantes y personal de educación superior" tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación trasnacional entre centros de educación superior, promoviendo la movilidad de sus estudiantes y personal docente y no docente con el fin de mejorar la transparencia y el reconocimiento académico de los estudios y cualificaciones en todos los países miembros de la Unión.

Por otro lado, la firma de Convenios de Intercambio con Universidades e Instituciones participantes en el Programa Erasmus+ tiene como fin reforzar y ampliar la colaboración en el ámbito docente en distintas áreas de conocimiento.

Para la consecución de los objetivos indicados y con el fin de favorecer la movilidad del profesorado, la ULL convoca ayudas del SEPIE para recibir formación en algún centro o empresa europea o para impartir un periodo de docencia al amparo de un Convenio de Intercambio en el marco del programa Erasmus+ durante el curso académico 2015/2016.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la ULL.

- La Carta Erasmus de Educación Superior, la Guía del Programa Erasmus+ y en el Convenio de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el SEPIE para el correspondiente curso académico.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Para cursar solicitud de participación en esta convocatoria los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener un vínculo laboral o funcionarial como profesor en activo adscrito a la Universidad de La Laguna tanto en el momento de la solicitud como durante la realización de la movilidad. El cumplimiento de este requisito será verificado por el Servicio de Recursos Humanos de la ULL y comunicado al Vicerrectorado de Internacionalización.

- Acreditar el conocimiento del idioma en que se desarrollará la actividad, de nivel equivalente a A2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), tal y como se recoge en el punto 1 de la base sexta.

- Realizar la movilidad en una institución de Educación Superior de un país del programa titular de una Carta Erasmus de Educación Superior, que haya acordado y firmado previamente con la ULL el programa de enseñanza (ayudas STA, Staff Mobility for Teaching) o de formación (ayudas STT, Staff Mobility for Training) que realizará el profesor durante su estancia, de acuerdo con el punto 1 de la base sexta.

Cuarta.- Características de la movilidad.

1. Movilidades de docencia (STA). El objeto de la movilidad es la impartición de un Programa de Enseñanza en una institución de enseñanza superior con la que exista un Convenio Bilateral de Intercambio para impartir docencia, al amparo del Programa Erasmus+ y vigente en el curso 2015/2016. Las actividades del personal que va a realizar la labor docente deben estar integradas en el plan de estudios de la institución de destino. La duración de la movilidad debe ser al menos de dos días y como máximo, dos meses, excluyendo el viaje. El plan de enseñanza ha de comprender un mínimo de 8 horas, si se imparte en dos, tres, cuatro o cinco días. A partir del sexto día, el número de horas será de, al menos, una hora y media por día. Ejemplo: para una movilidad 6 días, el número de horas es 8 horas + 1,5=9,5 horas. Se entiende por duración de la movilidad el número de días lectivos en que se imparta docencia.

2. Movilidades de formación (STT). El objeto de la movilidad es realizar un periodo de formación de dos días a dos meses, excluyendo el viaje, en una universidad u otro centro de enseñanza superior participante en el Programa Erasmus+, así como en empresas u otros centros, situados en alguno de los países participantes en el Programa.

3. Ambos tipos de movilidades que se regulan en la presente convocatoria deben realizarse antes del 30 de septiembre de 2016.

Quinta.- Solicitudes a subvencionar, carácter y cuantía de las ayudas.

1. El SEPIE, en su Convenio de Subvención nº 2015-1-ES01-KA103-014239, ha asignado a la ULL fondos suficientes para financiar un total de 8 solicitudes de movilidad docente (STA) y 2 solicitudes de movilidad de formación (STT). No obstante, si el Vicerrectorado de Internacionalización dispusiera de fondos adicionales, se procederá a aumentar el número de solicitudes subvencionadas. Para ambos tipos de movilidades se establecerá una lista ordenada de reserva de solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, que se activará si se produjeran renuncias entre los adjudicatarios de las ayudas. Estos deberán aceptar las ayudas en los términos de la base undécima.

2. Si el número de subvenciones concedidas para una de las dos modalidades de ayudas convocadas fuera menor que las ayudas convocadas, se podrá aumentar el número de subvenciones de la otra modalidad pero siempre de forma que el número total de solicitudes no sea superior a 10 o, en caso de que el Vicerrectorado de Internacionalización dispusiera de fondos adicionales, siempre que el número total de solicitudes no exceda del número total de subvenciones financiables.

3. En aquellos casos en los que un solicitante de la lista de reserva desee llevar a cabo la movilidad solicitada sin subvención alguna, este podrá hacerlo usando la modalidad de "beca cero" (movilidad con o sin financiación procedente de otras fuentes distintas a la del SEPIE).

4. Un mismo solicitante podrá ser beneficiario simultáneamente de una ayuda de movilidad de formación (STT), así como de una ayuda de movilidad por docencia (STA) siempre y cuando no existan listas de reserva en ninguna de las dos modalidades de ayuda. En el caso de que existiera al menos una lista de reserva, un mismo solicitante sólo podrá ser beneficiario de una única ayuda.

5. Las acciones de movilidad internacional de formación (STT) y de docencia (STA) tienen por objeto contribuir a los gastos de viaje y subsistencia.

Las cuantías de los gastos de viajes se calculan en función de la distancia, de acuerdo a la siguiente tabla, entre el lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente.

Ver anexo en la página 33912 del documento Descargar

La distancia se calcula mediante la "calculadora de distancias" que la Comisión Europea ofrece en el enlace: https:ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm.

Las cuantías de los gastos de subsistencia se calculan en función del país de destino, de acuerdo a la siguiente tabla, financiándose hasta un máximo de cinco días laborables del periodo de movilidad.

Ver anexo en la página 33912 del documento Descargar

6. Mediante la resolución de esta convocatoria se concede el 70% de los gastos de viaje y de subsistencia subvencionados. El 30% restante se concederá a los beneficiarios de la presente convocatoria tras la justificación de la movilidad, mediante resolución y sin necesidad de una nueva convocatoria, quedando sujeta su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Sexta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna en la dirección web https://sede.ull.es y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Para las ayudas de formación (STT): Plan de formación a desarrollar en la institución o empresa de acogida debidamente cumplimentado de acuerdo con el impreso normalizado Plan de formación, PF_STT+, que se puede obtener en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_14/es.

- Para las ayudas de docencia (STA): Un "Programa de Docencia", firmado por ambas instituciones, que se ajustará al modelo normalizado PD_STA+, y que se puede obtener en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_14/es.

- Declaración responsable del interesado en la que manifieste encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Documento acreditativo del conocimiento del idioma en que se desarrollará la actividad, de nivel equivalente a A2 o superior del MCERL. En el caso de que el solicitante no pueda aportar certificación alguna de poseer un nivel de conocimiento del idioma en que se desarrollará la actividad de A2 o superior, el solicitante puede aportar cualquier otra documentación que pudiera justificar el conocimiento del mismo tales como la defensa de su Tesis Doctoral en otro idioma, la realización de estancias previas en el país de destino o poseer una titulación extranjera, entre otros.

2. Solo se admitirá una única solicitud por participante y modalidad de ayuda.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Séptima.- Comisión de Selección.

1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a cuyo efecto las solicitudes se valorarán por una Comisión de Selección que las ordenará de acuerdo con el baremo indicado en la base octava.

2. La Comisión de Selección estará integrada por:

Presidente: el Director del Secretariado de Movilidad Internacional, D. José Francisco Sigut Saavedra.

Vocal 1: el Director de Secretariado de Proyección Internacional, D. Javier Hernández Borges.

Vocal 2: el Asesor del Rector en Política Lingüística y Espacio Europeo de Educación Superior, D. Plácido Bazo Martínez.

Secretaria: la Jefa de Negociado de Programa Extraeuropeos, Dña. María Candelaria Díaz Ramos, con voz pero sin voto.

En caso de baja de alguno de los miembros de la comisión, la Vicerrectora de Internacionalización nombrará un sustituto a tal efecto.

3. La Comisión elevará a la Vicerrectora de Internacionalización una propuesta de adjudicación así como una relación de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la ayuda.

Octava.- Criterios de valoración.

La selección de candidatos se hará en función del siguiente baremo que será de aplicación a ambas modalidades de subvención:

- Solicitantes que participen por primera vez en la convocatoria Erasmus+: 3 puntos.

- Movilidades a instituciones no visitadas previamente por el profesorado de la ULL en los últimos 5 años: 2 puntos.

- Tener el solicitante la condición de coordinador de movilidad internacional, siempre que la visita solicitada tenga también por finalidad apoyar el desarrollo de sus funciones: 1 punto.

- Adecuación del área de conocimiento del solicitante al centro, facultad o departamento de destino y a la actividad solicitada: hasta 1 punto.

- Nivel de conocimiento del idioma en el que se desarrollará la actividad:

B1: 0,25 puntos.

B2: 0,50 puntos.

C1: 0,75 puntos.

C2: 1 punto.

- Duración de la movilidad: hasta 2 puntos (a ponderar en función de los días solicitados).

En caso de empate, se priorizará, por este orden, los candidatos que realicen una primera movilidad, los convenios nuevos frente a los renovados y las movilidades de mayor duración.

Novena.- Procedimiento de adjudicación.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Internacionalización, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará, en la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Europeas/es, del Vicerrectorado de Internacionalización, una lista provisional de admitidos y excluidos al procedimiento y se abrirá un plazo, de diez días naturales, de subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria. Se tendrá por desistidos de su petición a los interesados que no subsanen su solicitud en dicho plazo. Finalizado el mismo se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. Tras la valoración y ordenación de las solicitudes de acuerdo a los criterios de la base octava, se hará pública en la página web del Vicerrectorado de Internacionalización, https://www.ull.es/view/institucional/ull/Europeas/es la propuesta de resolución provisional en la que se indiquen las movilidades subvencionadas en el orden resultante, la lista de reserva, en su caso, de aquellas solicitudes que cumplen todos los requisitos de la convocatoria pero que no han sido subvencionadas por agotarse el crédito disponible, y las solicitudes desestimadas. Se concederá un plazo de cinco días naturales a los interesados para presentación de reclamaciones.

4. Examinadas las reclamaciones presentadas, el Presidente de la Comisión de selección elevará la propuesta de resolución definitiva a la Vicerrectora de Internacionalización.

Décima.- Resolución de la concesión.

1. Corresponde a la Vicerrectora de Internacionalización la concesión de las ayudas.

2. La resolución de concesión indicará, además de la identidad de los beneficiarios, la de los incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

3. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Undécima.- Notificación, publicación y aceptación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las ayudas recibirán comunicación de la concesión a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud. La resolución de concesión será igualmente publicada en la página web del Vicerrectorado de Internacionalización https://www.ull.es/view/institucional/ull/Europeas/es. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días naturales para comunicar la aceptación de la subvención a través de la Sede Electrónica de la ULL en la dirección web https://sede.ull.es.

2. Antes del comienzo de la movilidad, los beneficiarios deberán presentar, en la Oficina de Relaciones Internacionales (calle Viana, 50, 38201-La Laguna) dos copias del convenio financiero ajustado al modelo formalizado CS_STA+, para las movilidades de docencia, que se puede obtener en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_14/es o CS_STT+, para las movilidades de formación, que se puede obtener en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_14/es.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. En el caso de que no se efectuara el desplazamiento para el que fue solicitada la ayuda, el beneficiario deberá presentar un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la ayuda concedida para otro desplazamiento.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.

- Justificar ante el Vicerrectorado de Internacionalización la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Decimotercera.- Plazo y documentos de justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de ambos tipos de ayudas deberán remitir al Vicerrectorado de Internacionalización en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los siguientes documentos:

- Tarjetas de embarque originales del desplazamiento.

- Factura o comprobante de compra del billete donde conste las fechas del viaje y el importe.

- Movilidades de formación. Certificado de estancia firmado por la institución o empresa de acogida en el que se haga constar el número de días exacto de la misma, excluidos los días de viaje, de acuerdo al modelo normalizado, certificado de estancia, CE_STT+, que se encuentra en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_14/es.

-Movilidades de docencia. Certificado de estancia de la institución de acogida en el que se hagan constar las fechas de la estancia y el número de horas de docencia impartida de acuerdo al modelo normalizado CE_STA+, que se puede obtener en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_14/es.

- Memoria final de las actividades desarrolladas y cualquier otro tipo de información o material que permita comprobar que los objetivos de la movilidad se han cumplido.

2. Los participantes deberán cumplimentar un cuestionario en línea (EU Survey) tras la realización de la movilidad. Recibirán un requerimiento automático en el correo electrónico indicado en la solicitud y dispondrán de 30 días naturales para su cumplimentación y envío. El envío de este cuestionario es requisito necesario para el abono del 30% restante de la subvención, a que hace referencia el número 3 de la base quinta, y su omisión puede conllevar la devolución total de los importes percibidos.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

© Gobierno de Canarias