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BOC Nº 250. Lunes 28 de Diciembre de 2015 - 5729

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5729 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de diciembre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos para el establecimiento de las condiciones de la puesta en funcionamiento del comedor escolar subvencionado parcialmente del CEIP Toscal-Longuera.

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BOC-A-2015-250-5729. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canaria y el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos para el establecimiento de las condiciones de la puesta en funcionamiento del comedor escolar subvencionado parcialmente del CEIP Toscal-Longuera, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS REALEJOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR SUBVENCIONADO PARCIALMENTE DEL CEIP TOSCAL-LONGUERA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, donde se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Educación y Universidades, asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de Educación y Universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 133, de 10.7.15) y actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90) en su redacción actual, y previo acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 7 de agosto de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 de dicha Ley.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos en calidad de Alcalde-Presidente, nombrado en el Pleno celebrado el día 13 de junio de 2015, según certificado de fecha 15 de septiembre de 2015, emitido por Dña. María José González Hernández, Técnico de Administración General en funciones de secretaria accidental del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de los Realejos, y según la capacidad que le otorga el artículo 16, apartado 3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y conforme a lo acordado en el Pleno de fecha 28 de octubre de 2015, se acuerda aprobar el nuevo Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Los Realejos para el establecimiento de las condiciones de la puesta en funcionamiento del comedor escolar subvencionado parcialmente del CEIP Toscal-Longuera hasta la finalización del curso escolar 2015-2016, al tiempo que se autoriza a la Alcaldía-Presidencia para la firma de este convenio, de acuerdo con el certificado emitido por Dña. María José González Hernández, Técnico de Administración General en funciones de Secretaria accidental del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

I

Que de conformidad con el principio de lealtad institucional entre ambas Administraciones Públicas, y en el respeto del ejercicio legítimo de las competencias de cada una, para desarrollar la cooperación y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, como se recoge en el artº. 4.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dispone:

"Las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia, deberán: Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias".

II

Que la Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06) y del Decreto 103/2015, de 9 de julio, tiene entre sus funciones de carácter público-administrativo, promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial, así como planificar y desarrollar programas y proyectos de mejora de los centros y enseñanzas de su ámbito competencial.

El artº. 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, señala asimismo, que "La Dirección General de Promoción Educativa ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, la de ordenar y gestionar los servicios complementarios de transporte escolar, residencias escolares y comedores escolares, y demás servicios que se establezcan mediante convenios de colaboración".

La Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), en su artículo 5, faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para otorgar la autorización de funcionamiento de este servicio, y en el artículo 6.1.b) prevé la existencia de comedores subvencionados y no subvencionados. Teniendo en cuenta, además, que conforme al Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11) la citada Dirección General pasa a denominarse Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, siendo contemplada como órgano superior de la Consejería y que dicha Dirección General depende orgánicamente en la actualidad de la Consejería de Educación y Universidades, según el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, asimismo las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15).

III

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2010, autorizó la creación del comedor escolar del CEIP Toscal-Longuera (Los Realejos), para el curso escolar 2010/2011, sin que sea necesaria su renovación ya que el artículo 5.3.c) de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal (BOC nº 47, de 10.3.03), dispone que; "Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente". Este comedor fue autorizado con tipo de gestión contratada, no subvencionado y un módulo de 180 comensales.

Esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa ha autorizado mediante Resolución nº 732, de 7 de octubre de 2015, el cambio de financiación del comedor escolar del CEIP Toscal-Longueras, con código 38004013, del municipio de Los Realejos, a subvencionado parcialmente durante el curso 2015/2016 y a subvencionado para sucesivos cursos.

IV

Que el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, tiene entre sus fines dar respuesta, mediante subvenciones, a determinadas situaciones familiares. Competencia que viene determinada en el artículo 3.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

El artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30.12.13), modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, donde el artículo 7.4 especifica que las Entidades solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de uno de abril de los municipios de Canarias, de continuidad de los servicios preexistentes donde dice "Cuando las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación se vinieran ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en virtud de lo que establecía la redacción originaria del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y del artículo 28 del mismo cuerpo legal, los municipios podrán continuar la prestación de los servicios vinculados a las mismas, de tal modo que el procedimiento previsto en el artículo 7.4 de la citada Ley 7/1985, se aplicará exclusivamente para la asunción de nuevas competencias o la creación de nuevos servicios".

V

Que conforme al Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios (BOC nº 162, de 17.12.97), en su artículo 9.c) establece que el presupuesto anual de ingresos comprenderá, también, los recursos económicos derivados de las aportaciones económicas procedentes de posibles legados, donaciones, ayudas y subvenciones de cualquier entidad o institución pública o privada, o particulares.

VI

Que las partes consideran que el servicio complementario a la educación de comedor escolar, es una de las actuaciones que da respuesta a las necesidades de las familias.

Resulta de gran interés para las partes compartir recursos y potenciar las relaciones de intercambio y comunicación en materia de servicios complementarios para optimizar el esfuerzo que en este campo ambas instituciones vienen realizando.

En función de estos intereses comunes, las partes aunarán esfuerzos tendentes a la consecución de los fines previstos, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Establecer el marco de colaboración entre las partes con la finalidad de que se subvencione parcialmente durante el curso 2015/2016, por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, los gastos de funcionamiento del servicio complementario a la educación, de comedor escolar en el CEIP Toscal-Longuera, subvencionado parcialmente por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y con servicio contratado, y un módulo máximo de 180 comensales; que contribuya, primordialmente, a dar respuesta a familias desfavorecidas económicamente y para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades.

Realizar el seguimiento del funcionamiento de dicho servicio de comedor subvencionado parcialmente durante el curso 2015/2016, con modalidad de gestión contratada, a cargo de personal externo a la Consejería de Educación y Universidades y con un módulo máximo de 180 comensales para el periodo de vigencia del presente Convenio.

El personal de comedor y cocina, y cualquier otro personal que sea necesario para la correcta prestación del servicio de comedor escolar, en ningún caso, podrá desempeñar sus funciones bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias, exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de colaboración y figuras afines previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente, en materia de prevención de riesgos laborales.

Tercera.- Compromisos del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.

Abonar el importe de las subvenciones correspondientes al alumnado comensal incluido en los tramos de renta B) y C) establecidos en la Instrucción nº 10.5 de la Resolución nº 239, de 7 de abril de 2015, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa citada anteriormente, así como la cantidad que en concepto de asistencia, corresponda al encargado del comedor, depositando las cantidades descritas, en la cuenta corriente que expresamente designe la Consejería de Educación y Universidades para subvencionar parcialmente los gastos de funcionamiento del comedor escolar CEIP Toscal-Longuera para el curso escolar 2015/2016.

El personal de comedor y cocina, y cualquier otro personal que sea necesario para la correcta prestación del servicio de comedor escolar, en ningún caso, podrá desempeñar sus funciones bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias, exigibles al personal laboral o funcionario dependiente del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de colaboración y figuras afines previstas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente, en materia de prevención de riesgos laborales.

Cuarta.- Vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio se fija para el curso escolar 2015/2016, y se extenderá, por tanto, desde la fecha de su firma hasta la finalización del mismo curso escolar.

En todo caso el plazo máximo de vigencia del presente convenio, será hasta el 31 de agosto de 2016, improrrogable. En el supuesto de denuncia del presente Convenio, se respetará el servicio de comedor escolar hasta la finalización del curso escolar.

Quinta.- Financiación.

El presente Convenio conlleva aparejadas obligaciones económicas a cargo del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.

Sexta.- Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución e interpretación del convenio se creará, desde el momento de la firma, una Comisión Paritaria de Seguimiento, formada por los siguientes miembros:

- El/la titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quién delegue.

- El/la Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos o persona en quien delegue.

- El Director o Directora del CEIP Toscal-Longuera.

- Un/a Técnico/a del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de los Realejos

- Un Secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario de la Consejería de Educación y Universidades, que se encargará de convocar las reuniones de la Comisión de Seguimiento y de levantar acta de dichas reuniones.

La comisión se reunirá previa petición de una de las partes. A sus reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios y técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios y tendrá las funciones siguientes:

- Interpretar las cláusulas del presente convenio.

- Velar porque se cumplan los objetivos propuestos y obligaciones de las partes.

- Cualquier otra que le atribuya el desarrollo y ejecución del convenio.

Séptima.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, Manuel Domínguez González.

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